Novedades Legislativas

Bizkaia, al igual que en el territorio común, reduce el IVA de la electricidad para algunos consumidores y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz temporalmente

Bizkaia reduce el IVA de la electricidad y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz. Imagen de una bombilla sobre dinero en metálico

Bizkaia aprueba las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 12/2021 encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad: reducción al 10 % del tipo impositivo del IVA aplicable a la energía eléctrica y suspensión durante un período de 3 meses del IVPEE.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, aprobadas en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, para un mayor control de la tributación de personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas

Gipuzkoa, medidas tributarias, fomentar, implantación voluntaria, obligación, TicketBAI, control, actividades económicas. Imagen de una ciudad sobre el ordenador

Gipuzkoa establece nuevas medidas tributarias para fomentar la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI que conlleva la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas y avanzar en la lucha contra el fraude fiscal

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de julio de 2021, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

La obligación TicketBAI conlleva la utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios y para fomentar su implantación voluntaria se establecieron incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en el IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, que se incrementó hasta el 60 por ciento, mediante el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, para aquellos contribuyentes que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021 y además amplió el ámbito de aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista, con las mismas especialidades que la antes citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Navarra, al igual que en el territorio común, reduce el IVA de la electricidad para algunos consumidores y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz temporalmente

Navarra reduce el IVA de la electricidad y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz. Imagen de una bombilla en un carro de la compra

En el territorio navarro se aprueban las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 12/2021 encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad: reducción al 10 % del tipo impositivo del IVA aplicable a la energía eléctrica y suspensión durante un período de 3 meses del IVPEE.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 27 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,  aprobadas en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad, lo que supone además una amenaza en la agenda de “descarbonización” asumida por España y la Unión Europea al poner en peligro el proceso de electrificación de la economía como vía más eficiente y eficaz para reducir las emisiones asociadas a los usos energéticos, creando desconfianza creciente en el proceso de transición energética.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

Bizkaia aprueba la convivencia del servicio Bizkaibai con la sede electrónica de la Diputación Foral hasta el 1 de agosto de 2022

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Para facilitar a las y los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la adaptación progresiva desde el Sistema Bizkaibai, cuya clausura definitiva estaba prevista para el 1 de agosto de 2021, se ha considerado conveniente que el actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 1 de agosto de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 106/2021, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

El avance hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se vio afectada por la COVID-19, lo que originó, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021. Dado que aún perduran algunos de los efectos negativos generados por la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se ha considerado conveniente que el actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante un período de tiempo más dilatado, hasta el 1 de agosto de 2022.

Álava aprueba las medidas en el ámbito de la fiscalidad energética y aumenta el porcentaje de deducción por actividades o programas prioritarios de mecenazgo para 2021

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Álava aprueba para su territorio las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 12/2021 encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad: reducción al 10 % del tipo impositivo del IVA aplicable a la energía eléctrica y suspensión durante un período de 3 meses del IVPEE.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2021, de 6 de julio, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueban las medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética, aprobadas en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

Gipuzkoa adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico

Gipuzkoa adapta sus Reglamentos de obligaciones tributarias formales y de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico. Imagen de una tablet comprando

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 9/2021, de 13 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales,  con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos por la trasposición de las directivas de IVA sobre ventas a distancia.

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.

Así, en primer lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.

Cambios en la sede electrónica de la AEAT y supresión de su portal de Internet

Sede electrónica AEAT. Imagen de datos abstractos

Pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet

El desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos supone actualizar la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cual se lleva a cabo a través de la Resolución de 12 de julio de 2021 (publicada en el BOE de 14 de julio de 2021 y en vigor el 15 de julio), que modifica la citada Resolución de 28 de diciembre de 2009.

Novedades en la Ley General Tributaria y en otras normas tributarias introducidas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley 11/2021: modificaciones en la LGT y otras normas tributarias. Imagen de maza de juez sobre billetes de dinero en curso

Cambios introducidos en la Ley General Tributaria, en las limitaciones de pagos en efectivo y en el plazo de suspensión de los de los plazos de prescripción y caducidad del estado de alarma.

En el artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley 11/2021), se introducen diversos cambios en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) entre los que destacan: prohibición de amnistías fiscales; aclaración del régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente; modificación del sistema de recargos por extemporaneidad; prohibición de software que permita la manipulación de datos contables y establecimiento de un régimen sancionador específico; adaptación del régimen de representación de no residentes; modificación del régimen del listado de deudores tributarios; modificación del régimen de autorización judicial para la entrada en los domicilios de los obligados tributarios; nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras; modificación del régimen de reducciones de las sanciones; modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero….

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