Un error involuntario omitiendo un pago no debe ser sancionado (TSJ Cataluña 26-11-2007)
Enviado por Editorial el Mar, 13/05/2008 - 11:41En este sentido, debemos destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2007. Entiende este tribunal que hay un error involuntario en la conducta de un contribuyente, titular de varias actividades, que en un momento coincidente en el tiempo presenta declaraciones positivas, omitiendo el pago de alguna de ellas, como la que ha dado lugar al recargo de apremio enjuiciado, y negativas.