La sucesión de empresa y la subrogación del sucesor en la relación jurídico-tributaria del anterior empresario
Enviado por Editorial el Jue, 01/09/2016 - 14:45El análisis de la sucesión de empresa en el ámbito tributario suele referirse a la problemática suscitada por el supuesto de responsabilidad establecido en el artículo 42.1 c) de la LGT, que declara responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por el titular de una empresa y derivadas de una explotación empresarial a quienes le sucedan por cualquier concepto en su titularidad o ejercicio.
Sin embargo, la sucesión a efectos fiscales en la posición del anterior empresario puede producirse no solo en calidad de responsable, por aplicación del artículo 42.1 c) de la LGT sino también en calidad de sucesor bien como consecuencia de negocios que llevan aparejada la sucesión universal a efectos mercantiles o civiles, por aplicación de los artículos 39 y 40 de la LGT, bien como consecuencia de la aplicación del artículo 84 de la LIS, por la realización de determinados negocios jurídicos que, determinando o no una sucesión universal a efectos civiles y mercantiles, se acogen al régimen especial de neutralidad fiscal previsto para las reorganizaciones empresariales en el capítulo VII del título VII de la LIS.
Este trabajo aborda la diferente situación del sucesor en cada uno de estos supuestos.
Palabras claves: sucesión de empresas, responsable solidario, sucesor y reestructuraciones mercantiles.
Gloria Marín Benítez
Abogada. Uría Menéndez
Doctora en Derecho. Profesora colaboradora asociada.
Universidad Pontificia Comillas (ICADE)