Novedades Legislativas

Nueva Directiva referente al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

Con el objetivo de eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz, el Consejo Europeo ha aprobado la Directiva 2011/96/UE, del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (refundición), con entrada en vigor el 18 de enero de 2012, derogando la directiva hasta ahora vigente, Directiva 90/435/CEE, del Consejo, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

Los Estados miembros tendrán que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de enero de 2012.

Medidas fiscales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, contiene varias disposiciones de carácter tributario que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, a los Tributos sobre el Juego, al Impuesto propio sobre Depósito de Residuos y a diversas tasas de la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, se incluyen las siguientes modificaciones:

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la deducción por gastos educativos incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo ciclo de educación infantil.

Desarrollados en notificaciones electrónicas “los días de cortesía”

Como comentábamos en esta Sección de Novedades Legislativas, hace aproximadamente un mes, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, modificó el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificacionesy comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica, dejando pendiente de desarrollo a través de una Orden Ministerial los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar tal posibilidad.

Esta previsión se ha llevado a cabo por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, destacándose de la misma lo siguiente:

  • Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar un mínimo de los mismos.
  • Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
  • Se pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
  • Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorrateo de días por el período del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos.
  • El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
  • El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
  • Por último, el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.

Nuevo modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo)

La aprobación de este nuevo modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en los procesos monitorios, viene motivada por las modificaciones que en la regulación de la misma efectúo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que redujo a 50 euros la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa.

Este nuevo modelo ha sido aprobado por Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, procediendo para ello a modificar el anexo I de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.

Medios de transporte usados: Precios medios de venta aplicables en el año 2012

Precios medios de venta 2012 de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, a efectos de comprobación de valores en diversos impuestos.

La Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre aprueba los precios medios de venta que, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de los vehículos de turismo y todo terreno, ciclomotores y motocicletas, embarcaciones a motor y a vela para el ejercicio 2012 se encuentran especificados en varios anexos de la mencionada orden. Así:

  • En el anexo I se encuentran los precios medios de vehículos de turismo, de vehículos todo terreno, de ciclomotores y motocicletas usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.
  • En el anexo II se recogen los precios medios de embarcaciones a motor y embarcaciones a vela, usadas durante el primer año posterior a su matriculación (los precios de las referidas embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión).
  • El anexo III contiene los motores marinos.
  • Por último, el anexo IV detalla los porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados.

Nuevas Leyes de Presupuestos y de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 2012

El montante global de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012 asciende a 1.260,50 millones de euros, un 0,17% más que en el ejercicio anterior. Como novedad, la Ley de Presupuestos para 2012 añade un nuevo título, el séptimo, en el que se regula el crecimiento del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma, limitando el mismo y destinando los mayores ingresos a la disminución de la deuda, además se permitirá a los Ayuntamientos de La Rioja durante el ejercicio 2012 destinar cantidades del Fondo de Cooperación Local al pago de facturas pendientes a empresas y proveedores.

En cuanto a la Ley de medidas Fiscales y Administrativas para 2012 incluye la compilación en un único texto de todas las medidas de carácter tributario ya introducidas en años anteriores en una versión consolidada.

El Gobierno de La Rioja ha decidido mantener y consolidar los beneficios fiscales de ejercicios anteriores con el fin de dinamizar la economía riojana y los impuestos afectados son los siguientes:

Tributos cedidos de la Comunitat Valenciana: bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y modificación tributos sobre el juego

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, contiene como el propio título de la norma indica una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa. No obstante, nuestro objetivo en esta página es destacar las normas relativas a tributos cedidos y en la misma encontramos dos medidas relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y a Tributos sobre el Juego.

En lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, se contiene para los años 2011 y 2012 una bonificación del 100 por 100 en la cuota del Impuesto.

Nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito

A partir del 1 de junio de 2012 será aplicable un nuevo procedimiento para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos. Este nuevo procedimiento se desarrolla por la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración tributaria de 16 de diciembre de 2011 (dejando sin efecto a partir de esa fecha a la Resolución de 10 de julio de 2009 que regulaba este mismo procedimiento pero para diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas) y será aplicable únicamente a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Desgravación transfronteriza en el ámbito del impuesto de sucesiones en la Unión

Actualmente, la doble imposición de sucesiones no puede resolverse completamente a escala nacional o bilateral, ni sobre la base del Derecho de la Unión Europea. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior debe impulsarse un sistema más exhaustivo de eliminación de la doble imposición en casos de sucesión transfronteriza. Esto es, debe establecerse un orden de prioridad de los derechos fiscales o, a la inversa, de las desgravaciones fiscales en los casos en que dos o más Estados miembros apliquen impuestos sobre sucesiones a la misma herencia.

Por ello y con el objeto de establecer la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar medidas, o mejorar las existentes, a fin de evitar la doble o múltiple imposición derivada de la aplicación de impuestos sobre sucesiones por parte de dos o más Estados miembros, la Comisión Europea ha adoptado la Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones (2011/856/UE).

Conforme a ella, los Estados miembros deberán prever:

  • Desgravación fiscal respecto a bienes inmuebles y bienes muebles de un establecimiento permanente.
  • Desgravación fiscal con respecto a otro tipo de bienes muebles.
  • Desgravación fiscal en los casos en los que el difunto tenga un vínculo personal con un Estado miembro distinto de aquel con el que mantiene un vínculo personal el heredero.
  • Desgravación fiscal en caso de múltiples vínculos personales de una misma persona.

Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Con un mes y medio de retraso a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ha aprobado el Reglamento del impuesto, mediante el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.

El mencionado reglamento (que entra en vigor el 16 de diciembre), se estructura en tres títulos (adquisiciones por causa de muerte y entre vivos, obligaciones formales y normas de los procedimientos de aplicación del impuesto) y en una disposición adicional (tratamiento de género en las denominaciones referidas a personas), siendo su objeto incorporar al ordenamiento las disposiciones de concreción y aclaración de determinados conceptos legales y establecer las reglas procedimentales apropiadas en ámbito de la gestión y liquidación del impuesto.

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