Artículos de Tributación

La tributación en España de la compra a particulares de objetos de oro por empresarios o profesionales en el marco del régimen fiscal del oro de inversión

En tiempo reciente, varias Administraciones tributarias autonómicas han iniciado procedimientos de comprobación e investigación con la finalidad de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), en relación con las operaciones de compra de objetos de oro a particulares por parte de empresarios o profesionales que se encargan de la transformación de estos objetos para separar el oro de otros materiales y posteriormente vender la materia prima a las entidades o empresas de fundición o acuñación de oro. Las entidades de compraventa de oro son pues el primer eslabón en el proceso productivo de transformación del oro para luego ser vendido en el mercado internacional del oro. En este artículo se trata de analizar esta actividad y someter a revisión las distintas posturas sobre su tributación sostenidas por la Administración y los Tribunales. Tras ello, se formulará una propuesta concreta en cuanto a la que creemos debe ser una correcta interpretación de esta cuestión en el marco de la regulación comunitaria del mercado del oro y de la delimitación entre el IVA y el ITP y AJD.

Palabras claves: compraventa de objetos de oro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, oro de inversión y Derecho comunitario.

María Rodríguez-Bereijo León
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario
(Acreditada a Titular por ANECA).
Universidad Autónoma de Madrid

El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. Dividendos y Plusvalías de cartera. Supuestos especiales de aplicación. Rentas negativas (y III)

La presente colaboración examina los casos particulares de la exención de las rentas positivas derivadas de la transmisión de instrumentos de patrimonio, así como el cómputo de las rentas negativas, apoyándose en un conjunto de casos prácticos. Con la misma se pone fin al análisis del artículo 21 de la Ley 27/2014. Sin duda es un precepto central en el Impuesto sobre Sociedades. Es lógico que así sea en un tributo que toma como elemento nuclear de la base imponible el resultado contable y que, por ende, ha de resolver todos los problemas inherentes a la distinción entre fondos propios y endeudamiento, y establecer un sistema vicario de eliminación de la doble imposición económica.
Más allá de la buena técnica tributaria desplegada en dicho precepto, su lectura suscita la intuición de que un cambio de modelo de Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de la propuesta fundamentada en el denominado modelo CBIT, esto es, básicamente, la tributación sobre el resultado de explotación, traería grandes dosis de neutralidad, de sencillez y, por ende, de seguridad jurídica, así como de inmunidad frente a las estrategias ilegítimas. Y todo ello mediante tipos de gravamen más bajos, con frutos recaudatorios similares, pero más acordes a la función de estabilización automática que se espera de un buen impuesto sobre la renta de las empresas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero, dividendos y plusvalías de cartera, supuestos especiales de aplicación de la exención y rentas negativas.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

La influencia del plan de acción BEPS en la tributación española: impacto en la normativa, incremento de la litigiosidad y el papel de los tribunales

El Plan de Acción de BEPS ha adquirido un cierto grado de urgencia dada la visibilidad política alcanzada por las ineficiencias de las normas de fiscalidad internacional y su falta de respuesta a las formas de hacer negocio y de las finanzas internacionales. La evasión fiscal de las multinacionales, aireada por los medios de comunicación, intervenciones parlamentarias e informes de organizaciones no gubernamentales, ha supuesto el elemento catalizador para que este ambicioso plan vaya cumpliendo plazos y entregas de informes de las distintas acciones según lo previsto. Así pues, para un mejor entendimiento del significado de BEPS este estudio trata de responder a una serie de interrogantes como, por ejemplo, si es realmente la primera iniciativa multilateral de lucha contra la evasión y el fraude fiscal internacional; qué supone BEPS desde el punto de vista legal; dónde debemos colocar al Plan de Acción BEPS en el sistema legal de fuentes; qué influencia tiene en los ordenamientos jurídico-tributarios y, en particular, en España; qué impacto tiene en los jueces y tribunales; y, qué consecuencias reales se están ya produciendo en términos de litigiosidad. A estas y otras cuestiones que puedan surgir dedicaremos los siguientes epígrafes.

Palabras claves: Plan de Acción BEPS, litigiosidad, Impuesto sobre Sociedades, antiabuso, Ley General Tributaria y soft law.

Fernando Serrano Antón
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Catedrático Acreditado.
Universidad Complutense de Madrid

Hipotecas unilaterales formalizadas en garantía de deudas tributarias aplazadas: la administración acreedora como sujeto pasivo de «AJD»

Análisis de la sts de 16 de julio de 2015, rec. núm. 1543/2014

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Problemas actuales en la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese: ¿es necesario reformular el artículo 7 e) de la LIRPF?

