Unión Europea

LA UE reduce la carga administrativa de las obligaciones de información a los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal para los operadores posteriores y comerciantes

Obligaciones de información a los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal. Imagen de un bosque de pinos está talado por completo, salvo una pequeña isla de árboles

Se exige a los micro o pequeños operadores primarios que presenten una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información, a través de la interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y los «operadores posteriores» y comerciantes no quedan obligados a comprobar que se ha ejercido la diligencia debida ni a presentar declaraciones de diligencia debida.

En el DOUE de 23 de diciembre de 2025 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal.

El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo se adoptó para reducir la deforestación y la degradación forestal, estableciendo normas relativas a la introducción en el mercado de la Unión y la comercialización en la Unión, así como a la exportación desde la Unión de los productos pertinentes que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando determinadas materias primas, para garantizar que dichas materias primas y productos pertinentes se introduzcan en el mercado de la Unión o comercialicen en la Unión o se exporten únicamente si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida. Sin embargo, debe reducirse la carga administrativa derivada de las obligaciones para los actores en los eslabones posteriores que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas y para los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas que producen e introducen en el mercado sus propios productos. Se exige a los micro o pequeños operadores primarios que presenten una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información, a través de la interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas.

El Tribunal de Cuentas europeo señala deficiencias en el intercambio de información contra el fraude y recomienda a la Comisión crear un nuevo sistema que simplifique las denuncias y evalúe su impacto y los importes recuperados

El Tribunal de Cuentas europeo emite un informe en el que constata las insuficiencias del intercambio de información en la lucha contra el fraude. Ingeniero militar de la alianza de la UE crea cuentas falsas en las redes sociales

El Tribunal de Cuentas europeo emite un informe en el que constata las insuficiencias del intercambio de información en la lucha contra el fraude y recomienda que la Comisión establezca un nuevo sistema para simplificar la tramitación de las denuncias analizando el impacto e importes recuperados, ya que la Comisión no supervisa plenamente ni los importes adeudados al presupuesto de la UE ni los importes realmente recuperados como resultado de investigaciones de fraude.

En el DOUE de hoy, 23 de diciembre de 2025 se ha publicado el Informe Especial 26/2025 relativo a los Organismos de la UE que luchan contra el fraude, ya que el intercambio de información y la supervisión de la Comisión siguen siendo insuficientes.

En este informe se evalúa la actuación de las instituciones clave que participan en la arquitectura de lucha contra el fraude de la UE, incluidas la Fiscalía Europea y la OLAF, y cómo cooperan en la investigación del fraude, y se constata que sigue habiendo insuficiencias en cuanto al intercambio de información que afectan al número y a los plazos de las investigaciones de la Fiscalía Europea y de la OLAF, así como al papel más amplio de la Comisión en la protección del presupuesto de la UE.

Recomendamos que la Comisión establezca un nuevo sistema para simplificar la tramitación de las denuncias e investigaciones de fraude; que analice las variaciones en el nivel de fraude notificado en toda la UE, y que mida el impacto de las investigaciones de fraude, incluidos los importes recuperados para el presupuesto de la UE.

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), alineándolo con el RCDE de la UE a partir de 2026

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), alineándolo con el RCDE de la UE a partir de 2026. Imagen de un bosque en el que hay unos cubos de madera en los que pone la palabra carbono

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, alineándolo con el RCDE de la UE. Para ello se establecen los principios para verificar las emisiones implícitas en mercancías importadas bajo el MAFC, el cálculo de valores reales y por defecto, la fijación del precio de certificados, la gestión del registro MAFC y la adaptación de procedimientos administrativos para declarantes y autoridades. Estas normas establecen los sistemas de control y comunicación de datos, protección de información sensible y mecanismos para evitar la fuga de carbono, asegurando la transparencia, trazabilidad y proporcionalidad en los cálculos, garantizando igualdad de trato entre productos importados y de la UE, conforme al principio “quien contamina paga”.

