La tributación en España de la compra a particulares de objetos de oro por empresarios o profesionales en el marco del régimen fiscal del oro de inversión
Enviado por Editorial el Lun, 05/10/2015 - 11:34En tiempo reciente, varias Administraciones tributarias autonómicas han iniciado procedimientos de comprobación e investigación con la finalidad de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), en relación con las operaciones de compra de objetos de oro a particulares por parte de empresarios o profesionales que se encargan de la transformación de estos objetos para separar el oro de otros materiales y posteriormente vender la materia prima a las entidades o empresas de fundición o acuñación de oro. Las entidades de compraventa de oro son pues el primer eslabón en el proceso productivo de transformación del oro para luego ser vendido en el mercado internacional del oro. En este artículo se trata de analizar esta actividad y someter a revisión las distintas posturas sobre su tributación sostenidas por la Administración y los Tribunales. Tras ello, se formulará una propuesta concreta en cuanto a la que creemos debe ser una correcta interpretación de esta cuestión en el marco de la regulación comunitaria del mercado del oro y de la delimitación entre el IVA y el ITP y AJD.
Palabras claves: compraventa de objetos de oro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, oro de inversión y Derecho comunitario.
María Rodríguez-Bereijo León
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario
(Acreditada a Titular por ANECA).
Universidad Autónoma de Madrid