Novedades Legislativas

Cataluña aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, centrándose en el IRPF, el ISD y el ITP y AJD

Cataluña aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, centrándose en el IRPF, el ISD y el ITP y AJD. Imagen de la bandera de Cataluña

Se tiene en cuenta la dificultad de acceso a la vivienda y la protección de las víctimas de violencia machista.

El 26 de marzo de 2025 se ha publicado en el DOGC el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, y que responde principalmente a dos necesidades imperativas de la sociedad catalana: la dificultad de acceso a un derecho básico como es el de la vivienda y la necesidad de protección de las víctimas de violencia machista.

Pero aquí nos detendremos en exponer las modificaciones fiscales en tributos cedidos y propios. Tiene como entrada en vigor el día 27 de marzo de 2025.

TRIBUTOS CEDIDOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se aprueban medidas con efectos a partir del 1 de enero de 2025, incluyendo:

  • Escala de gravamen

Se reducen los tipos impositivos en los primeros tramos de tributación para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos. Además se reestructura la escala de tramos, pasando de nueve a ocho para lograr una distribución más equilibrada y equitativa de la carga fiscal.

Se modifican la directiva IVA para adaptarla a la era digital, así como las disposiciones de cooperación administrativa y los requisitos de notificación aplicables en el caso de interfaces electrónicas como plataformas, portales o medios similares

Se modifican la directiva IVA para adaptarla a la era digital, así como las disposiciones de cooperación administrativa y los requisitos de notificación aplicables en el caso de interfaces electrónicas como plataformas, portales o medios similares. Imagen de un diseño web concepto isométrico. Desarrollo web de todas las plataformas

Con el fin de aumentar la recaudación sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de suministro de información divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de suministro digital de información de la Unión, de forma que el uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. Se establece un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA (en lo sucesivo, «VIES central») para compartir información sobre el IVA entre los Estados miembros y se aclaran determinados elementos de la norma respecto al sujeto pasivo considerado proveedor en el caso de interfaces electrónicas tales como las plataformas, portales o medios similares que faciliten la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de pasajeros por carretera.

En el DOUE de hoy, 25 de marzo de 2025, se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, el REGLAMENTO (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA.

La UE aprueba un reglamento con las disposiciones técnicas para los sistemas electrónicos de intercambio y almacenamiento de información aduanera

Sistemas electrónicos de intercambio y almacenamiento de información aduanera. Empresario tocando tableta para analizar stock en puerto logístico y mapa del mundo con distribución de red logística

Se especifican las disposiciones técnicas para el funcionamiento de los sistemas electrónicos, así como se contienen otras disposiciones en materia de protección, actualización y limitación del tratamiento de datos, propiedad y seguridad de los sistemas electrónicos mediante los cuales debe efectuarse el intercambio y almacenamiento de información en materia aduanera.

En el DOUE de hoy, 20 de marzo de 2025, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/512, de la Comisión de 13 de marzo de 2025 por el que se establecen las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de los sistemas electrónicos destinados al intercambio y al almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Código Aduanero de la Unión establece que todo intercambio de información, como declaraciones, solicitudes o decisiones, entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de esa información, según sea necesario con arreglo a la legislación aduanera de la Unión, deben efectuarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. A través de esta norma se especifican las disposiciones técnicas para el funcionamiento de los sistemas electrónicos, como en lo referente a su desarrollo, prueba e implantación, así como para el mantenimiento de dichos sistemas y las modificaciones que hayan de realizarse en ellos, así como se contienen otras disposiciones en materia de protección, actualización y limitación del tratamiento de datos, así como en lo referente a la propiedad y seguridad de los sistemas.

