Artículos de Tributación

La lista de morosos y las liquidaciones vinculadas a delitos tributarios

Análisis de la STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020 (al igual que otra del mismo tribunal y de la misma fecha, rec. núm. 7918/2020), analiza dos cuestiones en relación con el listado de morosos previsto en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT): por un lado, su adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal que ampara el artículo 18 de la Constitución española y, por otro, si las liquidaciones establecidas por la Administración tributaria al amparo del artículo 250.1 y concordantes de la LGT cumplen o no los requisitos del artículo 95 bis.3 de la LGT a efectos de la inclusión del deudor en el correspondiente listado de morosos. El Alto Tribunal llega a la conclusión de que las liquidaciones vinculadas al delito no cumplen con los requisitos legales exigidos por el artículo 95 bis de la LGT, así como que los mencionados derechos constitucionales pueden quedar vulnerados si la deuda incluida en dicho listado es después anulada administrativa y judicialmente.

Aitor Orena Domínguez
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UPV/EHU (España)

La doctrina del TS en relación con los listados de deudores tributarios morosos: la necesidad de firmeza de las deudas y sanciones y la extensión de las alegaciones a cualquier cuestión jurídica

Análisis de las SSTS de 20 de enero, rec. núm. 1467/2021, y de 25 de enero de 2023, rec. núm. 465/2021

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con dos asuntos de la máxima relevancia respecto al régimen jurídico de los listados de deudores tributarios morosos que regula el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT). Por un lado, se establece la necesidad de firmeza de las deudas o sanciones tributarias para que se puedan tomar en consideración a la hora de fijar el débito existente en la fecha de referencia. Por otro lado, se establece que en las alegaciones el interesado no solo podrá hacer referencia a cuestiones que constituyan un error material, de hecho o aritmético, sino que podrá plantear, en vía administrativa y judicial, cualquier cuestión jurídica relativa a la concurrencia de los requisitos y presupuestos que exige el artículo 95 bis de la LGT.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva (España)

Novedades en el impuesto sobre el valor añadido para 2023

No han sido numerosas las modificaciones que el IVA ha sufrido en el ejercicio 2022, si bien el conjunto de todas ellas, recogidas generalmente en normas que no tenían el carácter de tributarias, cuando menos su contenido no era exclusivo de esta materia, suponen importantes novedades en algunos elementos del impuesto.
En estos comentarios se van a analizar las modificaciones aprobadas a lo largo de 2022, teniendo en cuenta la estructura o sistemática de la propia LIVA a fin de ser didácticos en la exposición de las novedades, considerando esencialmente la Ley de Presupuestos para 2023, algunas leyes no tributarias donde se han recogido medidas que afectan al IVA, los reales decretos-leyes que han afectado esencialmente a los tipos impositivos de algunos productos y servicios, y las órdenes que afectan a los modelos de autoliquidación e informativos del IVA, así como al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca.

Palabras clave: IVA; hecho imponible; importaciones; exportaciones; regímenes aduaneros; exenciones; lugar de realización; comercio electrónico; ventas a distancia intracomunitarias de bienes; base imponible; créditos incobrables; inversión del sujeto pasivo; tipos impositivos; régimen especial simplificado; régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; facturación.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Gravámenes de salida sobre personas físicas en el derecho tributario español, derecho convencional y en el derecho comunitario

El ordenamiento jurídico tributario español contiene medidas de blindaje del interés recaudatorio de la Hacienda Pública frente a los intentos de deslocalización indiscriminada por personas físicas. Y, en concreto, respecto de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con una elevada capacidad económica contributiva, expresada en la tenencia de valores financieros reveladores de la misma.
En opinión del autor, la regulación y exigencia de gravámenes de salida constituye, se quiera o no, una restricción que distorsiona el libre movimiento de capitales y de empresas y el principio de libertad de establecimiento.
Los gravámenes de salida previstos en el ordenamiento tributario español restringen la libre competencia y la expansión de las empresas. La consecuencia inmediata de su existencia es ahuyentar a grandes contribuyentes corporativos y a inversores internacionales, disuadiéndoles o frenándoles en su deseo de establecer su residencia fiscal en España. Efecto a todas luces, contraproducente.

Palabras clave: gravámenes de salida; personas físicas.

