TJUE

España incumplió la normativa europea al tratar peor a las ganancias patrimoniales de no residentes (TJUE, 06-10-2009)

Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2009, que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por tratar de diferente forma hasta el 31 de diciembre de 2006 las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ035348, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, noviembre 2009)<

El redondeo en el IVA no es contrario a la normativa comunitaria (TJUE 05-03-2009)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 2009 en la que se señala que ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica referente al método de redondeo de las cuotas del IVA, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del IVA, ya que dichos Estados están obligados, al realizar esta determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este Impuesto, especialmente los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

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