Bizkaia traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia
Enviado por Editorial el Mar, 22/06/2021 - 09:15Bizkaia transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.
En el Boletín Oficial del Bizkaia de hoy, 22 de junio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
Mediante esta norma se realiza la transposición de directivas de la Unión Europea para concluir la regulación del tratamiento en el IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destinado en las operaciones transfronterizas.
La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasa a ser el procedimiento específico previsto por la norma para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Esta nueva regulación del comercio electrónico involucra también, por primera vez, a los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.