Novedades Legislativas

Publicado el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2012, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Las principales medidas y actuaciones que va a acometer la AEAT en el ejercicio 2012 en los citados ámbitos son las siguientes:

Medidas fiscales para el año 2012 en Castilla y León

El título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de esta Comunidad, contiene una serie de medidas tributarias que afectan, entre otras, a normas en materia de tributos cedidos y a normas de impuestos propios.

Por lo que a tributos cedidos se refiere, dos son los impuestos que se ven afectados por estas medidas, introduciendo para ello distintas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todas las medidas se refieren a deducciones: se crea una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del impuesto por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante 5 años [deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas (con determinados requisitos)]; se crea también una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de crisis económica (deducción de 1.020 euros y si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1, c) del texto refundido, la deducción será de 2.040 euros) y por último, se prorrogan para el año 2012 las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. Finalmente se introducen pequeñas modificaciones en las deducciones por cuidado de hijos menores y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, para incorporar el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se regula el tramo autonómico de este impuesto, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria y será exigible desde el día 1 de marzo de 2012. Y con respecto al tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el citado Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

Valores negociados en mercados organizados: valor de negociación medio 4º trimestre 2011

La Orden HAP/377/2012, de 27 de febrero, aprueba la relación de valores negociados en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2011; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública anotada, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2011, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189) aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre y que hay que presentar en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2012.

Movimientos sísmicos en Lorca: proyecto de orden para reducir los módulos en IRPF y en IVA para 2011 y 2012

Movimientos sísmicos en Lorca: proyecto de orden para reducir los módulos en IRPF y en IVA para 2011 y 2012

En base a las habilitaciones reglamentarias contenidas en el artículo 37.4.1º del RIRPF y en el artículo 38.3 del RIVA, así como en el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, está prevista una minoración de los signos, índices o módulos aplicables a todas las actividades económicas incluidas en el anexo II de las Ordenes que anualmente regulan el régimen de estimación objetiva del IRPF y el simplificado del IVA de todas las actividades económicas radicadas en Lorca.

A continuación reproducimos el proyecto de orden que contiene para los años 2011 y 2012 la mencionada reducción de los módulos.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Reestructuración de las administraciones de la Delegación de Barcelona

La Resolución de 10 de febrero de 2012 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con entrada en vigor el 28 de febrero, lleva a cabo una reestructuración de las Administraciones urbanas integradas en la Delegación de Barcelona, mediante la creación de la Administración de Via Augusta y la supresión de las Administraciones de Gràcia y Pedralbes-Sarrià. Como consecuencia, los códigos postales que tenían asignados las dos Administraciones que desaparecen son atribuidos a la nueva Administración de Via Augusta, en su mayor parte, y los restantes, a las Administraciones preexistentes de Sants-Les Corts, Horta y Letamendi.

Medida fiscal de apoyo a los emprendedores contenida en la reforma del mercado laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero)

Como es habitual en las reformas de gran calado en cualquiera de los ámbitos (social, financiera….), siempre hay que leer con precisión todo el texto de la norma pues casi siempre encontramos dispersa en el articulado alguna medida fiscal y este es el caso. En el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, que regula una nueva modalidad de contrato: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, encontramos incentivos fiscales para las empresas que realicen contratos de este tipo.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Regulado, como hemos señalado anteriormente, en el artículo 4 del mencionado Real Decreto-Ley, se ajustará a las siguientes reglas:

Nuevas cuantías de indemnizaciones en 2012, para valoración de daños en accidentes de circulación

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,4 por ciento en el año natural inmediatamente anterior, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2012 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2011. Dichos importes son importantes a la hora de fijar las cuantías exentas del IRPF respecto a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Registro y gestión de apoderamientos: posibilidad de señalar los apoderados “días de cortesía”

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la AEAT, modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones  y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, para:

  • contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Además, se regula un régimen transitorio en el que se señala que salvo renuncia o revocación expresa, los apoderamientos para la recepción de comunicaciones y notificaciones otorgados antes del 3 de febrero de 2012 se entiende que incluyen la posibilidad de que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner a disposición del poderdante notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  • considerar, en relación con la renuncia al apoderamiento, la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la misma al representado, tal como exige el artículo 111.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Normas de aplicación en materia de cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

Como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, y de las modificaciones derivadas de la aprobación del mismo, y con el fin de contar con un único conjunto de normas en lo relativo al intercambio de información, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, texto en el que se refunden el Reglamento (CE) n.º 1925/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 y el Reglamento (CE) n.º 1174/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

A fin de facilitar el intercambio de información entre Estados miembros, este Reglamento de Ejecución establece las normas de aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, 32, 48 y 49 y en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo.

Nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador

En relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012, la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba, un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Los motivos que han hecho necesario la modificación de la regulación de este modelo han venido motivados por la publicación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que como se informó en este apartado de novedades legislativas, modificó la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimió el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011 (suprimiendo para ello la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF) y estableció que, a efectos de lo establecido, entre otros, en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros. Estas modificaciones suponen la supresión de la distinción anteriormente existente entre los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme al régimen general del artículo 86.1 de la Ley del IRPF (para los que la cuantía total de sus retribuciones determinante de la reducción del tipo de retención era de 22.000 euros anuales) y los contribuyentes con derecho a dicha deducción al amparo del régimen transitorio contenida en la disposición transitoria decimoctava de la referida Ley del IRPF (para los que la cuantía determinante de la reducción del tipo de retención era de 33.007,20 euros anuales).

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