Una SOCIMI no puede aplicar en su totalidad la bonificación del 95 por ciento en TPO en la adquisición de un complejo urbano al no acreditarse el arrendamiento de alguna de sus viviendas
Enviado por Editorial el Lun, 10/02/2025 - 12:54No basta para la aplicación de este beneficio fiscal el cumplimiento “sustancial” del arrendamiento del complejo urbano. La falta de depósito de las fianzas de arrendamiento es prueba suficiente para acreditar la ausencia de dicho destino.
Es difícil pensar que cuando una SOCIMI adquiere un edificio de viviendas no quiera tener todas ellas alquiladas, y que por el hecho de tener algunas de ellas no arrendadas (por hechos externos a su voluntad) se le tenga que castigar con el incumplimiento del requisito temporal y la consiguiente pérdida de la bonificación prevista en el artículo 45. I.B.22º de la Ley del ITPAJD. Esto es lo que argumenta la sociedad en el recurso que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 593/2024, de 17 de septiembre de 2024, rec. n.º 119/2023.
Antes de exponer el caso, y puesto que han salido noticias recientes sobre la modificación del régimen fiscal de estas entidades, vamos a recordar en qué consiste. Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Tributan al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Su régimen especial está contemplado en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.