Artículos de Tributación

Los pagos por responsabilidad subsidiaria son pérdida de patrimonio en el IRPF

Análisis de la Consulta de la DGT V0083/2023, de 23 de enero

En este comentario se analiza la Consulta de la Dirección General de Tributos V0083/2023, donde reitera el criterio manifestado en otras anteriores, de acuerdo con el cual se pueden considerar como pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas las cantidades pagadas por el responsable subsidiario al hacer frente de las deudas tributarias del obligado principal. Dichas pérdidas forman parte de la base imponible general del contribuyente al no derivar de transmisiones, pudiendo compensarse con el 25 % del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que también integren la base imponible general. Más discutible resulta, a nuestro juicio, la regla de imputación temporal de dicha pérdida, que, según el criterio administrativo, solo coincide con el momento del pago cuando el acuerdo de derivación de responsabilidad fuera definitivo.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

El tipo cero y la base cero en el IVA por las donaciones de bienes a entidades de la Ley 49/2002. La modificación de la LIVA por la Ley de economía circular

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha introducido, a través de su disposición final tercera, una modificación de importancia conceptual en la estructura del IVA; ha regulado el tipo cero y la base cero para las entregas de bienes sin contraprestación a entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002. La finalidad de la reforma, según las enmiendas presentadas, era evitar el coste que el IVA por autoconsumo suponía para las empresas y beneficiar el medioambiente, el tercer sector y los más desfavorecidos. El presente trabajo analiza la reforma y concluye que es una modificación imprecisa, incoherente con los antecedentes, técnicamente deficiente, desproporcionada, redundante y vulnera la Directiva del IVA 2006/112. Habría sido necesaria una aproximación mucho más orientada y limitada a solventar problemas muy concretos y cuyo régimen pudiera ser defendido con arreglo a criterios jurídicos.

Palabras clave: autoconsumo; tipos de gravamen; base imponible; exenciones; entidades no lucrativas.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático Derecho Financiero y Tributario
Universidad Rey Juan Carlos (España)

La titularidad plena en la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

Análisis de la STS de 12 de diciembre de 2022, rec. núm. 7219/2020

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo viene a resolver la duda jurídica de si, cumpliéndose el requisito de la residencia durante más de tres años, la nuda propiedad es título suficiente para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o si es preciso haber gozado del pleno dominio durante ese periodo de tiempo. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2022, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, y que desestima el recurso de casación 7219/2020, interpuesto por el recurrente contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 31 de noviembre de 2019 en el recurso 388/2018.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

A vueltas con la tributación de los intereses de demora tributarios

En este artículo analizaremos las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, relativa a la tributación de los intereses de demora tributarios. La sentencia supone un cambio radical respecto al anterior criterio jurisprudencial: mientras que con anterioridad se consideraban rentas no sujetas, actualmente tributan como ganancias de patrimonio.

Palabras clave: intereses de demora tributarios; rentas no sujetas; ganancias de patrimonio.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

La práctica de notificaciones electrónicas que no generen situaciones de indefensión constitucionalmente relevantes: la necesidad de desplegar una mínima labor comprobadora razonable en la identificación de domicilios alternativos a la sede de dirección

Análisis de la STC 147/2022, de 29 de noviembre, rec. núm. 3209/2019

El presente comentario se centra en el estudio de la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022, de 29 de noviembre, que, cabalmente, extiende el régimen de garantías constitucionales, conformadas inicialmente para las notificaciones procesales y administrativas llevadas a cabo de forma personal y directa al régimen de notificaciones electrónicas, al objeto de evitar la incoación de verdaderos procedimientos tributarios virtuales (sin intervención alguna del obligado tributario), generadores de situaciones de indefensión material, constitucionalmente relevantes.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor UDIMA (España)

El impuesto sobre sociedades en 2022

Una vez más el CEF.- ha tenido la amabilidad de permitirme comentar las novedades relativas al impuesto sobre sociedades acaecidas en 2022.
Esas novedades se han desplegado a través de varios instrumentos, fundamentalmente normativos, en los que se centra la presente colaboración, pero también mediante actos, documentos e informes de las organizaciones internacionales, básicamente la OCDE y la Unión Europea, que están llamados a incidir, directa o indirectamente, si bien a medio plazo, en el impuesto sobre sociedades, respecto de los cuales se hace una sucinta referencia. También es objeto de consideración la relación entre los nuevos gravámenes, energético y financiero, y el impuesto sobre sociedades.

Palabras clave: principios de la imposición; convenio multilateral; prestación patrimonial; contribución solidaria; asimetría híbrida; incentivo fiscal.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Las principales líneas de financiación CDTI para proyectos de I+D+i y su deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades

El incentivo fiscal y las nuevas vías de financiación para los proyectos de I+D+i que desarrollen las empresas, bien mediante gastos, bien a través de inversiones, va a generar riqueza para nuestra economía.

Palabras clave: deducciones; fiscalidad; financiación; sociedades; CDTI.

