La AN determina que cabe aplicar la deducción del 50 % en el IRPF sobre los rendimientos de actividades profesionales realizadas para dos entidades de Ceuta, aunque el despacho del profesional esté en Madrid
Enviado por Editorial el Lun, 16/06/2025 - 08:08LA AN valida la deducción practicada por el sujeto pasivo en el IRPF sobre los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales realizadas para dos entidades que tienen instalaciones en Ceuta, a pesar de que demandante tiene en Madrid un despacho profesional en un local afecto a la actividad, ya que la deducción no requiere presencia física del profesional en Ceuta, solo que la actividad económica se haya realizado en Ceuta y en este caso se ha acreditado que los trabajos se desarrollaron en Ceuta.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 382/2021 confirma la aplicación de la deducción practicada por el sujeto pasivo en el IRPF sobre los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales realizadas para dos entidades que tienen instalaciones en Ceuta, a pesar de que demandante tiene su despacho profesional en Madrid, cuando desarrollaba el trabajo como profesional libre para estas entidades, lo hacía en un despacho existente en las instalaciones de estas empresas.
Para la Inspección y el TEAC la aplicación de la bonificación exige que la actividad económica generadora de rendimiento se haya realizado íntegramente en Ceuta, lo que no habría acreditado el demandante.