Imputación temporal de ingresos y gastos
Enviado por Editorial el Vie, 30/09/2022 - 13:10Análisis de las SSAN de 26 de enero de 2022, rec. núm. 485/2019, y de 4 de febrero de 2022, rec. núm. 322/2019
Las dos sentencias que se comentan abordan supuestos de imputación temporal de ingresos y gastos. La regla principal es el devengo. Junto a ella, la de inscripción contable del gasto, así como la de correlación de ingresos y gastos configuran el armazón de la imputación temporal.
Estas reglas, tradicionales del impuesto sobre sociedades, reafirmadas y sistematizadas por la Ley 43/1995 y continuadas por el texto refundido de 2004 (RDleg. 4/2004), han recalado actualmente, con ligeras modificaciones, en la Ley 27/2014.
Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)