Pedro-Bautista Martín Molina
Abogado, economista y auditor
Profesor doctor titular. UNED
Socio fundador de Grupo Martín Molina
pedromartin@martinmolina.com | https://orcid.org/0000-0002-7452-7513

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Prestaciones patrimoniales de carácter público

El concepto de «prestación patrimonial de carácter público» (PPCP) se utiliza por el artículo 31.3 CE con la única finalidad de delimitar el ámbito de la reserva de ley y es aplicable a prestaciones de cualquier naturaleza, públicas y privadas, tributarias o no. Por consiguiente, dicho concepto no designa a una determinada clase de prestaciones en sentido material. Sin embargo, algunas afirmaciones del Tribunal Constitucional vincularon el concepto de PPCP al de tributo y sobre esta base, respaldada por el legislador, un sector relevante de la doctrina sostuvo la existencia de un concepto constitucional de tributo más amplio que el ordinario. En virtud de esta tesis, la retribución pagada por los usuarios de los servicios públicos indispensables (por tanto PPCP) tenía que tener necesariamente, por mandato constitucional, naturaleza tributaria, es decir, de tasa, y no de «tarifa» o precio privado, independientemente de la forma de gestión del servicio. Esta tesis, que pasó por diversas vicisitudes normativas y jurisprudenciales, fue finalmente abandonada por la reforma que realizó en esta materia la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que calificó a las tarifas de los servicios públicos con un régimen de gestión de Derecho privado de «PPCP no tributarias». Este concepto, que causó una cierta perplejidad en la parte de la doctrina para la que esta expresión encierra una contradicción en los términos, significa sencillamente la definitiva desaparición, sancionada por la STC 63/2019, del erróneo concepto constitucional de tributo.
Las PPCP consistentes en la retribución por la utilización de servicios públicos necesarios deben distinguirse nítidamente de aquellas otras que consisten en la obligación de soportar una carga o gravamen sin que exista una contraprestación del ente público directa o indirectamente beneficiario. Esta segunda clase de PPCP plantea problemas constitucionales distintos de los suscitados por la clase anterior; por ello mantenerlas debidamente separadas es una exigencia de claridad, no siempre respetada suficientemente ni por el legislador ni por el TC. Las PPCP de esta segunda clase entran sin dificultad en la amplia categoría de los tributos parafiscales, algo que advirtió también confusamente el legislador de la LCSP cuando sustituyó la norma sobre exacciones parafiscales contenida en la DA Primera de la LGT por otra relativa a las PPCP.
El trabajo se complementa con un examen de la naturaleza de los gravámenes temporales energético y sobre entidades de crédito establecidos por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que la propia Ley califica como «PPCP no tributarias».

Palabras clave: prestación patrimonial de carácter público tributaria y no tributaria; concepto constitucional de tributo; tarifa; tasa; parafiscalidad; gravámenes temporales energético y sobre entidades de crédito.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2022: referencia a los cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales

En el presente artículo se analizan las principales modificaciones introducidas en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) durante el año 2022, diferenciando entre las medidas que afectarán al ejercicio 2023 y las que resultarán de aplicación en el propio ejercicio 2022. Al mismo tiempo, se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de IRPF durante dicho año.

Palabras clave: IRPF 2022; novedades normativas; doctrinales y jurisprudenciales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Inspector de Hacienda del Estado (España)

De nuevo sobre las becas ICEX y la residencia fiscal

Análisis de la SAN de 23 de mayo de 2022, rec. núm. 1066/2020

En la sentencia comentada, la Audiencia Nacional (AN) vuelve sobre el controvertido tema de las becas del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y en este caso dirime acerca de la devolución solicitada por el recurrente de las retenciones practicadas por el ICEX sobre la beca para su formación. Se discute sobre la sujeción (y consiguiente retención) o, por el contrario, la exención de la beca en el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Asimismo, se plantea la cuestión sobre la posible discriminación por no aplicar el criterio del Tribunal Supremo (TS) que resolvió que los becarios del ICEX no tenían que tributar ni por el IRNR ni por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
La Sala califica las becas del ICEX como retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, y, por tanto, rendimientos de trabajo que tributan en España, lo cual puede resultar discutible por no realizar el becario ningún trabajo en beneficio del ICEX, sino que el objetivo de la beca es servir de ayuda para los gastos de mantenimiento y estudios con finalidad formativa del becario. En el presente comentario nos centraremos en este tema y, además, al poner en contexto la sentencia de la AN con algunos pronunciamientos del TS acerca de las becas ICEX, surgen algunas críticas al posible agotamiento del criterio del centro de intereses económicos a la hora de fijar la residencia habitual, pudiéndose tratar de trazar un cambio legislativo hacia el centro de intereses vitales erigido por el Modelo de Convenio de la OCDE y recogido en la mayoría de los convenios de doble imposición.

Alejandro Jiménez López
Abogado
Doctorando en Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona (España)

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