Con el artículo 65 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se excluye de la corrección de la doble imposición económica intersocietaria un 5 % de los dividendos o beneficios distribuidos en concepto de «gastos de gestión» de la participación, tanto en el método de exención (art. 21.10 LIS) como en el de imputación ordinaria (art. 32.4 LIS). Esta novedosa restricción, inédita hasta ahora en nuestro ordenamiento tributario, es de rabiosa actualidad y va a aplicarse por primera vez en la próxima e inminente autoliquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio fiscal de 2021. Aun cuando tiene su amparo formal en el artículo 4.3 de la Directiva Matriz-Filial, plantea, en función de la concreta estructura corporativa, problemas jurídicos en un triple nivel normativo: iuscomunitario, constitucional y convencional (CDI). Esta problemática tridimensional, se agrava sobremanera con la sincrónica transposición interna de la Directiva ATAD, por cuya agrietada regulación se filtra, como imprevisto efecto colateral, el espectro de una transparencia fiscal «sobrevenida».
Palabras clave: doble imposición económica; gastos de gestión de la participación; Directiva Matriz-Filial; capacidad económica.
Jorge de Juan Casadevall
Abogado del Estado (Exc.). Doctor en Derecho
Socio Área Fiscal, Crowe Legal y Tributario
Profesor de Derecho Financiero y Tributario. UIC (España)
Académico de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Julio García Saavedra, doña Eva María Martín Díaz, don Jesús Rodríguez Márquez, doña Aurora Ribes Ribes y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.