Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa
Enviado por Editorial el Jue, 28/12/2023 - 11:40En el Reglamento del IVA se desarrollan normativamente los requisitos para los proveedores de servicios de pago y la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago, se incluyen modificaciones dirigidas a su armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria y las modificaciones previstas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por otro lado se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para incorporar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco y en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa se introduce la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Esta norma contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones operadas en materia de IVA por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso a nuestro ordenamiento en materia de IVA, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que introdujo la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria (datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario).