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, LIRPF– regula la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, IRPF– de las indemnizaciones que perciben los trabajadores en los supuestos de despido o cese.
Este precepto, pese a sus numerosas reformas, conoce en la actualidad de diversos problemas aplicativos (su extensión a la finalización de los contratos temporales, su aplicabilidad a ciertas indemnizaciones que perciben los directivos, etc.) que, en su mayoría, creemos que responden a una circunstancia común: la remisión «en bloque» del artículo 7 e) de la LIRPF a la normativa laboral a varios efectos (el concepto de despido o cese, la cuantía de las indemnizaciones a percibir por la extinción de la relación laboral por tales causas, etc.).
Dicho lo anterior, entendemos que esa remisión «en bloque» a la normativa laboral contenida en el artículo 7 e) de la LIRPF no es plenamente satisfactoria y que, por lo diverso de los principios que informan al Derecho del Trabajo y al Derecho Tributario, sería conveniente plantear una reformulación de la referida disposición que permita definir con mayor precisión qué indemnizaciones por extinción de las relaciones laborales debieran quedar efectivamente exentas de gravamen en concepto de IRPF.

Palabras claves: IRPF, exención, indemnizaciones, despido, contratos temporales y directivos.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Cádiz

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don Diego Martín-Abril Calvo, doña Pilar Álvarez Barbeito, don Vicente Durán Rodríguez, don Pedro Manuel Herrera Molina y doña Gloria Marín Benítez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Modificaciones en IVA para 2015 (y II)

Junto con otras modificaciones, dirigidas a mejorar la neutralidad del impuesto, y que ya hemos comentado en la primera parte de este trabajo (RCyT. CEf, núm. 386, mayo 2015), la Ley 28/2014 introduce ajustes en la Ley del IVA dirigidos a la lucha contra el fraude y al perfeccionamiento técnico del impuesto. De ellos, tienen especial importancia los relativos a la inversión del sujeto pasivo en determinadas entregas de equipos electrónicos, la actualización de las condiciones de no sujeción de la transmisión de negocios en marcha, ciertas modificaciones en materia de tipos reducidos, especialmente la relativa a material sanitario, y la revisión del régimen de grupos de IVA en lo que se refiere a su perímetro subjetivo.

Palabras claves: inversión del sujeto pasivo, unidades económicas autónomas, material sanitario y régimen de grupos de IVA.

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

La tributación de las operaciones vinculadas: el caso específico de las sociedades profesionales y su régimen fiscal en la imposición directa tras la reforma tributaria

El presente trabajo tiene por objeto analizar las principales cuestiones que suscita la actual regulación del régimen tributario de las operaciones vinculadas aplicable en el ámbito de las sociedades profesionales al amparo de la reciente reforma fiscal articulada a través de las Leyes 26/2014, de 27 de noviembre, de reforma de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Se presta especial atención al régimen tributario aplicable a los rendimientos percibidos por el socio derivados de su actividad profesional a la luz de la nueva redacción otorgada al artículo 27.1 de la Ley 35/2006.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, operaciones vinculadas, sociedad profesional, socio, presunción, reserva de ley, actividad profesional, retribución y gastos.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Análisis del Real Decreto 634/2015 que aprueba el nuevo reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El sábado 11 de julio de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien esta nueva regulación ha mantenido la estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existía desde el año 1996, se han producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integración en la base imponible.
La aprobación de esa nueva Ley requiere una revisión integral de la norma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, de manera que el Reglamento que se aprueba a través del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, cumple la doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.
En el presente artículo se examina el contenido del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, haciendo especial hincapié en aquellos aspectos que sufren mayores modificaciones respecto del contenido del anterior Reglamento, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, como la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto, información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

La compensación de las bases imponibles negativas en el régimen de consolidación fiscal a través de cuestiones prácticas (ejercicios 2014 a 2017)

El procedimiento de compensación de las bases imponibles negativas en el régimen de consolidación fiscal sigue las normas para la compensación reguladas por el régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si bien con algunas diferencias que se regulan en el régimen especial de consolidación. No obstante, una gran dificultad en la práctica se refiere a las bases imponibles negativas individuales preconsolidación, es decir, las generadas por una sociedad antes de incorporarse en un grupo fiscal, las cuales están sometidas a determinados controles y límites en su compensación.
También se analiza el procedimiento para la compensación de las bases imponibles negativas de acuerdo con el derogado Texto Refundido de la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por RDLeg. 4/2004), ya que sus normas serán de aplicación a todas las declaraciones que se presenten en el año 2015 correspondientes a ejercicios iniciados en el año 2014.
Por otro lado, si bien la Ley 27/2014 se ha aprobado para que se aplique con efecto de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el gran número de disposiciones transitorias, tanto para 2015 como para 2016 hace que la norma, tal como se muestra redactada en el texto de su articulado, no se aplique de hecho hasta los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2017. En consecuencia también se exponen las diferencias más importantes aplicables para los cuatro ejercicios mencionados en su título.
Finalmente, indicar que se adjuntan varios cuadros conteniendo esquemas del proceso de compensación de las bases imponibles negativas.

Palabras claves: compensación de bases imponibles negativas en consolidación, grupo fiscal, Ley 27/2014, límites a la compensación de bases imponibles negativas y compensación de bases imponibles negativas individuales preconsolidación.

Jacinto Ruiz Quintanilla
Profesor Mercantil
Censor Jurado de Cuentas
Asesor Fiscal

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