Artículos de Tributación

Naturaleza retrospectiva de la jurisprudencia sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme

Análisis del ATS de 27 de octubre de 2022, rec. núm. 2450/2022

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en el recurso deducido frente a la confirmación de una liquidación tributaria que fue anulada, al considerar la sentencia de instancia que la prueba utilizada para llevar a cabo la referida regulación fue obtenida irregularmente en una diligencia de entrada y registro efectuada por la Inspección sin los requisitos y presupuestos que la nueva doctrina sobre el particular fue sentada a partir de octubre de 2020 por el Alto Tribunal, a saber, la necesidad de que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido se dicte cuando el procedimiento inspector esté ya abierto y se haya notificado al inspeccionado el inicio de ese procedimiento. Lo cierto es que, en este caso, estamos ante doctrina jurisprudencial nacida hace más de seis años después de que se produjera la entrada en el domicilio, datada en diciembre de 2013, lo que suscita un novedoso y atractivo escenario acerca de las facultades y potestades de la Inspección a la hora de obtener pruebas de los hechos con trascendencia económica que materialicen el deber de contribuir a las cargas públicas, que no era ni podía ser imaginado con anterioridad al otoño de 2020.

Raúl C. Cancio Fernández
Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (España)

La nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas en los grupos fiscales

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la Ley 38/2022 incorpora una medida de carácter temporal por la que se limita el importe de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades que integran el grupo fiscal en el impuesto sobre sociedades en un 50 %. El importe de la minoración de dichas bases imponibles negativas se realiza en el sumatorio de bases imponibles positivas y negativas en la forma prevista en el artículo 62.1 a) de la Ley del impuesto sobre sociedades.
El importe en que se han restringido las bases imponibles negativas se recuperará en la base imponible del grupo fiscal, vía ajuste negativo por décimas partes en cada uno de los diez primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Dicho ajuste se practica por el grupo fiscal aunque alguna de las entidades del grupo fiscal que generaron las bases imponibles negativas así limitadas quede excluida del grupo fiscal.
Solo en el caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del mismo, el importe de las bases imponibles negativas que se han limitado en un 50 %, en el saldo pendiente de incorporar, se integrará en el último periodo impositivo en que el grupo tribute en consolidación fiscal.
Se articula en definitiva una medida temporal de diferimiento de bases imponibles negativas recuperable en diez años por motivos básicamente recaudatorios.

Palabras clave: Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias; bases imponibles negativas individuales.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda (excedente)
Abogado en Baker McKenzie (España)

Aplicación práctica del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades (exención de dividendos y plusvalías)

Análisis de los aspectos prácticos de la aplicación del artículo 21 (exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a través de la resolución de 32 supuestos relativos a las distintas operaciones contempladas en el citado artículo.

Palabras clave: artículo 21 de la LIS; dividendos; plusvalías procedentes de valores; pérdidas en la transmisión de valores; liquidación de sociedades.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.- UDIMA (España)

Fiscalidad del criptoarte: Tributación de las criptomonedas y los NFT

La irrupción de los criptoactivos supone un reto para los ordenamientos jurídicos vigentes. Los Estados afrontan dicho reto de forma muy heterogénea, hallándose los contribuyentes en una preocupante situación de inseguridad jurídica. En España no existe una regulación específica sobre esta materia salvo los criterios comunicados por la Dirección General de Tributos en respuesta a consultas concretas. En ese contexto, el repentino auge de los NFT vinculados al arte, con operaciones de gran impacto mediático por su elevado precio, suponen una vuelta de tuerca a la inseguridad a la que se enfrentan sus agentes respecto a su tratamiento fiscal. A falta de esa concreción, en este trabajo analizamos el contexto y características en el que se desarrolla el criptoarte y aportamos algunas propuestas en relación con su fiscalidad.

Palabras clave: tributación de criptomonedas; tributación de NFT; IRPF; IVA; criptoarte.

Carlos Bartolomé Larrey
Técnico de Hacienda
Licenciado en Derecho (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Julio García Saavedra, doña Eva María Martín Díaz, don Jesús Rodríguez Márquez, doña Aurora Ribes Ribes y don Eduardo Verdún Fraile.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Ceuta y Melilla: Medidas fiscales para consolidar su posición como hubs tecnológicos y digitales

Este trabajo analiza los antecedentes históricos y la situación actual del régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, desgranando con detalle las bonificaciones y singularidades existentes en cada una de las figuras tributarias. Ambas ciudades autónomas tienen un régimen fiscal diferenciado del resto del territorio nacional, introducido para favorecer el desarrollo económico y social de dichos enclaves. Los orígenes de dicho régimen fiscal se sitúan a mediados del siglo XIX.
El artículo se completa con una reflexión de los objetivos estratégicos a raíz de los últimos acontecimientos vividos desde el año 2019 y las propuestas de reforma que sugerimos para poder hacer aún más atractiva la localización de un proyecto empresarial que genere valor en cualquiera de los dos territorios.

Palabras clave: Ceuta; Melilla; fiscalidad; juego online; hub digital.

Alberto García Valera
Socio director de EY en Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla (España)

Felipe Masa Sánchez-Ocaña
Director en EY Abogados (España)

Error del contribuyente en la contabilización y devengo de sus ingresos en el impuesto sobre sociedades. ¿Puede la inspección aprovechar dicho yerro para liquidar?

