Artículos de Tributación

El Impuesto sobre Sociedades en 2015. Los intangibles

Recién estrenada la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, su articulado ha sufrido algunas modificaciones relevantes, como es el caso de las normas relativas a los activos intangibles y el fondo de comercio, y de las concernientes a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. La diligente aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, ha traído, como principal novedad, la denominada información país por país, por más que la misma no incida en la obligación tributaria material. Todas estas modificaciones tienen un nexo común, a saber, su inspiración en los frutos de la actividad de organizaciones internacionales como son la Unión Europea y la OCDE. En la presente colaboración se describen las relativas a los intangibles, al fondo de comercio y a la reducción de rentas procedentes de intangibles.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, fondo de comercio, activos intangibles y régimen de patent box.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Novedades en el régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil producidas desde noviembre de 2015 (y II)

En este artículo se analizan las novedades producidas en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero sobre los requisitos que deben cumplir las sociedades civiles que van a pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de disolución y la opción de la transformación para aquellas sociedades civiles que no quieran pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, así como el régimen transitorio aplicable a aquellas sociedades civiles que pasen a tributar efectivamente por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 analizando con supuestos prácticos las situaciones de mayor relevancia que se van a producir en cada una de las situaciones anteriores.

Palabras claves: sociedad civil, comunidad de bienes, Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y objeto mercantil.

Sergio Ruiz Garros
Inspector de Hacienda del Estado

El «delito fiscal»

A nadie escapa la importancia que, en el ámbito tributario, tiene la regulación del delito de defraudación tributaria (comúnmente conocido como «delito fiscal»), contenida en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal. Esta cuestión, la del «delito fiscal», goza de renovado interés tras la reforma operada en la Ley General Tributaria a través de la Ley 34/2015, en virtud de la cual se ha introducido un nuevo título VI, en el que, a grandes rasgos, diferencia de lo que ocurría en la regulación anterior, se permite a la Administración liquidar, con ciertas peculiaridades, en los casos en los que se aprecie delito.
Por ello, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF.- ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio del delito fiscal. Durante el transcurso de la misma se analizaron las últimas novedades en esta materia, que pasamos a resumir brevemente en las siguientes páginas.
El presente artículo es resumen de la conferencia impartida por Caridad Gómez-Mourelo Castedo, inspectora de Hacienda y jefa de la Unidad Central en materia de delito contra la Hacienda Pública, que tuvo lugar los pasados 10 y 14 de diciembre de 2015.

Palabras claves: Código Penal, delito fiscal y Ley General Tributaria.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

La consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica en la imposición directa. Análisis técnico y de constitucionalidad

Dadas las particulares características del arrendamiento de inmuebles, cuyos rendimientos son susceptibles de adoptar dos naturalezas tributarias diferentes, como son los rendimientos del capital y los rendimientos de actividades económicas, nos planteamos si los criterios que el legislador del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades emplea para sistematizar esta distinción son, en primer lugar, adecuados y coherentes desde el punto de vista jurídico en el marco de las definiciones que otras ramas del Derecho emplean para definir una actividad económica; en segundo lugar, si dichos criterios contribuyen con eficacia a los objetivos pretendidos por la voluntad del legislador a la hora de diseñarlos; y por último, si estos criterios son conformes a una serie de principios constitucionales básicos, tanto a nivel general (seguridad jurídica), como en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas previstos en la Constitución, especialmente por lo que respecta al deber de contribuir, núcleo y fundamento del sistema tributario, así como respecto a la autonomía de organización económica del empresario.

Palabras claves: arrendamiento, seguridad jurídica, autonomía calificadora e igualdad.

Javier Luis de Miguel Marqués
Asesor Fiscal y Contable
Responsable de difusión interna de actualidad normativa
tributaria en Grup Gestió (Girona)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2015 (caso práctico)

Próximamente comienza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, donde resultan aplicables la mayoría de las reformas llevadas a cabo en el impuesto por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. A continuación se reproduce un supuesto práctico relativo al citado impuesto con el objeto de ofrecer al lector una visión global de su regulación, efectuando un análisis y comentario sobre las cuestiones más relevantes planteadas.

Palabras claves: IRPF, declaración del impuesto, ejercicio 2015 y caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF

El desarrollo del procedimiento económico-administrativo en única o primera instancia. Especial referencia a las reformas introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación de la LGT

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial, las principales cuestiones conflictivas que suscita el desarrollo del procedimiento económico-administrativo en sus distintas fases. Asimismo se analizan las principales novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley General Tributaria, dentro de las cuales destacan, entre otras, las relativas a la atribución al Tribunal Económico-Administrativo Central de la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España y al reforzamiento del sistema de unificación de doctrina al atribuirse al citado tribunal la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.

Palabras claves: procedimiento económico-administrativo, inicio, desarrollo, terminación, Tribunal Económico-Administrativo Central, competencias y reforma tributaria.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

El impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

El presente estudio analiza los elementos esenciales del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, conocido impuesto medioambiental. Estudia las modificaciones introducidas por la Ley 28/2014 y examina con atención las devoluciones que pueden pedir los consumidores finales.

Palabras claves: impuesto sobre gases fluorados y devoluciones.

Enrique de Miguel Canuto
Universidad de Valencia

El gasto deducible por movilidad geográfica: aspectos problemáticos de su aplicación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, LIRPF– contempla, lato sensu, un beneficio fiscal para la movilidad geográfica, entendida como aquella de las personas que, grosso modo, estando desempleada acepta un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia.
Tras la reforma del impuesto, este beneficio fiscal, reconfigurado ahora como gasto deducible, sigue siendo de aplicación, si bien, no se ha aprovechado la iniciativa legislativa para subsanar algunos problemas de los que conoce el referido beneficio fiscal y que han sido puestos de manifiesto por la doctrina jurisprudencial y administrativa sobre la misma.

Palabras claves: IRPF, rendimientos del trabajo, beneficio fiscal y movilidad geográfica.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

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