Artículos de Tributación

Los residentes extracomunitarios y la aplicación de los beneficios autonómicos establecidos a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Análisis de la STS de 19 de febrero de 2018 (rec. núm. 62/2017)

El Tribunal Supremo interpreta la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que los efectos de la misma han de aplicarse también a los sujetos que sean residentes extracomunitarios.
Tal y como se recordará, dicha sentencia comunitaria consideró que el tratamiento desigual que a efectos del ISD se dispensaba en España a los residentes, respecto de los no residentes –al estar estos privados de la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales previstos por las diferentes comunidades autónomas a efectos de ese tributo, estando obligados a aplicar la normativa estatal–, vulneraba el derecho a la libre circulación de capitales. A raíz de ese fallo se modificó la normativa del citado tributo eliminando dicha diferencia de trato, aunque la equiparación con los residentes españoles únicamente se contempló respecto de aquellos sujetos que residiesen en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Al margen del citado cambio legal quedaron, pues, los residentes extracomunitarios, extremo que generó una gran controversia que ahora parece haber resuelto el Tribunal Supremo al considerar expresamente que los efectos de la sentencia comunitaria de 2014 también son aplicables a esta última categoría de sujetos.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Deducibilidad de las cuotas soportadas relacionadas con los vehículos en los supuestos de afectación parcial a la actividad

Análisis de la STS de 5 de febrero de 2018, rec. núm. 102/2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha venido declarando la existencia de un incumplimiento de la normativa comunitaria en el artículo 95 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido que establece la presunción de afectación al 50 % de los vehículos. En su Sentencia de 5 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha venido a determinar que no existe tal incumplimiento y que el citado precepto, a su juicio, se ajusta a las disposiciones comunitarias.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

La directiva antiabuso (IV). La tributación de salida

El presente estudio versa, principalmente, sobre la regulación que de la tributación de salida está contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, de 12 de julio. A poco que se profundice en la materia, se encuentra su íntima relación con principios y estructuras básicas de la imposición. Así:

  • Con el principio de capacidad económica, en la medida en que la tributación de salida recae sobre una plusvalía no realizada frente a terceros.
  • Con las libertades comunitarias, puesto que la tributación de salida afecta a los desplazamientos intracomunitarios, pero no a los puramente internos.
  • Con los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, habida cuenta de que la tributación de salida pone en contacto a dos jurisdicciones fiscales.
  • Con las técnicas antiabuso, en la medida en que una tributación de salida bien construida debería frustrar los desplazamientos con finalidad puramente fiscal.

Las normas principales que regulan la imposición directa española (leyes de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes) también regulan la tributación de salida. Un breve recordatorio de sus líneas maestras ayudará a la mejor comprensión de la normativa comunitaria.

Palabras claves: salida; directiva antiabuso; residencia fiscal; convenio bilateral; capacidad económica.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas
Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración

El régimen económico y fiscal de Canarias y el sistema de financiación autonómica

En el presente trabajo se estudian las relaciones entre el régimen económico y fiscal de Canarias y el sistema de financiación de las comunidades autónomas. En él se sostiene que la inclusión de los recursos derivados de este régimen en el sistema general de financiación de las comunidades autónomas, como hacía en relación con el Fondo de Competitividad el párrafo 2.º de la disposición adicional 2.ª de la Ley 22/2009, antes de su supresión por la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, supone una vulneración de las exigencias constitucionales de este régimen especial, plasmadas en normas del bloque de la constitucionalidad (disp. adic. 3.ª de la Constitución y disp. adic. 4.ª de la LOFCA, fundamentalmente), según la interpretación dada a las mismas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Puesto que una de las características de este régimen, dotada de protección constitucional, es que constituye un régimen especial y complementario de las haciendas territoriales canarias.

Palabras claves: financiación autonómica; Canarias; impuestos cedidos; tributos propios.

Francisco Clavijo Hernández
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Laguna

Alberto Génova Galván
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Laguna

Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Casos prácticos de IVA: prorrata, sectores diferenciados y regularización de bienes de inversión

A continuación se plantean 4 casos prácticos de IVA donde se analizan la aplicación de la regla de la prorrata, el régimen de deducciones en sectores diferenciados de actividad y la regularización de bienes de inversión.

Palabras claves: prorrata general; prorrata especial; sectores diferenciados de actividad; deducciones en sectores diferenciados; regularización de bienes de inversión; entregas de bienes de inversión.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

Los motivos de oposición a la providencia de apremio

Los conflictos entre la Administración tributaria y los deudores tributarios en relación con la procedencia del procedimiento de apremio para el cobro de las deudas se han intensificado en los últimos años. Y esto, debido a la larga crisis económica que todavía padecemos, con las dificultades que ello ha supuesto para el puntual pago de las deudas tributarias, así como a las acuciantes necesidades de cobro de tales deudas por parte de la Administración tributaria, precisamente, por el descenso en la recaudación tributaria global motivada por el descenso en la actividad económica. El interés de este estudio radica, precisamente, en ofrecer un análisis de los criterios jurisprudenciales y doctrinales más recientes en torno a la interpretación de los motivos de oposición a la procedencia de la vía de apremio y en determinar aquellos motivos o causas de oposición del deudor no previstos expresamente en la LGT, tales como la nulidad de pleno derecho del acto de liquidación, que, sin embargo, los tribunales van admitiendo en una interpretación algo más flexible del artículo 167.3 de la LGT, que establece la lista de motivos de oposición al apremio.

