Novedades Legislativas

Regulado el régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con entrada en vigor el 5 de enero de 2012, tiene por objeto regular la citada titularidad con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica (sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales), que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación, no alterando la constitución de la titularidad compartida el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

Su régimen fiscal se encuentra regulado en el artículo 9, siendo las notas caracterizadoras de la titularidad compartida de explotaciones agrarias las siguientes:

Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Mínimo exento de 700.000 euros

  • El decreto aprobado eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros y la exención por vivienda habitual hasta los 300.000 euros.
  • El impuesto se restablece exclusivamente para 2011 y 2012, debiéndo presentarse las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
  • Alcanzará a 160.000 contribuyentes y recaudará en torno a 1.080 millones.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 16 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio de manera temporal para los ejercicios de 2011 y 2012, debiéndo presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Barbados

Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010 y  con entrada en vigor el próximo día 14 de octubre de 2011.

Destacar de este convenio, su artículo 26, relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado III de su Memorándum de entendimiento, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones  ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (14 de octubre de 2011), Barbados dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Se publica el Real Decreto-Ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal

En el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, se incluyen determinadas medidas fiscales que temporalmente afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas adoptadas van dirigidas a las grandes empresas y  no suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, modificándose el mencionado impuesto en los siguientes aspectos: pagos fraccionados, compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Se publica el DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este Decreto trata de integrar en un texto único los ocho Decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión del I.G.I.C. y del AIEM.

El Reglamento de gestión que aprueba el presente Decreto se divide en cuatro Títulos.

  • El Título I está dedicado a la gestión de las operaciones interiores sujetas al I.G.I.C. y al AIEM. Es de destacar las modificaciones que se introducen con relación a las obligaciones formales e introduciendo un precepto ordenando los aspectos de gestión de la modificación de la base imponible por remisión a la regulación que en igual materia se contiene respecto al I.G.I.C.
  • El Título II regula la gestión de las operaciones de importación y exportación de los tributos derivados del REF. Lo más significativo de esta nueva regulación es la supresión de la notificación por tablón de anuncio y el establecimiento de la posibilidad de la notificación por medios electrónicos a fin de reforzar su efectividad en las relaciones tributarias en línea con lo establecido en la LGT.
  • El Título III está dedicado a la obligación censal.
  • El Título IV está dedicado a regular la obligación de información.

Ley del IRPF: seguros colectivos de dependencia

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con entrada en vigor el 1 de enero de 2013, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, introduce en la Ley del mencionado impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), diversas modificaciones para incorporar en el texto legal y dentro del régimen financiero y fiscal de los seguros de dependencia a los seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, estableciéndose  un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Leyes de Presupuestos y de Medidas fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 se ha publicado la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos:

  • El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua.
  • El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.

Modificado el Sistema Intrastat: códigos de las condiciones de entrega y codificación de la naturaleza de la transacción

La Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Concretamente, se modifican el anexo V “Códigos de las condiciones de entrega”, y el anexo VI “Codificación de la naturaleza de la transacción” con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea: la Cámara de Comercio Internacional ha procedido a publicar la 8ª edición de las cláusulas Incoterms 2010 y el Reglamento (UE) n.º 96/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, modifica el Reglamento (CE) n.º 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta al umbral de simplificación, los intercambios comerciales desglosados por características de las empresas, las mercancías y movimientos particulares y los códigos de la naturaleza de la transacción.

Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Bahamas

Una vez más damos cuenta en estas páginas de la publicación de un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria. En este caso nos vamos a referir al Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

El mencionado Acuerdo entra en vigor el próximo 17 de agosto de 2011 y desde esa fecha las Bahamas dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal” en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de Medidas Fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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Aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

Con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Publicas se aprobó mediante la Orden EHA/1037/2010 el Plan General de Contabilidad Pública, de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. Ahora bien, el artículo único de la mencionada Orden establece que la aplicación del citado Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social requiere su previa adaptación y por ello la Intervención General de la Seguridad Social ha elaborado dicha adaptación, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, para adecuarlo tanto a la estructura organizativa que presentan las diferentes entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social como a la actividad desarrollada por las mismas.

En la elaboración de la adaptación se han seguido las directrices generales establecidas en el PGCP, así como sus normas, estructura y contenido, sin más modificaciones que aquellas que han sido necesarias para poder dar un adecuado tratamiento a las peculiaridades de la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

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