El Tribunal Supremo claro y contundente afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales
Enviado por Editorial el Mié, 19/01/2022 - 08:52En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021, se afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales y que, conforme a la jurisprudencia, en el trámite de admisión previsto en su art. 117.2 LJCA se ha de comprobar si el escrito de interposición invoca uno de los derechos susceptibles de tutela por este cauce y relaciona, en términos que no sean absurdos, su lesión con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración, todo ello sin perjuicio de que se puedan suscitar en el mismo trámite las causas de inadmisibilidad.
En este caso, el contribuyente interpuso, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 29 de noviembre de 2019 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja que resolvió el procedimiento sancionador que se le había incoado y le impuso una sanción de 16.115,52€ a raíz del acuerdo de Liquidación del IRPF de los ejercicios 2014 a 2016. Sostenía el Sr. Norberto que ese acuerdo se había dictado en vulneración de sus derechos fundamentales toda vez que se adoptó en virtud de los datos obtenidos en la inspección realizada tras la entrada en su domicilio gracias a autos judiciales posteriormente declarados nulos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja inadmitió, el recurso porque no se había agotado la vía administrativa, resolución que ahora debe ser anulada y el procedimiento debe retroatraerse para que por la Sala del TSJ de la Rioja lo tramite y resuelva.