Ejercicio de opciones en junio en relación con el suministro inmediato de información (SII): Real Decreto 259/2017, de 26 de mayo
Enviado por Editorial el Lun, 29/05/2017 - 07:28Los sujetos pasivos acogidos exclusivamente al régimen especial simplificado en 2017 no pueden optar por aplicar el sistema de SII y los inscritos en el REDEME y las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades podrán solicitar la baja en el REDEME o la renuncia a la aplicación del régimen especial, presentando la solicitud en el modelo 036 hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.
I. Régimen simplificado y SII
En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el Reglamento del IVA (RIVA) y se regulaba el sistema de SII, no se preveía la exclusión de su ámbito subjetivo de aplicación respecto de los sujetos pasivos que aplicasen el régimen especial simplificado de IVA, o lo que es lo mismo, se interpretaba que estos sujetos pasivos podían optar por aplicar el sistema de SII. No resultaba lógica tal posibilidad, dada la singularidad del régimen especial y las modificaciones que a partir de 2018 se van a producir, como es la reducción del límite de ingresos y gastos para quedar dentro del perímetro objetivo de aplicación del régimen especial.