Novedades Legislativas

Publicada la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

A partir de hoy las entidades sin fines lucrativos cuentan con unas normas contables adaptadas a sus propias características dado que ya ha sido publicado el Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a dichas entidades quedando derogado el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Es importante destacar que la entrada en vigor del mencionado Real Decreto es el 1 de enero de 2012 y será de aplicación en los términos previstos en el mismo, para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

Esta nueva adaptación será de aplicación obligatoria, tal y como queda reflejado en el artículo 3 de las normas de adaptación, a las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer su aplicación obligatoria a distintas entidades sin fines lucrativos.

Modificado el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

La Orden EHA/2977/2011, de 2 de noviembre, modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre (que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional), para eliminar el carácter obligatorio de la designación de representante fiscal domiciliado en España para los beneficiarios de la devolución por consumo de gasóleo profesional comunitarios no residentes en España, estableciéndolo como una posibilidad a elección discrecional del beneficiario. En el caso de que estos beneficiarios no opten por designar un representante fiscal domiciliado en España, se habilita un procedimiento alternativo de solicitud ante el Centro Gestor, previa alta en el censo de beneficiarios, que permite solventar los problemas específicos derivados de la menor vinculación que los beneficiarios no residentes en España tienen con la Administración Tributaria española.

Publicado el calendario de días inhábiles para el año 2012, en el ámbito de la Administración General del Estado

La Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Incremento del mínimo exento para sujetos discapacitados y del tipo de gravamen del IP en Andalucía

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 y para aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica, ya que la norma estableció el aumento del mínimo exento del Impuesto hasta 700.000 euros.

De este modo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha recuperado de manera efectiva su capacidad normativa y, en ejercicio de la misma, mediante el Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, con efectos desde 1 de enero de 2011, ha elevado el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el objeto de que el mínimo exento aplicable a este colectivo sea el mismo que se establece con carácter general.

Además, con los mismos efectos temporales, para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos destinados al estado del bienestar, a través de un sistema fiscal más justo y progresivo, en coherencia con la política fiscal del Gobierno, así como para contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit por parte de la Comunidad Autónoma, se ha incrementado el tipo de gravamen del Impuesto en un diez por ciento.

La Xunta de Galicia refunde la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado en un único texto legal

El 20 de octubre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

La Consellería de Hacienda elimina así la dispersión acumulada durante 15 años por la gran cantidad de normas adoptadas por la Comunidad Autónoma, unificando la normativa regional en materia de impuestos otorgados por el Estado.

El objetivo es proporcionar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y proporcionar una mayor claridad del sistema tributario vigente en la Comunidad sin la introducción de una nueva legislación, cumpliendo con el compromiso contenido en la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de elaboración y aprobación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor de un texto refundido que recogiera la normativa autonómica sobre los  tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Proyecto de Orden de Módulos 2012

Proyecto de Orden de Módulos 2012

En la página del Ministerio de Economía y Hacienda aparece publicado el Proyecto de Orden que desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial  simplificado del IVA.

Otras noticias relacionadas:

Incidencias fiscales en la reforma concursal: concurrencia de procedimientos en LGT e inversión del sujeto pasivo en IVA

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 1 de enero de 2012), que ahora se presenta aporta, según reza su Exposición de Motivos, al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores.

Esta reforma supone una actualización integral de nuestro Derecho concursal introduciendo una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.

Ley de medidas de agilización procesal: Por poco, “todas a una” en la impugnación judicial de los asuntos fiscales

Las modificaciones operadas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en orden a aumentar las cuantías para acceder tanto al recurso de apelación (de 18.000€ a 30.000€) como al recurso de casación, tanto al recurso ordinario (de 150.000€ a 300.000€), como al específico de casación para la unificación de doctrina (de 18.000€ a 30.000€), han supuesto un duro batacazo a las posibilidades impugnatorias que de los asuntos dirimidos por el orden contencioso- administrativo, y en concreto de los asuntos de contenido tributario, el administrado/ contribuyente disponía hasta la fecha.

De este modo se han materializado las quejas que venían formulando, en algunas sedes ya a gritos, los funcionarios de nuestros Tribunales, que incluso ya de largo venían practicando, motu proprio, prácticas un tanto peligrosas para los intereses de los justiciables en orden a dejar fuera, en especial del recurso de casación, asuntos que por su cuantía, interpretada en términos generales pero respetuosos con la norma, en principio habrían cabido dentro de su órbita.

Modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil para procesos monitorios

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal  (que tiene por objeto incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal y con entrada en vigor el 31 de octubre) contiene una modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, regulada en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En concreto se modifica, en los procesos de la Jurisdiccional Civil que se tramiten como monitorios la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa, estableciéndola  únicamente para los procesos monitorios  en cuantía que exceda de 3.000 euros. Siendo la cantidad fija para estos casos de 50 euros.

Otra novedad introducida por esta ley en relación con esta tasa consiste en incorporar su importe expresamente dentro del concepto de costas del proceso en el orden civil, por considerarse un gasto necesario para demandar, modificando para ello el artículo 241 (pago de las costas y gastos del proceso) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de iniciar la transposición de varias Directivas de la Unión Europea, transposición que se completará con la normativa de desarrollo. Se compone de un artículo único (que contiene 71 apartados), tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Dentro de los cambios que esta ley introduce se encuentra el que las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. La novedad consiste en introducir el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos. Otra de las modificaciones consiste en la simplificación del régimen de comercialización transfronteriza; otras se dirigen al refuerzo de la protección del inversor y finalmente otras consisten en reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector.

Medidas fiscales contenidas en esta ley en distintas disposiciones:

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