Novedades Legislativas

Se modifican los modelos 504, 505 y 507 de impuestos especiales, tras la nueva normativa en materia de envíos garantizados

Modelos 504, 505 y 507. Envíos garantizado. Contenedor de carga con bandera de la Unión Europea en un puerto portuario

Esta nueva normativa de envíos garantizado se ha llevado a cabo por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que modificó la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales

La Orden HFP/626/2023, de 14 de junio (BOE de 17 de junio y en vigor el 18), aprueba las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», y determina la forma y procedimiento para su presentación, y regula la inscripción en el registro territorial.

Proyecto de Real Decreto que modifica el RGAT y otros reglamentos en transposición de la DAC 7

Modificaciones del RGAT y otros reglamentos derivadas de la DAC 7 y DAC 8 (Proyecto). Imagen de estructura de datos y herramientas de información para el negocio de redes y la seguridad cibernética

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto que desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia en el marco del intercambio de información y cooperación administrativa en el ámbito de la Unión Europea.

Mediante el presente Real Decreto se transpone la denominada DAC 7, si bien, en la medida en que la Directiva 2023/XX que contiene la futura DAC 8 modifica la redacción de la DAC 7, la transposición implementa también los preceptos de la DAC 8 que afectan y dan nueva redacción a determinadas disposiciones de la DAC 7.

Navarra aprueba el texto refundido del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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El Parlamento de Navarra ha aprobado el texto refundido de las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones, así como de las actividades de patrocinio y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, para solucionar algunos de los problemas que plantea la actual normativa, eso sí, sin alterar el sistema legal vigente, para aumentar la seguridad jurídica de la administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de junio se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir que han nacido en momentos y situaciones diferentes y han sido creadas partiendo de ideas no siempre coincidentes, lo que permite solucionar algunos de los problemas que plantea la actual normativa, eso sí, sin alterar el sistema legal vigente. Por ello, al redactar el texto refundido, se ha ordenado una normativa que las sucesivas reformas legales habían desordenado, se ha redactado de tal forma que sea más sencilla de comprender y de aplicar, y finalmente se ha intentado subsanar las contradicciones, dudas interpretativas o repeticiones que tenía la referida normativa. Se contribuye así a aumentar la seguridad jurídica de la administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

España confirma la conclusión de 2 procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio multilateral BEPS (Bulgaria y Sudáfrica)

Convenio BEPS: notificación de España conclusión procedimientos internos (Bulgaria y Sudáfrica). Ilustración de globo terráqueo y trabajador en la cima

En el BOE de 10 de junio de 2023 se ha publicado, en relación con el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (hecho en París el 24 de noviembre de 2016), la notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Se publica en el BOE el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»

Se aprueba el modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y determina el lugar, forma y plazos presentación. Imagen del pdf del modelo 718

Se determina también el lugar, forma y plazos de su presentación y las condiciones y el procedimiento para su presentación

La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio (BOE de 12 de junio), aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», y determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Elevado de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos concedidos por CCAA

Aplazamientos fraccionamientos límite exento garantía. Un despertador y un calendario de sobremesa sobre una estantería

Elevado de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos concedidos por CCAA

A partir del 11 de junio de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas, cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE de 10 de junio), por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, que deroga su regulación anterior contenida en la  Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos  ámbito de aplicación.

Alava modifica las retenciones de los artistas en su reglamento de IRPF, amplía la fecha límite de renuncia al régimen simplificado del IVA para 2023 y deroga el Modelo 620 (ITP y AJD) de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados

Modificación del reglamento de IRPF y la regulación del régimen simplificado del IVA de Alava. Imagen de un cantante sobre un escenario

Alava aprueba la modificación de las retenciones de los artistas en su reglamento de IRPF, amplía la fecha límite de renuncia al régimen simplificado del IVA para 2023 y deroga el Modelo 620 (ITP y AJD) de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 7 de junio de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2023, de 30 de mayo, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Decreto Foral 4/2023, de 21 de febrero, que aprobó la regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante esta norma se incorporan en el reglamento alavés del IRPF las modificaciones que en el territorio estatal se introdujeron mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y que llevaron consigo la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista, modificando determinados tipos de retención e ingreso a cuenta de actividades económicas y del capital mobiliario en el IRPF.

Bizkaia modifica su normativa foral del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para simplificar las obligaciones formales y el control del impuesto con efectos desde el 1 de septiembre de 2022

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Bizkaia modifica su normativa foral del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Esta norma incorpora en la normativa foral del Impuesto las modificaciones operadas en el territorio común por la Ley 14/2022, que modifica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y en concreto a la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para adecuarlo al marco legislativo europeo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Esta reforma persigue simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria y para ello, el hecho imponible del impuesto deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La reforma del impuesto lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto, y sus efectos se retrotraen al 1 de septiembre de 2022.

En relación con la naturaleza del impuesto, pasa de ser un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos, a ser también un tributo de naturaleza indirecta pero que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.

Proyecto de Real Decreto que actualiza el RIVA, el RIIEE y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa

Modificación RIVA pago transfronterizo. Logotipo de la Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. IVA, el Rgto. IIEE y el Rgto. de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa. 

Con motivo de la trasposición de la Directiva (UE) 2020/284 se establece desde 1 de enero de 2024 la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos.

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