Novedades Legislativas

Publicado y en vigor el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar

Gibraltar: acuerdo fiscal entre España, Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Imagen del peñón de Gibraltar

El Acuerdo se ha publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021 y ha entrado en vigor el 4 de marzo de 2021

El Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, se firmó "ad referéndum" en Madrid y Londres, el 4 de marzo de 2019 y sus objetivos eran eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales del régimen fiscal gibraltareño, estableciéndose para ello entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias un régimen de cooperación administrativa en materia fiscal, que comprende el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos. Otro de los objetivos era establecer reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

Bizkaia modifica su Rgto de IRPF respecto al procedimiento de presentación de declaraciones a través de su sede electrónica, teniendo en cuenta la prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 para los ejercicios 2020 y 2021

Bizkaia modifica su Reglamento de IRPF. Ilustración de una mujer protegiendo del COVID con un paraguas una hucha y un saco de dinero

Mediante esta norma se recoge el procedimiento de presentación de las declaraciones del IRPF, recogiendo el nuevo enfoque de gestión del impuesto mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.  Por otro lado, se prorrogan los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, por motivos del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 12 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

La NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sentó las bases de un cambio de enfoque en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, que pasa a poner el énfasis en facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a la generalidad de sus contribuyentes, con independencia de sus características subjetivas y del tipo de impuesto al que se vean sometidos, mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.

En este sentido, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con la sustitución de la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en los mencionados Impuestos a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, se establece la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Administración tributaria de borradores de declaración, instrumento cuya finalidad es facilitar a los primeros el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto que proceda, podrán ser confirmados, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los y las contribuyentes.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, en materia de suspensión y tramitación de recursos y reclamaciones y la imposibilidad de interponer cuestiones prejudiciales por el TEAF

Revisión de actos en vía administrativa. Ilustración de un hombre con una lopa grande en la mano, subido a una escalera para acceder al cajón de un archivador

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUEque le impide interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por no considerarlos independiente, así como también se modifican algunos aspectos en materia de tramitación de recursos y reclamaciones.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUE de 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14 que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional”, a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no considerarlos independientes.

Las modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de revisión en vía administrativa que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, salvo determinadas cuestiones específicas, que se aplicarán también a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor.

El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva sobre asimetrías híbridas para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas

IS e IRNR: asimetrías híbridas. Imagen del mapamundi con símbolos del dólar y el euro

La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes

La Directiva (UE) 2016/1164 que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación, en lo relativo a las asimetrías híbridas con terceros países, por la Directiva (UE) 2017/952, y su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

La citada Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo (convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021 -BOE de 30 de marzo de 2021-), por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2021, en vigor el 11 de marzo y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

Alava incorpora a su ordenamiento las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de IRNR, IVA, II.EE, IAE y del Impuesto sobre Primas de Seguros

Alava, IRNR, IVA, II.EE, IAE, Impuesto sobre Primas de Seguros. Imagen de de unos dibujos que representan una calculadora, monedas y porcentajes

Alava incorpora a su ordenamiento tributario las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece unos plazos especiales para el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el primer semestre de 2021 y determina que el interés de demora hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 3,75 por ciento.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Mediante esta norma se incorporan las medidas contenidas en el RDLey 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, introduce, entre otras, modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las medidas aprobadas en la LEY 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que se refieren al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Primas de Seguro.

Proyecto del nuevo modelo 035 para ventas a distancia en el IVA

Nuevo modelo 035 para ventas a distancia en el IVA. Persona rellenando un impreso de papel frente a un ordenador

El Ministerio de Hacienda publica el proyecto de orden para la aprobación del modelo 035 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

La nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA ha dado lugar a la creación a tres nuevos regímenes de ventanilla única, denominados, Régimen de la Unión”, “Régimen exterior de la Unión” y “Régimen de Importación” al que pueden acogerse los empresarios y profesionales dedicados a la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente por internet, que habitualmente no están establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones.

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA. Imagen carrito compra sobre portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, aprobado pro RD 1624/1992 y otras normas tributarias.

Con la aprobación del Real Decreto concluirá la incorporación de las Directivas (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019 en materia de regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y las reglas de tributación de las entregas y prestaciones de empresarios o profesionales contratadas generalmente en internet por consumidores finales comunitarios.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Nuevo Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición. Imagen de las Banderas de España y Bielorrusia

El 9 de mayo de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 9 de mayo de 2021.

En la actualidad, como es conocido, las relaciones en el ámbito tributario entre España y Bielorrusia se rigen por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, si bien desde la fecha en la que el Convenio que estamos reseñando surta efectos de conformidad con su artículo 27.2, el Convenio de 1985 dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre ambos Estados.

Navarra traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

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Se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Además se posibilita en 2021, previa solicitud, la concesión de doce meses de carencia para los mencionados aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional.

En el Boletín Oficial de Navarra de 27 de febrero de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.

Mediante este Decreto-Ley Foral se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades añadiendo, por un lado, un nuevo artículo 23 bis, en el que, bajo la denominación "asimetrías híbridas", se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.

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