La impugnación ante los tribunales de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad de 6 meses del artículo 46.1 LJCA
Enviado por Editorial el Mar, 29/04/2014 - 09:16
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998 (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo y según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.












