Novedades Legislativas

El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva sobre asimetrías híbridas para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas

IS e IRNR: asimetrías híbridas. Imagen del mapamundi con símbolos del dólar y el euro

La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes

La Directiva (UE) 2016/1164 que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación, en lo relativo a las asimetrías híbridas con terceros países, por la Directiva (UE) 2017/952, y su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

La citada Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo (convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021 -BOE de 30 de marzo de 2021-), por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2021, en vigor el 11 de marzo y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

Alava incorpora a su ordenamiento las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de IRNR, IVA, II.EE, IAE y del Impuesto sobre Primas de Seguros

Alava, IRNR, IVA, II.EE, IAE, Impuesto sobre Primas de Seguros. Imagen de de unos dibujos que representan una calculadora, monedas y porcentajes

Alava incorpora a su ordenamiento tributario las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece unos plazos especiales para el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el primer semestre de 2021 y determina que el interés de demora hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 3,75 por ciento.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Mediante esta norma se incorporan las medidas contenidas en el RDLey 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, introduce, entre otras, modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las medidas aprobadas en la LEY 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que se refieren al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Primas de Seguro.

Proyecto del nuevo modelo 035 para ventas a distancia en el IVA

Nuevo modelo 035 para ventas a distancia en el IVA. Persona rellenando un impreso de papel frente a un ordenador

El Ministerio de Hacienda publica el proyecto de orden para la aprobación del modelo 035 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

La nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA ha dado lugar a la creación a tres nuevos regímenes de ventanilla única, denominados, Régimen de la Unión”, “Régimen exterior de la Unión” y “Régimen de Importación” al que pueden acogerse los empresarios y profesionales dedicados a la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente por internet, que habitualmente no están establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones.

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA. Imagen carrito compra sobre portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, aprobado pro RD 1624/1992 y otras normas tributarias.

Con la aprobación del Real Decreto concluirá la incorporación de las Directivas (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019 en materia de regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y las reglas de tributación de las entregas y prestaciones de empresarios o profesionales contratadas generalmente en internet por consumidores finales comunitarios.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Nuevo Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición. Imagen de las Banderas de España y Bielorrusia

El 9 de mayo de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 9 de mayo de 2021.

En la actualidad, como es conocido, las relaciones en el ámbito tributario entre España y Bielorrusia se rigen por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, si bien desde la fecha en la que el Convenio que estamos reseñando surta efectos de conformidad con su artículo 27.2, el Convenio de 1985 dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre ambos Estados.

Navarra traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

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Se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Además se posibilita en 2021, previa solicitud, la concesión de doce meses de carencia para los mencionados aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional.

En el Boletín Oficial de Navarra de 27 de febrero de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.

Mediante este Decreto-Ley Foral se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades añadiendo, por un lado, un nuevo artículo 23 bis, en el que, bajo la denominación "asimetrías híbridas", se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.

IE sobre la Electricidad: modificaciones en el censo de obligados tributarios y en el modelo 560

Cambios en el censo de obligados tributarios y en modelo 560 del IEE. Imagen de líneas de alta tensión

Se aprueba un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021, en vigor el 28 de febrero y de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021), establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y determina la forma y el procedimiento para su presentación, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

Nuevo modelo 05 para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Modelo 05. Cartel de autoescuela de la "L" sobre una mesa

Se aprueba un nuevo modelo 05 relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible

La Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021 y en vigor el 1 de marzo), aprueba un nuevo modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y  determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, derogando su anterior regulación contenida en la Orden de 2 de abril de 2001.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de un gráfico en una pantalla

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2020, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2020 y en vigor al día siguiente), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

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