Pago de deudas susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante transferencias a entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
Enviado por Editorial el Jue, 04/02/2021 - 11:06Se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.
La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 4 de febrero y aplicable desde el día 15 de marzo de 2021), establece el procedimiento y las condiciones para el pago de determinadas deudas que sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante transferencia a cuentas abiertas través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.