Novedades Legislativas

Nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito

A partir del 1 de junio de 2012 será aplicable un nuevo procedimiento para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos. Este nuevo procedimiento se desarrolla por la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración tributaria de 16 de diciembre de 2011 (dejando sin efecto a partir de esa fecha a la Resolución de 10 de julio de 2009 que regulaba este mismo procedimiento pero para diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas) y será aplicable únicamente a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Desgravación transfronteriza en el ámbito del impuesto de sucesiones en la Unión

Actualmente, la doble imposición de sucesiones no puede resolverse completamente a escala nacional o bilateral, ni sobre la base del Derecho de la Unión Europea. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior debe impulsarse un sistema más exhaustivo de eliminación de la doble imposición en casos de sucesión transfronteriza. Esto es, debe establecerse un orden de prioridad de los derechos fiscales o, a la inversa, de las desgravaciones fiscales en los casos en que dos o más Estados miembros apliquen impuestos sobre sucesiones a la misma herencia.

Por ello y con el objeto de establecer la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar medidas, o mejorar las existentes, a fin de evitar la doble o múltiple imposición derivada de la aplicación de impuestos sobre sucesiones por parte de dos o más Estados miembros, la Comisión Europea ha adoptado la Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones (2011/856/UE).

Conforme a ella, los Estados miembros deberán prever:

  • Desgravación fiscal respecto a bienes inmuebles y bienes muebles de un establecimiento permanente.
  • Desgravación fiscal con respecto a otro tipo de bienes muebles.
  • Desgravación fiscal en los casos en los que el difunto tenga un vínculo personal con un Estado miembro distinto de aquel con el que mantiene un vínculo personal el heredero.
  • Desgravación fiscal en caso de múltiples vínculos personales de una misma persona.

Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Con un mes y medio de retraso a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ha aprobado el Reglamento del impuesto, mediante el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.

El mencionado reglamento (que entra en vigor el 16 de diciembre), se estructura en tres títulos (adquisiciones por causa de muerte y entre vivos, obligaciones formales y normas de los procedimientos de aplicación del impuesto) y en una disposición adicional (tratamiento de género en las denominaciones referidas a personas), siendo su objeto incorporar al ordenamiento las disposiciones de concreción y aclaración de determinados conceptos legales y establecer las reglas procedimentales apropiadas en ámbito de la gestión y liquidación del impuesto.

Nuevo modelo 193 de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario

Con entrada en vigor el 13 de diciembre de 2011 y de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, aprueba un nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del mencionado modelo.

La novedad más destacable consiste en la puntualización que se hace de cómo se deben declarar los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el preceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último comentar que esta norma también modifica los modelos 196 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración informativa anual de determinadas cuentas en entidades de crédito) y 291 (Declaración informativa de cuentas de no residentes), para posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en dichos modelos.

Aprobado el modelo 347 correspondiente a 2011 y modificaciones en los modelos 340, 322 y 353

Como ya indicábamos hace unos días en esta Sección de Novedades Legislativas, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, ha introducido, entre otras, modificaciones en la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y en la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340). Estos cambios reglamentarios hacían necesario realizar las correspondientes modificaciones en las órdenes que aprobaron los referidos modelos.

Esta actualización se ha llevado a cabo por la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, que aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, que aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En cuanto a las novedades introducidas en esta orden, en relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347, destacamos las siguientes:

Medidas tributarias urgentes en las Illes Balears

Con el objetivo de reactivar por la vía indirecta la actividad económica, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado una norma con rango de ley, Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, con diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, las cuales contienen básicamente beneficios fiscales aplicables a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.

En relación con el IRPF:

  • se efectúa la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal (artículo 2),
  • se establece una nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3), y
  • se introduce una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4).

Téngase en cuenta que lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.

Instrastat: procedimiento sancionador y competencias en el ámbito del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT

Se ha publicado el Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, que modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre e introduce criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este real decreto, que entra en vigor el 20 de diciembre de 2011, tiene trascendencia tributaria ya que atribuye al director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la potestad sancionadora por determinados incumplimientos en materia de estadísticas sobre intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea (Intrastat) y establece los criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada en el área de recaudación

El 29 de noviembre de 2011 se ha publicado, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la Resolución de 24 de noviembre de 2011 que aprueba nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada en el área de recaudación con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de las actuaciones recaudatorias tendentes al cobro de las deudas pendientes.

Las aplicaciones informáticas aprobadas son:

  1. Generación y emisión de las providencias de apremio de las deudas, cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
  2. Emisión de la notificación de las providencias de apremio dictadas por los órganos competentes de otras Administraciones o entidades de derecho público, cuando la Agencia Tributaria haya asumido la recaudación ejecutiva de las deudas mediante ley o convenio.

Desarrollado para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2011 y con efectos para el año 2012, la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, módulos, índices de rendimiento neto e instrucciones de la vigente para el año 2011 (Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre).

Además:

  • Conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2012, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Reduce para el año 2012 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
  • Reduce el porcentaje aplicable en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones, desde el 30 de noviembre y durante todo el mes de diciembre de 2011, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.

Los “días de cortesía” en las notificaciones electrónicas y modificación de las declaraciones del modelo 347 y de los libros registro (modelo 340)

Con entrada en vigor el 27 de noviembre de 2011, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, introduce varias modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Asimismo, modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.

Páginas