El TS no estima acreditada la vulneración de ningún derecho fundamental ni digital por el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleada derivada de la mera revocación de la autorización
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 15:17El Tribunal Supremo no reconoce, con singularidad, la existencia de ningún derecho fundamental que haya sido vulnerado mediante el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleada, pese a que la autorización específica para el examen del contenido de un ordenador fue revocada de forma genérica.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2024, determina que en el escrito de interposición del recurso de casación no se reconoce, con singularidad, la existencia de ningún derecho fundamental que haya sido vulnerado mediante el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleadapese a que la autorización específica para el examen del contenido de un ordenador fue revocada de forma genérica.Además de esa autorización específica para el examen del contenido de un ordenador y su revocación genérica, lo cierto es que para entender vulnerado algún derecho fundamental -como, por ejemplo, el de intimidad, secreto de las comunicaciones, protección de datos, entorno virtual- se requeriría por parte del recurrente un mínimo esfuerzo argumental, aquí no producido, para indicar qué concreto derecho de entre ellos, o algún otro, se habría vulnerado y por qué se habría podido entender producida tal vulneración.