En el DOUE del 22 de diciembre de 2025 se han publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2546 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, relativo a la aplicación de los principios de verificación de las emisiones implícitas declaradas en virtud del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2547 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los métodos de cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2548 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo y la publicación del precio de los certificados MAFC; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2549 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC); el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2550 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 en lo que respecta al registro MAFC; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2619 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la información comunicada por las autoridades aduaneras y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2620 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al cálculo del ajuste de la asignación gratuita al número de certificados MAFC que deben entregarse.

Las disposiciones de estos Reglamentos se refieren a la información aduanera relativa a las mercancías importadas a partir del 1 de enero de 2026 y deberán aplicarse a partir de dicha fecha.

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC)

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC). Imagen de la bola del mundo en el que aparece por encima el símbolo del bitcoin

Se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 5 de diciembre de 2020, se han publicado distintas decisiones y protocolos por los que se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

Mediante estas normas se amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, al mismo tiempo que introduce requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida, en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización. Imagen de una furgoneta cargandose de electricidad

Para incentivar de forma significativa la demanda de vehículos pesados de emisión cero nuevos los Estados miembros pueden aplicar reducciones o exenciones a las tasas por infraestructura y por utilización hasta el 30 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy, 4 de diciembre de 2025, se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/2459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.

La matriculación en la Unión de vehículos pesados de emisión cero nuevos sigue sin ser suficiente para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», debido al elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo y los costes operativos en los que se incurra durante la vida útil del vehículo. La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo permitió establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos e introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2, con el fin de reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales y reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero.

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Imagen de un fondo azul en el que hay muchas imagenes haciendo mención al bitcoin y al dollar

Para garantizar que los Estados miembros comuniquen la misma información sobre los operadores de criptoactivos, se establece el formulario normalizado que debe utilizarse para la comunicación de la información sobre los operadores de criptoactivos al registro de operadores de criptoactivos.

En el DOUE de 26 de noviembre de 2025, se publicó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo modificó la Directiva 2011/16/UE para establecer el intercambio automático y obligatorio de la información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, por lo que resulta necesario establecer un formato electrónico normalizado para facilitar la comunicación de dicha información. Es necesario también establecer las disposiciones prácticas y técnicas necesarias para el registro y la identificación de los operadores de criptoactivos que sean proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, a fin de que los Estados miembros dispongan de información pertinente sobre el operador de criptoactivos obligado a comunicar información en su Estado miembro.

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal mejorando el cumplimiento fiscal a escala internacional

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal. Unión Europea y Suiza juntas en una sola bandera

Se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras incluyendo nuevos productos financieros digitales, para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 20 de noviembre de 2020, se ha publicado la DECISIÓN (UE) 2025/2325 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del PROTOCOLO modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Se modifican los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras

Modificados los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Imagen de un contenedor con la bandera europea

Se modifican algunos de los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual

En el DOUE de hoy, 4 de noviembre de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2230 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en lo que respecta a los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 donde se contiene el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual, ya que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los siguientes actos jurídicos:

Modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la NC y adaptar su estructura

Modificado el anexo I del Reglamento de nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Contenedor de mercancía suspendido con una grúa y con el símbolo de la Unión Europea en su lateral

Se Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura, introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos, modificando determinadas notas de la NC para garantizar la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

El Reglamento (CEE) n. o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías, cuyo anexo es necesario modificar mediante esta norma.

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono para evitar las fugas de carbono y reducir emisiones mundiales

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Imagen de unos dados con las letras C, B, A, M sobre un fondo verde

Este Reglamento persigue simplificar determinadas obligaciones y reforzar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, objetivos que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En el DOUE de hoy 17 de octubre de 2025 se ha publicado REGLAMENTO (UE) 2025/2083 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, para eximir de las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/956 a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, calculadas en términos de masa, preservando al mismo tiempo el objetivo medioambiental del MAFC y su capacidad para alcanzar el objetivo climático previsto, debiéndose introducir un nuevo umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas, por importador y año, durante un año natural determinado (en lo sucesivo, «umbral único basado en la masa») y debe fijarse inicialmente en 50 toneladas, ya que una pequeña proporción de importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y la excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.

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