Artículos de Tributación

Régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016

En este artículo se analizan los requisitos que deben cumplir las sociedades civiles que van a pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de disolución y la opción de la transformación para aquellas sociedades civiles que no quieran pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, así como el régimen transitorio aplicable a aquellas sociedades civiles que pasen a tributar efectivamente por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 analizando con supuestos prácticos las situaciones de mayor relevancia que se van a producir en cada una de las situaciones anteriores.

Palabras claves: sociedad civil, comunidad de bienes, Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y objeto mercantil.

Sergio Ruiz Garros
Joaquín Blasco Merino
Inspectores de Hacienda del Estado

La cuestionable automaticidad de los recargos por declaración extemporánea de tributos sin requerimiento previo: comparación con los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social

La regulación legal de los recargos por declaración extemporánea y espontánea permite aplicarlos de modo objetivo e imponerlos de plano, sin atender a la conducta del contribuyente y a la actuación de la Administración, lo que contraviene las exigencias de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.
Las resoluciones de los tribunales sobre dichos recargos, junto a la regulación legal de los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, permiten predicar una interpretación que corrija estos defectos y sugieren la necesidad de modificar la normativa tributaria para cumplir con la equidad y reducir la litigiosidad.

Palabras claves: recargos tributarios, presentación extemporánea y espontánea de declaraciones o autoliquidaciones, recargos de la Seguridad Social y principio de proporcionalidad.

Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. USP-CEU

La declaración previa de operaciones posiblemente constitutivas de elusión fiscal

En la última década algunos países, especialmente del ámbito anglosajón, han desarrollado un nuevo instrumento de lucha contra la elusión fiscal consistente en la obligación de declarar a la Administración tributaria determinadas operaciones o esquemas cuyas características las hacen sospechosas de ser elusivas. La declaración no prejuzga ni excluye el carácter elusivo de la operación sino que tiene la finalidad de proporcionar a la Administración una información que le permita una mejor gestión de los riesgos para el cumplimiento de los deberes fiscales. Este nuevo régimen de declaración previa ha llamado la atención de la OCDE, que se ha referido a él primero en el contexto del que denomina «cumplimiento cooperativo» y después de la lucha contra la llamada «planificación fiscal agresiva» y del programa BEPS, en el que dicho régimen es objeto de la Acción 12. La parte central del presente trabajo se dedica a examinar el régimen de declaración previa vigente en algunos países, con especial atención a los de los Estados Unidos y el Reino Unido, en los que se encuentra más desarrollado. A la vista de este examen se formulan algunas consideraciones sobre la eficacia del régimen y algunos problemas que puede plantear su adopción. En un anexo se expone el documento elaborado por la OCDE para el debate público sobre la Acción 12 del programa BEPS.

Palabras claves: declaración previa de operaciones o esquemas elusivos, planificación fiscal agresiva y Acción 12 BEPS.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

La dación en pago en el contexto de crisis económica: problemática fiscal

La actual crisis financiera que afecta a Europa, y de forma muy particular a España, ha provocado que cada vez sean más los deudores hipotecarios que no pueden hacer frente al pago de la amortización de sus créditos con las entidades financieras prestatarias. Ante esta situación la dación en pago se descubre como una alternativa a la ejecución hipotecaria, que permite al deudor extinguir su deuda pendiente por medio de la entrega del inmueble hipotecado.
Recientemente el legislador ha aprobado, en varios reales decretos-leyes, diversas medidas que afectan a la aceptación por parte de la entidad financiera de la dación en pago como medio extintivo de la deuda, estableciendo asimismo distintos beneficios fiscales para los deudores hipotecarios que se ven obligados a realizar la dación de su vivienda habitual en pago de su deuda hipotecaria.

Palabras claves: dación en pago, impuestos estatales, impuestos municipales, imposición directa e imposición indirecta.