Repercusión de los errores del contribuyente en la contabilización, facturación y devengo de sus ingresos profesionales, así como su posible prescripción. Posibilidad de que la Inspección aproveche dichos errores para dictar su liquidación.

Palabras clave: error; devengo; facturación; contabilidad; prescripción; liquidación; comprobación administrativa.

José Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
UDIMA (España)
Abogado

Responsabilidad por ocultación: ambigüedad del concepto y alcance en caso de múltiples responsables

Análisis de la RTEAC de 15 de septiembre de 2022, RG 9318/2021

El objeto de este comentario es analizar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– (Sala 3.ª) de 15 de septiembre de 2022, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 30 de junio de 2021, impugnada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la resolución que analizaremos, el TEAC unifica criterios en dos aspectos:

  • Los tribunales económico-administrativos pueden rebatir las conclusiones que la Administración tributaria obtenga de las pruebas indiciarias que se presenten, pero en ningún caso desconocerlas y, en su lugar, alterar el supuesto de hecho determinado por aquella.
  • Con carácter general, cuando los responsables del artículo 42.2 a) de la Ley general tributaria concurran causalmente en el mismo presupuesto de ocultación, consistente en la adquisición de la propiedad de bienes o derechos del deudor principal, el alcance de la responsabilidad para cada uno de ellos vendrá limitado por el valor de los bienes o derechos correspondiente a su porcentaje de participación en dicha adquisición, representativo de su colaboración en la ocultación.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

Simulación tributaria y error de prohibición (Una nueva vuelta de tuerca con la prestación de servicios a través de sociedades profesionales)

Análisis de la STS de 27 de septiembre de 2022, rec. núm. 7037/2020

En fechas recientes la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la operatividad de la cláusula exoneradora de responsabilidad infractora del artículo 179.2 d) de la Ley general tributaria (LGT), sosteniendo que no es susceptible de aplicación en casos de simulación tributaria (ex art. 16 LGT) y, en particular, en supuestos de interposición ficticia de sociedades profesionales; puesto que la simulación comporta, per se, la construcción de una realidad negocial tendenciosa y dolosa que excluye cualquier interpretación razonable de la norma tributaria. La sentencia que vamos a comentar da un paso más y extiende dicha exclusión a la apreciación del error (invencible) de prohibición; de manera que la existencia de simulación cercena igualmente las consecuencias exculpatorias del referido error. Cuestión que, en nuestra opinión, resulta discutible y criticable.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA (España)

Los recargos por extemporaneidad. Análisis particular de la exoneración del recargo por declarar con posterioridad a una regularización administrativa de otro periodo del mismo concepto impositivo

El trabajo aborda el régimen normativo de exoneración del recargo incorporado a la Ley General Tributaria por la Ley 11/2021 y aplicable en aquellos casos en que el contribuyente regulariza voluntariamente, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y siempre que se cumplan determinados requisitos. La finalidad que hay detrás de esta exoneración radica en incentivar que el contribuyente, a la vista del criterio administrativo, regularice de forma voluntaria otros periodos del mismo concepto impositivo aún no comprobados, ahorrando así a la Administración el coste que supone iniciar nuevas actuaciones comprobadoras. Se trata de un régimen de indudable actualidad cuya reciente aprobación hace que no se haya generado apenas doctrina administrativa y jurisprudencial que arroje luz acerca de los diversos problemas e interrogantes que suscita su aplicación práctica. El trabajo pretende dar respuesta a tales cuestiones y ofrecer soluciones coherentes con la finalidad perseguida por el legislador.

Palabras clave: recargos; regularización espontánea; requerimiento previo.

Carlota Ruiz de Velasco Punín
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cantabria (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Julio García Saavedra, doña Eva María Martín Díaz, don Jesús Rodríguez Márquez, doña Aurora Ribes Ribes y don Eduardo Verdún Fraile.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Enfoque jurisprudencial de la responsabilidad solidaria en materia tributaria (y II)

En este trabajo se examina, desde un enfoque jurisprudencial, las cuestiones más relevantes en materia de derivación de responsabilidad tributaria solidaria, por ser uno de los instrumentos más empelados últimamente por la Administración tributaria con la finalidad última de asegurarse el cobro efectivo de las deudas tributarias, declarando responsables del pago de tales deudas a un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria que originó la deuda principal. Al tal fin, se analizan las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, ya que la normativa reguladora resulta extraña y poco precisa. Este trabajo se compone de dos partes. En esta segunda parte, se lleva cabo un ensayo de sistematización de los distintos supuestos de derivación de responsabilidad solidaria contemplados en los artículos 42.1 y 42.2 de la Ley General Tributaria, para concluir identificando cuáles son las incógnitas que permanecen aún por despejar en relación con esta institución, esbozando algunas cuestiones que en un futuro podrían plantearse ante el Alto Tribunal.

Palabras clave: derecho tributario; derivación de responsabilidad solidaria; jurisprudencia.

José Ramón Aparicio de Lázaro
Letrado del Área Contencioso-Administrativo del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid
Doctorando en Derecho y Economía-CEINDO (España)

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