Nuevos modelos de autoliquidación relativos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes: 210, 211 y 213
Enviado por Editorial el Jue, 23/12/2010 - 08:52La Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. Su entrada en vigor se producirá el 3 de enero de 2011 y será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011.
Las novedades más sobresalientes se introducen en el modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente), viniendo motivada la aprobación del nuevo modelo por haberse producido cambios normativos, derivados de la Ley 2/2010, en la determinación de la base imponible correspondiente a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, con incidencia en la liquidación del impuesto. Destacamos las siguientes: