Artículos de Tributación

Nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y consecuencias de su incumplimiento en la imposición sobre la renta: un estudio a la luz del derecho de la Unión Europea y la Constitución

Mediante Ley 7/2012, de 29 de octubre, se incorporó una nueva disposición adicional 18.ª en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece un nuevo deber de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No obstante, la nueva regulación va más allá de un mero deber formal de información e incorpora modificaciones sustantivas en el régimen previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas (IRPF) y la presunción de obtención de rentas (IS). La novedosa regulación introduce enormes diferencias en las consecuencias jurídicas aplicables cuando las ganancias patrimoniales no justificadas derivan de patrimonio situado fuera del territorio español respecto del previsto para situaciones domésticas, en particular, en lo relativo al plazo de prescripción de la obligación tributaria. En efecto, mientras que en un ámbito estrictamente doméstico resulta de aplicación la regla general de prescripción a los 4 años, cuando el patrimonio se encuentra situado fuera del territorio español y no se ha dado debido cumplimiento al deber de información, la obligación tributaria deviene de facto imprescriptible. Además de lo anterior, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas proceden de bienes o derechos situados en territorio español, la regla configura una presunción iuris tantum; mientras que en aquellos casos en que los bienes están ubicados en el extranjero, las posibilidades de prueba en contrario se restringen enormemente y la regla se torna en una presunción iuris et de iure un tanto peculiar o incluso en una fictio iuris. El distinto tratamiento que dispensa el legislador a este tipo de rentas cuando derivan de bienes y derechos situados en el extranjero, respecto del previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de los bienes y derechos se sitúan en territorio español unido a la enorme restricción de la prueba en contrario, hacen dudar seriamente de la compatibilidad de esta nueva medida antifraude con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la propia Constitución Española. El objeto del este trabajo es, precisamente, analizar las principales dudas que suscita la novedosa regulación desde ambas perspectivas, europea y constitucional.

Palabras clave: obligación de información, ganancias patrimoniales no justificadas y libertad de circulación de capitales.

Hugo López López
Profesor Contratado Doctor
Universidad Pública de Navarra

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

Análisis práctico de la nueva deducción por inversión de beneficios en el IS e IRPF

El objeto del presente trabajo es analizar a través de un caso práctico los pormenores y detalles de la nueva deducción por inversión de beneficios obtenidos por las empresas, de aplicación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deducción por inversión de beneficios.

Antonio Martínez Alfonso
Administrador de la AEAT

El Impuesto sobre Sociedades en 2012 (IV). Gravámenes especiales sobre rentas extranjeras. Medidas limitativas y de estímulo a la actividad económica. Conflictos en materia de ayudas de Estado

La presente colaboración pone fin al examen de las modificaciones sufridas en 2012 por el Impuesto sobre Sociedades. Así, se abordan las siguientes materias:

  • Tributación de los dividendos y plusvalías de cartera extranjera no susceptibles de amparo en el régimen de exención.
  • Arrendamiento financiero naval.
  • Limitaciones a la deducción de gastos.
  • Limitaciones a la deducción de incentivos fiscales.
  • El fondo de comercio financiero indirecto.
  • Derogación de la libertad de amortización.
  • Medidas fiscales inherentes a las operaciones de saneamiento financiero.
  • Exención parcial de plusvalías inmobiliarias.
  • Estímulos fiscales al empleo.
  • Flexibilización de la exención de plusvalías de cartera extranjera.

Estas medidas se suman, recordémoslo, a otras de mayor relieve, entre las que destacan la regularización voluntaria de la situación tributaria mediante la presentación de la declaración tributaria especial, la actualización de balances, el nuevo régimen de la SOCIMI, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y, sobre todo, la restricción a la deducción de intereses.

Todas las medidas relacionadas encierran decisiones de política fiscal susceptibles de debate, si exceptuamos a la supresión de la insólita libertad de amortización. En efecto, esas medidas traerán recaudación para hoy pero pueden incidir negativamente sobre la inversión. El texto del Secretario del Tesoro británico que se trae a colación en el prefacio de este escrito es paradigmático. Cuestión distinta es la intolerancia frente a las conductas irregulares.

El estado de necesidad recaudatoria será un elemento de dicho debate, y otro la identificación de fuentes recaudatorias alternativas, en el seno del propio Impuesto sobre Sociedades.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, arrendamiento financiero naval , fondo de comercio financiero y libertad de amortización.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

La denuncia administrativa de la defraudación tributaria constitutiva de delito contra la Hacienda Pública

El propósito de este trabajo es analizar la denuncia administrativa del delito contra la Hacienda Pública, tanto desde su perspectiva tributaria como desde su perspectiva procesal. Para ello, en primer lugar, nos ocuparemos de estudiar las circunstancias en las que aparecen los indicios de la posible comisión de una defraudación tributaria delictiva. Seguidamente, examinaremos las características procesales de cada uno de los cauces de los que dispone la Administración para promover el ejercicio de la acción penal cuando estima que el incumplimiento del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos reviste relevancia penal. Y, finalmente, analizaremos los aspectos formales del procedimiento administrativo que se sigue desde el momento en que se descubre una defraudación tributaria presuntamente delictiva hasta que efectivamente los hechos se ponen en conocimiento del juez competente para decidir si merece o no una sanción privativa de libertad.

Palabras clave: delito, Hacienda Pública, defraudación, denuncia, juez, proceso, Ministerio Fiscal, inspección, suspensión, Administración tributaria y procedimiento.

Joan Iglesias Capellas
Doctor en Derecho

 

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.

La condición de heredero a efectos tributarios

El presente trabajo efectúa una visión comparada (civil y tributaria) de la figura del heredero con el objeto de analizar el grado de coordinación existente entre ambos sectores del Ordenamiento. Desde una perspectiva tributaria, el heredero asume dos tipos de obligaciones tributarias. Unas que hacen referencia a su propia condición de deudor principal propio y que, fundamentalmente, se centran en el cumplimiento de la obligación tributaria principal dimanante del Impuesto de Sucesiones. Y otras que tienen su origen no en su persona, sino en la del causante y que hacen que adquiera la condición de sucesor en las deudas tributarias del fallecido.

Por tanto, la adquisición de la condición de heredero resulta fundamental a efectos fiscales pues solo a partir de ese momento el heredero tendrá la doble condición de contribuyente y de sucesor tributario. Y aquí es donde, en principio, opera nuestro Derecho sucesorio. Como vamos a poner de manifiesto, la falta de correspondencia de criterios existente entre ambas esferas normativas determina la existencia de importantes disonancias (materiales y procedimentales) entre el Derecho civil y el Derecho tributario acerca de la figura del heredero.

Palabras clave: Impuesto de Sucesiones, sucesor, causante, heredero, legatario, causahabiente, herencia yacente, devengo, derecho de deliberación, aceptación a beneficio de inventario, fideicomiso, sustituciones sucesorias y jurisdicción voluntaria no contenciosa.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

 

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

La aplicación de los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria a determinadas autoliquidaciones y declaraciones incorrectas

Se plantean y resuelven dos interrogantes que surgen en los casos de autoliquidaciones o declaraciones, fuera de plazo y sin requerimiento previo, pero incorrectas, al regularizar el sujeto pasivo solo parcialmente un incumplimiento inicial que supuso un perjuicio económico a la Hacienda Pública, a la vista de la actuación administrativa comprobadora posterior que descubre una cuota tributaria adicional: en primer lugar, la aplicación misma del régimen de recargos del artículo 27 de la LGT, al entenderse este en ocasiones como un régimen aplicable solo a autoliquidaciones o declaraciones correctas; en segundo lugar, de considerar aplicable tal régimen, el importe sobre el que aplicar el correspondiente recargo.

Palabras clave: declaración tributaria, autoliquidación tributaria y recargos.

Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

Las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones. Especial referencia al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades

La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación compleja que despliega efectos en tres planos distintos: el mercantil, el contable y el fiscal. Partiendo de esta premisa, el objetivo del presente trabajo consiste en realizar un análisis de su régimen tributario, haciendo especial referencia a las particularidades planteadas por dicha operación en el ámbito de los grupos de sociedades que tributan de forma consolidada.

Desde una perspectiva fiscal, la voluntad de dar a este estudio un enfoque integrado y transversal determina la exigencia de considerar simultáneamente, además de las disposiciones propias de la LIS, las normativas contable y mercantil. Al mismo tiempo, la pretensión de identificar las consecuencias derivadas de la pertenencia a un grupo de sociedades nos obligará a examinar con detalle el articulado del régimen especial de consolidación fiscal.

La evidente falta de coherencia entre la LIS y la normativa contable, así como, en determinados casos, la imprecisión de los preceptos tributarios aplicables, son factores que marcarán en todo momento el desarrollo del presente estudio, evidenciando la necesidad de emprender reformas normativas que contribuyan a la construcción de un régimen jurídico ordenado para las reducciones de capital con devolución de aportaciones.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, reducción de capital, devolución de aportaciones, consolidación fiscal y grupos de sociedades.

Estefanía López Llopis
Ayudante (LOU).
Universidad de Alicante

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

 

Hacia un nuevo marco para las relaciones entre el procedimiento de inspección tributaria y el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública

La reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, ha iniciado la modificación de las relaciones entre el procedimiento tributario y el proceso penal por delito fiscal. El presente trabajo tiene por objeto analizar la nueva regulación de las relaciones entre ambos procedimientos y destaca las contradicciones entre el artículo 305.5 de la nueva ley penal y el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria. En particular, se estudian las relaciones entre la liquidación tributaria y el comienzo del proceso penal, así como el régimen jurídico de las liquidaciones administrativas durante la tramitación del proceso penal.

Palabras clave: paralización del procedimiento tributario, liquidación tributaria, remisión de un caso a la jurisdicción penal e inicio del proceso penal.

José Ramón Ruiz García
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho. Universidad de La Coruña

IRPF: cambios en la tributación de la vivienda habitual

En los últimos meses se han producido diversas modificaciones normativas en el ámbito del IRPF que inciden de manera muy relevante sobre la vivienda habitual. Así, se han adoptado medidas que eliminan los beneficios fiscales que ocasionaba la inversión en vivienda habitual, bien sea eliminando totalmente la compensación fiscal para las adquisiciones anteriores a 20 de enero de 2006, bien suprimiendo la tradicional deducción por inversión en vivienda habitual, aunque en este caso sí se ha establecido un régimen transitorio. Junto con estas medidas restrictivas, tendentes a cumplir el objetivo de consolidación de las finanzas públicas, existen otras que pretenden activar el mercado inmobiliario a través del establecimiento de reducciones en la tributación de las ganancias patrimoniales. Finalmente, la actual situación ha hecho recomendable la adopción de medidas paliativas del coste que supone, también, en el ámbito fiscal, la dación en pago de la vivienda habitual. En las próximas páginas se abordan, en definitiva, todas aquellas modificaciones legislativas que, de una u otra forma, afectan a la tributación en el IRPF de la vivienda habitual.

Palabras clave: vivienda habitual, régimen transitorio, ganancia patrimonial y dación en pago.

Miguel Alejandro Sánchez Ferrándiz
Técnico de Hacienda

La obligación de facturación en las operaciones internacionales

La nueva regulación sobre facturación en vigor desde el 1 de enero de 2013 regula la obligación de expedición de factura en operaciones internacionales. De acuerdo con esta regulación, la localización de las operaciones es la que determina igualmente la obligación de expedición de factura, por lo que las facturas han de sujetarse a la normativa del Estado en el que se entiendan realizadas las operaciones. Hay supuestos en los que no es así, que son básicamente aquellos en los que el sujeto pasivo que realiza la operación no se encuentra establecido en el Estado en el que se localiza la operación y, adicionalmente, se aplica la inversión del sujeto pasivo. Este trabajo analiza en profundidad este reparto de normas aplicables y los requisitos que han de cumplir las facturas así expedidas.

Palabras clave: facturas, territorialidad, normativa aplicable e inversión del sujeto pasivo.

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

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