La conveniencia, que no necesidad, del gasto destierra su calificación como liberalidad
Enviado por Editorial el Mié, 26/09/2012 - 13:03Auque en el entorno del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero, como obliga la norma, bajo los parámetros de la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS), el Tribunal Supremo con fecha, 3 de julio de 2012, ha publicado una importante sentencia basada en la idea de que para la deducibilidad de un gasto basta con la conveniencia del mismo para el ejercicio de la actividad.
El supuesto de hecho que analiza en sus autos es el de un contribuyente, de profesión torero, que deduce de su actividad el importe de las entradas que, a modo de deferencia, entrega a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios y, en general, a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, lo cual es entendido por el Tribunal Supremo como un elemento promocional de su actividad, con un evidente impacto en la posibilidad de ser contratado, bien para más plazas bien para plazas de mayor categoría.