Cambios en los modelos 202 y 222 del IS e IRNR : limitación de deducibilidad de gastos financieros; tipos impositivos, no deducibilidad del Impuesto Complementario y extensión a 2024 y 2025 de límite a la compensación de BINs en grupos fiscales

Modificación de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del IS e IRNR (establecimientos permanentes) Montaje de dos formularios de Hacienda

Se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros» de ambos modelos y se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario así como la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables y recoge la ampliación a los periodos 2024 y 2025 de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

En el BOE de hoy, 19 de marzo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Mediante esta norma se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222. Además, se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario y estos modelos se modifican para incluir la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables.

Por otro lado, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Las bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte, si bien esta limitación no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014 y formen parte del grupo fiscal.

Publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que prevén el estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial y la nueva modalidad «Renta DIRECTA»

Publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que prevén el estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial y un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria. Imagen de una lupa observando billetes y monedas de euro

En las directrices generales de 2025, destaca el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, la mejora del modelo de información y asistencia a los contribuyentes y para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.

En el BOE de hoy, 17 de marzo de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Destaca el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana y la previsión de un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.

Por otro lado, se consolida el modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales y para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.

Publicados los Modelos del IRPF e IP 2024, que incorpora el sistema de autoliquidación rectificativa e incluye la tarjeta bancaria y los bizum como medios de pago, así como se determina la tramitación de las devoluciones para mutualistas

Modelos del IRPF e IP 2024 y solicitudes de devolución para mutualistas. Montaje de Modelos-IRPF-IP-2024 del BOE

Se aprueban los modelos, lugar, forma y plazos de presentación de la declaración del IRPF e IP para 2024. Como novedades destacan la implementación de la autoliquidación rectificativa en el IRPF y la aceptación como medio de pago la tarjeta de crédito o débito y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro como Bizum. Por otro lado se incluye la regulación del cambio en la tramitación de las devoluciones para mutualistas, que se distribuirán en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de hoy 14 de marzo de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, a los efectos de las solicitudes de devolución para mutualistas.

Se modifica las órdenes que desarrollan el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y la gestión recaudatoria de las tasas del Estado

Se modifica las órdenes que desarrollan el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y la gestión recaudatoria de las tasas del Estado. Imagen de un hombre con un movil en la mano mientras está con el portátil en casa

Modificaciones en materia de entidades colaboradoras con la AEAT en la gestión recaudatoria y tasas con el fin de implementar procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro y establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado.

En el BOE de hoy 14 de marzo de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Modificación de las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2

Modificación de las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2. Imagen de la bandera de la Unión Europea en el fondo con gráficos e infografías

Se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999 (CE) n.º 1916/2000 (CE) n.o 198/2006 (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.º 349/2011 de la Comisión para que los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1).

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 10 de marzo de 2025, se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/447 de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999, (CE) n.º 1916/2000, (CE) n.º 198/2006, (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.o 349/2011 de la Comisión, en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Rioja reduce el tipo impositivo de ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicable a la adquisición de viviendas

La Rioja reduce el tipo impositivo de ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicable a la adquisición de viviendas. Imagen de la bandera de la Rioja

La Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, publicada en el BOR de 3 de marzo de 2025, recoge en su exposición de motivos, que el art. 47 de la Constitución española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y obliga a los poderes públicos a facilitar su acceso. Sin embargo, en los últimos años, el acceso a la vivienda, especialmente para los jóvenes, se ha convertido en un problema grave debido a las dificultades económicas y a la desigualdad intergeneracional. Esta situación afecta negativamente a aspectos como la emancipación, la natalidad y el crecimiento económico, ya que los jóvenes destinan una parte importante de su renta a la vivienda.

Ante este panorama, el Gobierno de La Rioja ha decidido reducir la carga fiscal sobre la compra de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, estableciendo un tipo reducido del 4% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Además, reconoce la necesidad de simplificar los trámites administrativos relacionados con la habitabilidad de las viviendas, proponiendo una racionalización de los controles para evitar duplicidades entre la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, con el compromiso de revisar la normativa vigente durante la legislatura.

Pero aquí, nos centramos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

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