El TSJ de Baleares anula el valor catastral del inmueble incluido en el planeamiento y considerado como urbano por el Catastro ya que a efectos expropiatorios se valoró como rural ya que el suelo no puede tener dos calificaciones a la vez
Enviado por mariacampos el Vie, 14/02/2025 - 14:33En este caso se fija un valor a efectos tributarios muy superior al valor fijado a efectos expropiatorios, obligando al recurrente a soportar una desproporcionada carga fiscal. No se puede utilizar un valor que parte de la calificación del suelo como urbano, aunque este recogido así en el planeamiento, y por otro lado a efectos expropiatorios que se considere suelo rural.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 anula las liquidaciones del IBI impugnadas ya que se basaron en una valoración catastral no ajustada a Derecho. Estas liquidaciones se giraron sobre un valor catastral muy superior al valor fijado a efectos expropiatorios, obligando al recurrente a soportar una desproporcionada carga fiscal. No se puede utilizar un valor que parte de la calificación del suelo como urbano, aunque este recogido así en el planeamiento, y por otro lado a efectos expropiatorios que se considere suelo rural.