El "nuevo" artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Motivos y desarrollo
Enviado por Editorial el Mié, 14/09/2022 - 06:52Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como "de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal", se añade al artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT) una nueva letra j), que establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Además, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, en el artículo 201 bis de la citada Ley, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.