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario (UAB)
Académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia
y Legislación de España (RAJLE) (España)

La reinterpretación del concepto «establecimiento permanente» previsto en los convenios de doble imposición a través de los cambios semánticos

Uno de los problemas que afronta la fiscalidad de la economía digital radica en saber si el comercio electrónico se puede incluir en la expresión «establecimiento permanente». Tradicionalmente, se ha entendido que un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios, es decir, un espacio físico o punto geográfico determinado en el que una empresa realiza toda o parte de su actividad.
En el presente trabajo analizaremos si las páginas web y las aplicaciones se pueden considerar establecimientos permanentes debido a los cambios semánticos producidos en la lengua española.

Palabras clave: establecimiento permanente; economía digital; páginas web; lugar fijo de negocios.

Orlando Álvarez-Arias
Abogado del ICAM
Asesor fiscal
Doctorando en Derecho (UCM) (España)

El TEAC cambia criterio sobre la prescripción de la responsabilidad solidaria en un caso del artículo 42.2 de la LGT

Análisis de la RTEAC de 13 de diciembre de 2022, RG 3257/2020

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de diciembre de 2022 (RG 3257/2020 –NFJ088198–) establece nuevo criterio sobre la prescripción de la potestad de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria solidaria en un caso de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y afirma hacerlo teniendo en cuenta los criterios fijados en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, con ocasión el recurso de casación 6321/2020 (NFJ087903), al respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción del artículo 67.2 de la LGT.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

Interpretación finalista del artículo 81 bis de la LIRPF: equiparación de «no tener derecho a alimentos» a no percibirlos de hecho

Análisis de la STS de 25 de octubre de 2022, rec. núm. 6568/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de octubre de 2022, rechaza el recurso de casación formalizado por la Administración del Estado, dado el acierto de la sentencia impugnada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de junio de 2020, rec. núm. 51/2017) y fija los siguientes criterios interpretativos:

  • La deducción prevista en el artículo 81 bis de la LIRPF, aplicable a los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, es aplicable en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.
  • En la interpretación anterior no se incurre en la prohibida aplicación analógica que establece el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
  • En la interpretación de toda norma jurídica, incluidas las que reconocen beneficios fiscales rige, según venga impuesto por el texto, naturaleza o finalidad de la norma, el elenco de posibilidades interpretativas que contiene el artículo 12 de la LGT, por virtud de su remisión al artículo 3.1 del Código Civil y, en especial, la interpretación conforme a la Constitución.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

La infracción por diferimiento tributario

El artículo 191.6 de la Ley general tributaria (LGT) regula la medida sancionadora contra el mal llamado «decalaje», marcada por la particularidad de que la cuota tributaria a ingresar resulta voluntariamente regularizada. En el presente trabajo se analiza la cuestión de su naturaleza y bien jurídico protegido, concluyendo que se trata de una infracción de perjuicio económico que protege el interés público en la efectividad de los recargos del artículo 27 de LGT, persuadiendo para la regularización voluntaria formal. Tal entendimiento, que resulta esencial para poder enjuiciar la proporcionalidad de la medida, es opuesto a recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, y pone de manifiesto lo erróneo de aproximar su bien jurídico directo al de una infracción tributaria formal.

Palabras clave: diferimiento tributario; infracciones; bien jurídico; recargos.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña
Profesor UAB (España)

Motivo económico válido y economía de opción. Sentencia Securitas del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022 trata diversos asuntos. Por ejemplo, la aplicación de convenios de doble imposición a situaciones domésticas o la valoración de la aplicación de normas de la Unión Europea. Pero lo más importante de la sentencia es la valoración de un motivo económico propio en las operaciones de reestructuración. El Alto Tribunal se manifiesta también sobre la economía de opción y el derecho a elegir entre los distintos negocios.

Palabras clave: Tribunal Supremo; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; convenio de doble imposición; economía de opción; elusión fiscal; motivo económico válido.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela (España)

El Tribunal Supremo sentencia sobre la prescripción de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 14 de octubre de 2022, rec. núm. 6321/2020

Se comenta en estas páginas la Sentencia de 14 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de casación núm. 6321/2020, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –sede en Málaga– en el recurso núm. 189/2017, que había estimado el recurso planteado por tres personas declaradas responsables en virtud del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003, al entender prescrita la potestad de la Administración tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

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