ATS: ¿debe decretarse automáticamente la suspensión con dispensa de garantías de la ejecución del acto reclamado una vez solicitada por una sociedad pública como CRTVE?
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 10:11El TS debe determinar si una sociedad mercantil estatal, cuando solicita en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado, queda sujeta, como los demás obligados tributarios, a la disciplina general de la LGT, y del RGRVAo si por el contrario en virtud de este último precepto la suspensión debe decretarse automáticamente una vez interesada.
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6474/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si una sociedad mercantil estatal como Corporación de Radio y Televisión Española, cuando solicita en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado, queda sujeta, como los demás obligados tributarios, a la disciplina general de la LGT, y del RGRVA, no siendo aplicable en dicha vía las previsiones del art.12 de la Ley 52/1997 o si por el contrario en virtud de este último precepto la suspensión debe decretarse automáticamente una vez interesada.