María Teresa Mata Sierra
Profesora Titular, acreditada a Catedrática, del área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de León

Marta González Aparicio
Becaria FPU del área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de León

El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. La entidad de tenencia de valores extranjeros

En el presente artículo se aborda el régimen fiscal de la entidad de tenencia de valores extranjeros o etve. La relación entre dicho régimen y el método de exención del artículo 21 es bien evidente, por cuanto un elemento esencial de la tributación de una entidad que, como la etve, aspire a cumplir la función de holding es, justamente, la exención de las rentas derivadas de las inversiones financieras.
Ahora bien, otros aspectos, como la deducción de los intereses correspondientes al endeudamiento contraído para financiar las inversiones financieras o el impacto de los procesos de saneamiento en los que pudieran incurrir las entidades participadas, entre otros, también son relevantes. Como también lo es el régimen fiscal de los socios de la etve pues, en definitiva, ellos son el punto de llegada del flujo financiero que pivota sobre este tipo de entidad.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero y entidad de tenencia de valores extranjeros.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Tributación de operaciones internacionales: casos prácticos

Los casos que a continuación se presentan tratan de resumir al lector la aplicación práctica de ciertos conceptos esenciales en la fiscalidad directa internacional, como son la aplicación de los convenios, su interpretación y la relación con la normativa nacional del IRNR con respecto a los CDI; así como la tributación de esas mismas operaciones internacionales en la imposición indirecta, esencialmente en el IVA.
En concreto, los supuestos planteados versan sobre las siguientes cuestiones:

  • Caso n.º 1: Calificación como canon de la cesión de derechos sobre programas informáticos y de prestaciones de asistencia técnica en relación con dicha cesión; aplicación del CDI con respecto a una renta sujeta al IRNR con tributación compartida. Tributación en el IVA de dichas prestaciones, cuando han sido prestadas por un empresario no establecido para un empresario establecido.
  • Caso n.º 2: Existencia de establecimiento permanente en el IRNR y en el IVA en el caso de una entidad contratada para realizar determinadas funciones necesarias para la comercialización por cuenta de una entidad no residente.
  • Caso n.º 3: Cesión gratuita de derechos sobre inmuebles y existencia de establecimiento permanente por la constitución de un club de multipropiedad en España en el IRNR. Localización de operaciones realizadas con inmuebles en el IVA y existencia de un establecimiento permanente.
  • Caso n.º 4: Tributación de las operaciones de compraventa internacional en el IRNR y de los cánones satisfechos por la utilización de una marca. Inclusión de los cánones en el valor en aduana y en la base imponible de las importaciones en el IVA.

Palabras claves: tributación de operaciones internacionales, IVA, IRNR y casos prácticos.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF y de la Udima

Primacía del derecho de la UE y aplicación directa de las directivas comunitarias: el concepto de empresario o profesional a efectos de IVA

Análisis de la STS de 12 de marzo de 2015, rec. núm. 280/2013

Saturnina Moreno González
Catedrática acreditada de Universidad.
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha

Nuevo marco del gobierno fiscal de las empresas cotizadas

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, ha reconfigurado el estatuto jurídico del administrador y el funcionamiento del consejo de administración estableciendo un listado de facultades indelegables en relación con el ámbito fiscal, lo que ha supuesto la incorporación a la normativa positiva de la mayor parte de los estándares internacionales que en materia de gobierno fiscal estaban recogidos en recomendaciones de buen gobierno corporativo.
Las empresas cotizadas españolas deben adecuarse al nuevo entorno normativo mediante la formalización, revisión y actualización de sus estrategias fiscales y políticas de gestión del riesgo fiscal, así como el marco global de control de riesgos fiscales, a efectos de cumplir con los nuevos requerimientos de la Ley de Sociedades de Capital.
La nueva regulación puede considerarse como marco de referencia por aquellas compañías no cotizadas que quieran ser consideradas como mejores prácticas en lo relativo al gobierno fiscal corporativo, teniendo en cuenta la relevancia en el contexto actual del factor reputacional asociado a los asuntos fiscales.

Palabras claves: fiscal, estrategia, riesgos y gobierno corporativo.

Santiago Barrenechea
Socio responsable Tax Reporting & Strategy.
PwC Tax & Legal Services
Francisco González Fernández-Mellado
Director Tax Reporting & Strategy.
PwC Tax & Legal Services

Páginas