Novedades Legislativas

La Agencia Tributaria publica los proyectos de modelos de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención del art. 14.1.c) del TRLIRNR

Agencia tributaria

El 19 de octubre se ha publicado en BOE el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

El objetivo de esta modificación es la aprobación de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del TRLIRNR.

Esta modificación se introduce añadiendo una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Los modelos de acreditación que previsiblemente se publicarán en BOE, mediante la modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, tendrán el siguiente contenido:

IRNR: establecimiento de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Varios tarros de cristal con monedas y en uno de ellos crece una planta

Se añade una disposición adicional tercera en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El artículo 14.1, c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), regula la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La aplicación efectiva de esta exención, en el supuesto de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, se suele encontrar con impedimentos dadas las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, pues es frecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2020

Vista general de la barra de un bar. Módulos para el año 2020

Se ha publicado Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018 de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Publicada en el BOE la Orden que desarrolla la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación

Imagen de los productos que tienen impuestos especiales como el tabaco, el vino o la gasolina

Regulación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos

En el BOE de 5 de octubre de 2019 y en vigor a partir del 1 de enero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, que  regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, contenida en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, el cual fue objeto de modificación por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, disponiendo que los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán llevar la contabilidad, a partir del 1 de enero de 2020, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo los demás obligados a la llevanza de contabilidad optar por llevarla a través de la Sede Electrónica y regulándose también la forma de llevanza de la contabilidad cuando no se realice a través de la Sede Electrónica y habilitando al Ministro de Hacienda para su desarrollo, el cual se ha llevado a cabo a través de la citada Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Anteproyecto de modificación de las leyes y reglamentos de IVA e Impuestos Especiales

Transposición. Imagen de mapa de la Unión Europea con envíos de paquetería

El Ministerio de Hacienda ha publicado los anteproyectos de modificación de la Ley del IVA y de su Reglamento con el objetivo de transponer la Directiva (UE) 2018/1910 para la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, y una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

Con esta modificación se transpone la directiva (UE) 2018/1910 cuyo principal objetivo es la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, así como una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

La nueva propuesta pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, estableciendo un régimen definitivo de tributación basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino como una única entrega de bienes. Dado que previsiblemente se tardarán varios años en acordar el diseño final de este régimen, la Directiva establece dentro del régimen actual, unas disposiciones específicas con el objetivo de lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros en determinadas operaciones del comercio transfronterizo y una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Tipo de interés efectivo anual para el 4.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 27 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son para:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años: -0,382 por 100.
  • Activos con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7 años: - 0,265 por 100.
  • Activos con plazo de 10 años: 0,169 por 100.
  • Activos con plazo de 15 años: 0,519 por 100.
  • Activos con plazo de 30 años: 1,023 por 100.

Para el resto de los casos es de aplicación el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúa.

Beneficios fiscales urgentes para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas

Persona con botas de agua en una inundación causada por temporal. Beneficios fiscales

Se establecen exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre y corrección de errores de 2 de octubre de 2019) adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

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