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Modificada la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Modificada la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 27 de enero de 2012 que desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dicha modificación tiene una doble finalidad. En primer lugar, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética de 2012, se atribuyen a la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior las funciones relacionadas con los tres nuevos impuestos establecidos en la misma: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Informe sobre el anteproyecto de Ley que suspende dos artículos de la vigente Ley del Poder Judicial

Informe sobre el anteproyecto de Ley que suspende dos artículos de la vigente Ley del Poder Judicial

Se trata de que la próxima renovación del Consejo se haga según la reforma que se tramita actualmente.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ley que suspende el artículo 112 y, parcialmente, el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

Con esta medida se paraliza el trámite que la Ley en vigor prevé para la renovación de los vocales del órgano de gobierno de los jueces con el objetivo de que la próxima renovación, prevista para el próximo 24 de septiembre, se realice según lo previsto en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial analizado el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre.

Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]

Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]

La AEAT ha realizado una serie de preguntas frecuentes a raíz de la consulta emitida por la DGT n.º V2583/2012, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA].

Puede acceder a las preguntas frecuentes a través del siguiente enlace:

Fuente: AEAT (25/01/2013)

 

Regularización del dinero de actividades ilícitas

Regularización del dinero de actividades ilícitas

En relación a la información publicada hoy por el Periódico de Cataluña que refleja el parecer del presidente de la organización de inspectores de Hacienda sobre la posibilidad de que el proceso de regularización especial pueda encubrir delitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria aclara:

  1. La Declaración Tributaria Especial se enmarca en un proceso de regularización de exclusiva naturaleza tributaria.
  2. Al igual que los procesos de regularización ordinaria, la presentación de la Declaración Tributaria Especial es plenamente compatible con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  3. Cualquier proceso de esta naturaleza regulariza obligaciones tributarias sin extender sus efectos jurídicos a otras obligaciones o derechos no previstos legalmente.

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
  • La ley supondrá un aumento del PIB del 0,15 por 100 anual los primeros diez años, 1.500 millones de euros al año.
  • Los operadores necesitarán la licencia de una sola Comunidad Autónoma y podrán operar por todo el territorio nacional.
  • El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y Comunidades Autónomas para velar por el cumplimiento de la norma
  • Todas las Administraciones Públicas compartirán una única base de datos electrónica para ejercer labores de control y supervisión
  • Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Convenio para crear el consorcio "Barcelona Mobile World Capital"

Convenio para crear el consorcio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización para la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio "Barcelona Mobile World Capital".

En el Consorcio, que facilitará la aplicación de beneficios fiscales a la celebración de "Barcelona Mobile World Capital", participan la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobil World Capital Foundatión.

La creación del Consorcio permitirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, del 23 de diciembre de 2002, que se concretan en la Disposición Adicional Sexagésimo segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Fuente: La Moncloa

Nota aclaratoria sobre la reducción del tipo de retención en el ejercicio 2013 por estar efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Nota aclaratoria sobre la reducción del tipo de retención en el ejercicio 2013 por estar efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Con carácter general, desde el 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción por inversión en vivienda habitual anteriormente regulada en el artículo 68.1 de la Ley del citado impuesto. No obstante, la disposición transitoria decimoctava de dicha Ley, en la redacción dada a la misma por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28-12-2012), establece determinados supuestos y condiciones en los que la mencionada deducción podrá continuar practicándose a partir de la indicada fecha.

Estos cambios normativos han suscitado algunas dudas sobre la aplicación en el ejercicio 2013 de la reducción en dos enteros del tipo de retención, prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF, para perceptores de rendimientos del trabajo con retribuciones inferiores a 33.007,20 euros anuales que hayan comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento

Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento

El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se reproduce a continuación:

INFORME

Primero.- El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “(…) los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

España y Estados Unidos firman el convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

España y Estados Unidos firman el convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

El acuerdo servirá para impulsar la inversión de empresas estadounidenses en España y de firmas españolas en el país norteamericano. El texto incluye mejoras en el tratamiento de los dividendos, intereses y cánones, las ganancias de capital y el intercambio de información tributaria.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el embajador de EEUU en España, Alan D. Solomont, han firmado el lunes 14 de enero de 2013, en la sede del ministerio el protocolo que modifica el convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. El texto, que ahora debe ser ratificado por los respectivos Parlamentos nacionales, ha sido negociado durante más de dos años y entrará en vigor tres meses después de dicha ratificación, sustituyendo al vigente desde el 22 de febrero de 1990.

Tras la firma, tanto el ministro de Hacienda como el embajador estadounidense destacaron la importancia del acuerdo para fortalecer los ya estrechos lazos comerciales y de inversión entre ambos países. “Con el protocolo, el convenio se coloca en un marco semejante al que tiene España con sus socios preferentes de la Unión Europea”, resaltó, por su parte, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, en el acto público conjunto, celebrado en la Embajada de EEUU, tras la firma del protocolo.

Nota informativa relativa a las novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Se informa sobre las principales novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del día 28)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.
  2. La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

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