Novedades Legislativas

Modificados los reglamentos de revisión en vía administrativa, recaudación, gestión e inspección y de aplicación de los tributos, ISD IVA, IRPF E IS

Obligaciones informativas para criptomonedas y modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley Antifraude. Imagen de montones de monedas y por encima la letra B en color oro

Para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

En el BOE de 5 de abril de 2023 y en vigor salvo alguna excepción el 25 de abril, se ha publicado el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Modificados el Convenio y el Concierto Económicos con Navarra y País Vasco, respectivamente

Para incorporar en ellos los últimos cambios operados en el ordenamiento tributario: Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y reforma de la estructura del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero…

En el BOE de 4 de abril de 2023 y en vigor el 5 de abril, se han publicado la Ley 8/2023 y la Ley 9/2023, ambas de 3 de abril, que modifican, respectivamente, la ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ambas normas tienen como objetivo incorporar al Convenio o Concierto los últimos cambios operados en el ordenamiento tributario: Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, reforma de la estructura del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero e Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en el caso del Concierto Económico con el País Vasco, ya que en Navarra ya estaba incluido a través de la Ley 22/2022, de 19 de octubre.

Cambios en los modelos de autoliquidación 490 y 604 de los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras

IDSD e ITF: nuevos modelos 490 y 604. Imagen de los modelos superpuestos

Aprobación de nuevos modelos 490 y 604 para incluir la concertación de estos impuestos con el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.

La Ordenes HFP/307/2023, de 28 de marzo y HFP/308/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo y en vigor, respectivamente, el 1 de abril y el 1 de septiembre) modifican, respectivamente la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y determina la forma y procedimiento para su presentación y la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Campaña Impuestos Renta y Patrimonio 2022: Publicados en el BOE los modelos, el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos

Modelos declaración IRPF e IP 2022. Imagen de los modelos superpuestos

RPF e IP 2022: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 31 de marzo de 2023 y en vigor al día siguiente, se ha publicado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Cambios en los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del IS e IRNR (establecimientos permanentes) y pago por domiciliación bancaria en modelo 309

Pagos fraccionados IS e IRNR: modelos 202 y 222. Imagen de los dos modelos superpuestos

Se adaptan a las modificaciones introducidas para 2023 en los tipos de gravamen del impuesto y en la nueva limitación a la compensación de BINs en los grupos fiscales. Además, introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral.

En el BOE de 31 de marzo de 2023 y en vigor el día 1 de abril, se ha publicado la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023 y para lo relativo a la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral, será de aplicación por primera vez para las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023.

Publicada en el BOE la Orden que eleva a 50.000 € el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

Límite exento obligación aportar garantía. Aplazamiento fraccionamiento deudas. Varios montones de monedas apiladas sobre un calendario y un reloj en primer plano

Solamente se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal

A partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF para extender al periodo impositivo 2023 los límites y condiciones de la obligación de declarar y modificar algunos tipos de retención y el de obligaciones tributarias formales incluyendo nuevos sujetos obligados

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF y el reglamento de obligaciones tributarias formales para incorporar nuevas obligaciones de información. Imagen financiera de negocio

Bizkaia modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas en relación con la obligación de declarar y con el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones tributarias formales para recoger como nuevos obligados a suministrar información sobre aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de marzo de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Las modificaciones del Reglamento del IRPF afectan a la obligación de declarar, ya que en coherencia con lo previsto en la Norma Foral 10/2022, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023, se extiende al periodo impositivo 2023 y siguientes la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar para los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022 y con el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos, que conforme al Concierto Económico deben ser incorporados a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia los cambios en la normativa del territorio común para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, disponen en su articulado la modificación de determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto y disminuye el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2023, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual. Imagen de un hombre mirando unos símbolos de porcentaje y una flecha ascendente con la mano en la cabeza

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2023 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de marzo de 2023, se ha publicado la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Importantes deducciones del IRPF en Madrid para luchar contra la baja natalidad

Importantes deducciones del IRPF en Madrid para luchar contra la baja natalidad. Imagen de la manita de un bebe junto a la de un adulto

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 3/2023, de 16 de marzo, que modifica el Texto Refundido de Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos.

Según el gobierno madrileño, la tasa de fecundidad de la región es de las más bajas del mundo, situación que se agrava por el retraso en la emancipación de los jóvenes derivado de su situación socioeconómica y las dificultades en la conciliación de la vida personal y laboral. 

Para luchar contra esta situación, la Ley establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023

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