Novedades Legislativas

Modelo aprobado de cuentas anuales consolidadas a presentar en el registro mercantil

Se ha publicado la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, que  aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Para la elaboración de dicho modelo se han tomado en consideración las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Establecida en la CA de Cataluña una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones en adquisiciones mortis causa

La Ley 3/2011, de 8 de junio, modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, introduciendo en la misma:

  • por un lado, la creación de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones a favor de los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes o ascendientes), incluidas las cantidades percibidas por estos contribuyentes como beneficiarios de seguros de vida (añadiendo para ello en la Ley 19/2010 el artículo 58 bis), siendo aplicable esta medida a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.

Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del Territorio Histórico de Álava

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 40/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el fin de recoger en un único texto las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Este Reglamento consta de 24  artículos, divididos en cinco capítulos:

  • El Capítulo I desarrolla determinados aspectos de la Norma Foral del Impuesto relativos a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
  • El Capítulo II contiene determinados aspectos reglamentarios relativos al régimen de tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

La república de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

El BOE de 6 de junio de 2011 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República de San Marino sobre intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010, que entrará en vigor el próximo 2 de agosto de 2011.

Comentar la trascendencia  de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de agosto de 2011), la República de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Kazajstán

El 18 de agosto de 2011, entra en vigor el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta  y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus autoridades centrales, subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Georgia

El próximo 1 de julio de 2011 entra en vigor el Convenio  entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Publicada la Ley de regulación del juego

El 29 de mayo de 2011, ha entrado en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La misma se divide en siete títulos, con cuarenta y nueve artículos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

Esta ley es muy importante para el sector del juego online, regulándose por primera vez en España. El alcance de la norma se extiende a toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales tienen carácter accesorio, así como a la actividad publicitaria conectada con la misma, siempre que tales actividades se dirijan a todo el territorio del Estado, adoptando el criterio de distribución competencial establecido en otras normas sectoriales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. Además, se incorporan en la misma las diferentes definiciones de juegos, incluidos los de carácter esporádico, y se establece la reserva y el régimen de control de la actividad de loterías.

Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras

El artículo 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) constituye un régimen de ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, también por lo que se refiere a las adquisiciones fuera de la Unión.

En el Diario Oficial de la Unión Europea se ha publicado la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 aplicada por España, con la cual se completa la Decisión que respecto al artículo 12.5 del TR Ley IS ya se había puesto de manifiesto anteriormente en la Decisión de 28 de octubre de 2009.

En esta última Decisión mencionada, la Comisión consideró que el artículo 12.5 del TR Ley IS constituía un régimen de ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, lo cual supuso la eliminación de la amortización fiscal relativa a inversiones efectuadas en sociedades europeas. No obstante, en ese momento proseguía la investigación por parte de la Comisión en lo que respectaba a las adquisiciones en países que no pertenecían a la Unión Europea.

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2010

La Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010,  dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y  establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Comentar respecto a la misma que  el modelo de declaración no presenta novedades significativas con respecto a la de ejercicios anteriores, manteniendo su formato y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.

A los efectos de la cumplimentación del modelo han de tenerse en cuenta las novedades  normativas habidas para este ejercicio 2010. En particular:

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Pakistán

El próximo 18 de mayo de 2011 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

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