Novedades Legislativas

Canarias: Ampliada la presentación del IGIC, declaraciones censales e impuestos cedidos

Coronavirus medidas canarias. Bandera de las Islas Canarias

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 20 de marzo de 2020, que establece medidas especiales en el ámbito tributario en relación a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.

Aplazamiento de pago excepcional hasta el 25 de octubre de 2020 del primer trimestre de 2020 del Tributo sobre el Juego en Bizkaia

Tributo sobre el Juego en Bizkaia. Imagen borrosa de máquinas tragaperras

El pago del primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de marzo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo.

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, que entre las medidas tributarias establecidas contempla en su artículo 3 que el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales y, por su parte, en su artículo 5, que podrán ser objeto de un aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

Cataluña suspende los plazos de presentación de tributos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma

Plazos tributarios en Cataluña. Siluetas de unas personas tirando de una cuerda atada a la manecilla de un reloj gigante

Mediante nuevo decreto-ley, Cataluña adopta medidas complementarias para hacer frente al Covid-19.

El día 19 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con entrada en vigor el mismo día, el Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, mediante el cual se complementa el primer decreto-ley adoptado en relación a la situación actual, Decreto-Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus CoVid-19. Posteriormente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el estado de alarma, permitiendo, de acuerdo con su contenido y respecto a las competencias de la Generalidad de Cataluña, adoptar nuevas medidas de tipo indirecto mediante este Decreto-Ley, en materia de contratación pública, transporte, gestión tributaria, tratamiento de residuos hospitalarios y transparencia.

Aragón: Ampliación de plazos para la presentación de ISD e ITPAJD

Medidas tributarias en Aragón con motivo del coronavirus. Imagen de calendario de sobremesa

El BOA ha publicado la ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, con un contenido marcado por la situación de emergencia generada por las medidas adoptadas para contener la propagación del COVID-19.

En virtud de esta Orden, se amplían por periodo de un mes los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre el juego.

Madrid declara inhábiles del 13 al 26 de marzo de 2020 a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos a causa del coronavirus

Plazos administrativos en Madrid. Bandera de la Comunidad de Madrid ondeando

Se declaran a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en un número extraordinario del viernes 13 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. Esta norma produce efectos desde el momento de su adopción (13 de marzo de 2020) hasta las 0:00 horas del día 26 de marzo de 2020, si bien puede prorrogarse.

Álava adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus

Plazos, medidas, COVID-19, coronavirus, Álava. Imagen de la bandera de álava

Álava aprueba medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes, protegiendo a pequeñas empresas y personas autónomas, garantizando su liquidez.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, Del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en vigor desde el día de hoy y con efectos desde el 14 de marzo de 2020.

Esta norma contiene una serie de medidas tributarias, de carácter transitorio, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes y otorgar la correspondiente seguridad jurídica. De forma concreta se establecen medidas relacionadas con la suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios, la suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones, la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, la regulación de un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, el tratamiento de los aplazamientos vigentes y la supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con estas medidas medidas el Gobierno alavés responde al impacto económico negativo que se está produciendo sobre los y las contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las los mismos; se trata de mitigar el posible impacto que el escenario de emergencia sanitaria pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pequeñas empresas y personas autónomas, y garantizar la liquidez de las mismas.

Pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Sistema Cl@vePIN. Identificación y pago a través del móvil

Se extiende el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzada

En el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN) y será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de junio de 2020 (la Resolución de 15 de abril de 2020 –BOE de 21 de abril de 2020- ha modificado la aplicabilidad, fijándola en el 1 de junio de 2020, en lugar del 15 de junio de 2020).

Navarra adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus

Navarra aprueba medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 19 de marzo se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en vigor desde el 19 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias.

Entre otras, incluye una serie de medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

En primer lugar declara que el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral (19 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni a efectos de los plazos establecidos en el art. 55 de la Ley Foral General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Campaña de la Renta y Patrimonio 2019: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

Modelos IRPF e IP 2019. Mujer con una mascarilla trabajando frente a un ordenador

IRPF e IP 2019: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 y en vigor a partir del 20 de marzo-, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a los plazos, debemos recordar aquí que La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, pues de acuerdo con la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación) se ha precisado que los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos del apartado 1 de la referida disposición adicional que no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

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