TJUE

El artículo 108.2 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores) no se opone a lo establecido en la Directiva 69/335/CEE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el auto de 6 de octubre de 2010, declara la sujeción de las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate; incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades, no se opone a la Directiva 69/335/CEE.

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Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han p

La elusión del ITP no impide apreciar motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos económicamente válidos los fundamentadores de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el régimen fiscal más beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). Así, el art.

Aun pasados 4 años de prescripción, podemos reclamar por norma declarada contraria al Derecho Comunitario (TJUE 26-01-2010)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 26 de enero de 2010, sobre reclamación de responsabilidad por aplicación de normas anticomunitarias: El Derecho de la Unión, señala el Tribunal, se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de la Unión Europea dictada con arreglo al art. 226 del Tratado CE (actual art.

España incumplió la normativa europea al tratar peor a las ganancias patrimoniales de no residentes (TJUE, 06-10-2009)

Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2009, que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por tratar de diferente forma hasta el 31 de diciembre de 2006 las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ035348, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, noviembre 2009)<

El redondeo en el IVA no es contrario a la normativa comunitaria (TJUE 05-03-2009)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 2009 en la que se señala que ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica referente al método de redondeo de las cuotas del IVA, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del IVA, ya que dichos Estados están obligados, al realizar esta determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este Impuesto, especialmente los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

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