Si por las características del inmueble la visita del perito es imprescindible y no se realiza, la comprobación está viciada
Enviado por Editorial el Vie, 08/06/2012 - 14:22La sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2012, dictada, para más solemnidades, en recurso de casación para la unificación de doctrina, contiene un compendio de rotundas aseveraciones sobre la necesidad de motivación de las comprobaciones de valores y rompe más de una lanza en favor de los administrados, amparándose en las más elementales normas del Derecho Administrativo (Ley 30/1992) para salir en su defensa.
En primer lugar, siendo esta cuestión el principal tema de debate, se refiere la sentencia a la necesidad de que el perito de la Administración realice la visita del inmueble a valorar, siempre y cuando hayan de tenerse en cuenta para ello circunstancias para cuya consideración y evaluación (estado de conservación o calidad de los materiales, por ejemplo) resulte imprescindible tal visita.




