La búsqueda de ventajas fiscales está permitida por el TJUE siempre que no suponga prácticas abusivas
Enviado por mariacampos el Lun, 24/01/2011 - 10:43Ello se concluye de la sentencia de 22 de diciembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cual, tras el análisis de la deducción de IVA en un supuesto de arrendamiento financiero, declara que la ventaja fiscal resultante del hecho de que una empresa realice operaciones de arrendamiento financiero de activos como aquellas de las que se trata en el asunto principal en lugar de adquirir esos activos directamente no constituye una ventaja fiscal cuya concesión sea contraria al objetivo perseguido por las disposiciones relevantes de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, en su versión modificada, y de la normativa nacional por la que se adapta el Derecho interno a esta Directiva, siempre que los términos contractuales de tales operaciones -en particular, los relativos a la fijación del importe de los alquileres- se correspondan con las condiciones normales de mercado y que la participación en dichas operaciones de una sociedad tercera interpuesta no obstaculice la aplicación de las citadas disposiciones, extremo éste que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional