Unión Europea

Se modifican los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras

Modificados los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Imagen de un contenedor con la bandera europea

Se modifican algunos de los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual

En el DOUE de hoy, 4 de noviembre de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2230 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en lo que respecta a los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 donde se contiene el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual, ya que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los siguientes actos jurídicos:

Modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la NC y adaptar su estructura

Modificado el anexo I del Reglamento de nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Contenedor de mercancía suspendido con una grúa y con el símbolo de la Unión Europea en su lateral

Se Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura, introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos, modificando determinadas notas de la NC para garantizar la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

El Reglamento (CEE) n. o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías, cuyo anexo es necesario modificar mediante esta norma.

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono para evitar las fugas de carbono y reducir emisiones mundiales

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Imagen de unos dados con las letras C, B, A, M sobre un fondo verde

Este Reglamento persigue simplificar determinadas obligaciones y reforzar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, objetivos que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En el DOUE de hoy 17 de octubre de 2025 se ha publicado REGLAMENTO (UE) 2025/2083 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, para eximir de las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/956 a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, calculadas en términos de masa, preservando al mismo tiempo el objetivo medioambiental del MAFC y su capacidad para alcanzar el objetivo climático previsto, debiéndose introducir un nuevo umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas, por importador y año, durante un año natural determinado (en lo sucesivo, «umbral único basado en la masa») y debe fijarse inicialmente en 50 toneladas, ya que una pequeña proporción de importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y la excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Imagen de la Unión Europea frente al edificio de la Comisión Europea de Bruselas

El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del art. 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

En el DOUE de hoy, 19 de septiembre se ha publicado la Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, debe eliminarse el riesgo de tal conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía. La adopción de un instrumento de Derecho internacional en forma de acuerdo que establezca el entendimiento común de las Partes en dicho acuerdo sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, contribuiría a eliminar ese riesgo. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

El Consejo Europeo recomienda a España revisar y simplificar su sistema tributario, desplazando parte de la carga fiscal de las rentas del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental, del consumo y de los bienes inmuebles

El Consejo Europeo recomienda a España revisar y simplificar su sistema tributario. Banderas de España y Europa ondeando juntas

El Consejo recomienda a España reforzar la sostenibilidad fiscal mediante la revisión y simplificación del sistema tributario, desplazando parte de la carga fiscal sobre las rentas del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental, del consumo y de los bienes inmuebles. Por otro lado, el CESE evalúa los costes, beneficios y uso eficaz de la información fiscal en la UE.

En el DOUE de 20 de agosto de 2025 se han publicado la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO, de 8 de julio de 2025, relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de España y el DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO: Evaluación de las obligaciones de información fiscal en la UE: costes, beneficios y uso eficaz de la información por parte de las autoridades tributarias.

Entre sus recomendaciones para España en el plano fiscal el Consejo aconseja reforzar la sostenibilidad fiscal mediante la revisión y simplificación del sistema tributario, en particular desplazando parte de la carga fiscal sobre las rentas del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental, del consumo y de los bienes inmuebles, para apoyar el crecimiento económico y el empleo, la cohesión y las transiciones ecológica y digital.

Por otro lado, el CESE aconseja simplificar de las normas fiscales como medio para mejorar los intercambios de información.

Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA

Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA. Imagen de  un cartel  de aduanas en un aeropuerto

Los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

En el DOUE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.

A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

La Comisión establece principios rectores para orientar a los Estados miembros al introducir incentivos fiscales, en especial en el impuesto sobre sociedades que contribuyan a los objetivos del Pacto por una Industria Limpia

Principios rectores de los incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos del “Pacto por una Industria Limpia”. Imagen de lago en forma de camión en medio de la naturaleza

La Comisión establece los principios rectores que los Estados miembros deberán seguir para la aprobación de medidas fiscales adecuadas para apoyar la inversión en activos y tecnologías limpios, principalmente en el impuesto sobre sociedades garantizando así la igualdad de condiciones entre empresas en todo el mercado interior y aumentar la seguridad jurídica.

En el DOUE de hoy, 9 de julio de 2025 se ha publicado la RECOMENDACIÓN (UE) 2025/1307 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2025 sobre los incentivos fiscales para apoyar el Pacto por una Industria Limpia a la luz del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.

En la Comunicación “Pacto por una Industria Limpia” se expusieron los argumentos económicos para la descarbonización como fuente de crecimiento y prosperidady uno de ellos es la recomendación a los Estados miembros de medidas fiscales adecuadas para apoyar la inversión en activos y tecnologías limpios, incluidos períodos de amortización más cortos para dichos activos y el uso de créditos fiscales para las empresas de sectores estratégicos para la transición limpia, así como que se mantengan al mínimo las cargas administrativas relacionadas con el uso de incentivos fiscales. Su objetivo es apoyar las inversiones limpias, es decir, las inversiones en capacidades de fabricación que utilicen tecnologías limpias, la demanda de tecnologías limpias y la descarbonización de la industria. La adopción de estas medidas supone una oportunidad significativa para agilizar el cambio a vehículos sin emisiones de acuerdo con la Comunicación sobre el Plan de Acción para el Sector Europeo del Automóvil y la Comunicación sobre la descarbonización de las flotas de vehículos de empresa.

La presente Recomendación establece principios rectores comunes para orientar a los Estados miembros al introducir incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos de la Comunicación Pacto por una Industria Limpia”, centrándose principalmente en las medidas políticas relacionadas con el impuesto sobre sociedades para garantizar la igualdad de condiciones entre empresas en todo el mercado interior y aumentar la seguridad jurídica, los incentivos fiscales deben seguir, en la medida de lo posible, principios rectores comunes.

La Comisión aprueba una Comunicación con el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

La Comisión aprueba una Comunicación con el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales. Mapa de Europa con un cartel en el que pone AI

El Código de Buenas Prácticas describe y aclara los procedimientos seguidos por la Comisión al evaluar los asuntos de ayudas estatales. El presente Código de Buenas Prácticas pretende mejorar la tramitación de las denuncias en materia de ayudas estatales y aclara las condiciones en las que la Comisión considerará que un asunto constituye una denuncia formal y establece plazos orientativos para la tramitación de las denuncias formales y establece un procedimiento de revisión interna en asuntos que puedan ser contrarios al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.

En el DOUE de hoy, 13 de junio de 2025 se ha publicado la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales C/2025/2823 en la que se ofrece orientaciones a los Estados miembros, los beneficiarios de las ayudas y otros interesados, sobre cómo funcionan en la práctica los procedimientos de ayudas estatales; asimismo, pretende que los procedimientos de ayudas estatales sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible.

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario. Imagen de un hombre con una bola del mundo en sus manos

En el Anexo de esta Directiva se incluyen las normas de presentación y el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario. Las nuevas normas sobre el intercambio automático de información deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y pueden servir también a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE (jurisdicciones de responsables de la aplicación) y se prevé que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

En el DOUE del 6 de mayo de 2025 se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.Aunque esta norma entra en vigor el 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

El procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días, para evitar el riesgo de se pueda conceder el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta

El procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días. Imagen de contenedor con simbolo europeo

Se modifica el procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado (AEO), que deberá finalizar en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

En el DOUE de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En concreto se modifica el procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado (AEO) para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

Páginas