Palabras claves: recaudación; periodo ejecutivo; providencia de apremio; oposición del deudor; impugnación.

Andrés García Martínez
Profesor titular, acreditado a catedrático,
de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

La exención del IVA en el ámbito de la educación y su aplicación a los servicios de monitores en tiempo interlectivo

La exención del IVA para la prestación de servicios de educación y enseñanza no está reservada a los centros públicos sino que se extiende a las empresas privadas. Sin embargo, son muchos los aspectos que rodean a esta exención que resultan discutibles. En este trabajo nos vamos a centrar en el análisis de los servicios de atención a niños en tiempo interlectivo prestados por monitores de empresas especializadas ajenas al centro docente en el que se desarrolla la actividad. Es un asunto que ha generado una amplia atención, tanto por parte de la doctrina como por parte de la Dirección General de Tributos, pero el hecho de que nos encontremos todavía con muestras claras de litigiosidad (por ejemplo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña que centrará buena parte de nuestros comentarios) pone de manifiesto que no es un tema resuelto, ni siquiera después de la reforma de la Ley del IVA en la que se declaró expresamente la exención de los servicios discutidos.

Palabras claves: IVA; exenciones; educación; enseñanza; monitores.

Antonio Cubero Truyo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

El TS determina que cuando la Administración descubre operaciones ocultas no facturadas, el precio pactado incluye el IVA para fijar la base imponible

Análisis de la STS de 27 de septiembre de 2017, rec. núm. 194/2016

El TS en la Sentencia de 27 de septiembre de 2017 fija criterio en relación con la determinación de la base imponible del IVA cuando la Inspección de los Tributos descubre operaciones no declaradas por el sujeto pasivo, que había participado en operaciones de fraude o prácticas abusivas. La cuestión que se plantea es si en el precio fijado debe o no incluirse la cuota de IVA, considerando el TS que, a la vista de la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12, Tulicä y Plavoin, debe entenderse que el precio pactado entre las partes incluye el IVA.
En tanto que la liquidación recurrida era por el impuesto sobre sociedades, estima el TS que la anterior conclusión debe incidir en la determinación de la base imponible de este impuesto y, en su caso, en las sanciones que con base en el mismo se hayan impuesto.
En este comentario de la sentencia del TS se analizan estos criterios, teniendo en cuenta esencialmente la jurisprudencia del TJUE y la incidencia que las prácticas abusivas o fraudulentas tienen en el ejercicio de la facultad comprobadora de la Administración tributaria.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2017 (caso práctico)

A escasas fechas de que se inicie la Campaña de Renta 2017 se presenta un caso práctico sobre el IRPF, para ir retomando la dinámica del impuesto, en el que se abordan las más variadas cuestiones que hacen referencia a la calificación y cuantificación de los cinco componentes de la renta, a las peculiaridades de su integración y compensación para determinar las bases imponibles del impuesto y a los incentivos fiscales que se aplican bien en la base imponible para formar la base liquidable, bien en la cuota para determinar el resultado de la declaración. Pasando de lo general a lo concreto, se plantean, entre otras, las siguientes cuestiones: delimitación del concepto de renta exenta en materia de dietas y asignaciones para gastos de viaje y de las indemnizaciones por despido; tributación de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones; delimitación del concepto de elementos afectos al desarrollo de actividades económicas; deducibilidad de gastos por cuotas pagadas a mutualidades profesionales y de primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente; aplicación de la exención por reinversión en la constitución de una renta vitalicia asegurada; y, en materia de incentivos fiscales, la aplicación de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y de deducciones en cuota por inversión en vivienda habitual, por inversión de beneficios, por donativos, por maternidad y por familia numerosa.

Palabras claves: IRPF; declaración del impuesto; ejercicio 2017; caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF.-

Historia de una desazón: ¿y si el principio de confianza legítima se agota en la preclusividad?

El principio de confianza legítima irrumpió con fuerza en el ámbito tributario por medio de dos sentencias del Tribunal Supremo, generando en los operadores jurídicos y, en definitiva, en los contribuyentes, una expectativa en forma de nuevo instrumento válido para luchar contra los nocivos efectos de hacer arder en la hoguera la seguridad jurídica, en aras del principio supremo de legalidad, al servicio del interés público.
No obstante lo anterior, dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 265/2017, de 16 de abril, rec. núm. 489/2016, asunto Grupo Eraikin 2002; y 340/2017, de fecha 28 de febrero, rec. núm. 614/2016, asunto Itasa Servicios Generales) parecen querer hacernos despertar de ese sueño, demostrándonos que las virtudes del principio de confianza legítima no pueden más que ser un suplemento, sin fuerza autónoma propia, del legalista principio de la preclusividad de las liquidaciones dictadas en el seno de los procedimientos de comprobación e investigación y de comprobación limitada.
En el presente artículo, se postula una interpretación alternativa que se considera acorde con el principio de confianza legítima, pudiendo desplegar todos los efectos que dicha herramienta permite, lamentándose la oportunidad perdida y temiendo que pueda ser el anticipo de una aplicación restrictiva del principio de confianza legítima.

Palabras claves: preclusividad; confianza legítima.

Eneko Rufino Bengoechea
Abogado

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