Nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y consecuencias de su incumplimiento en la imposición sobre la renta: un estudio a la luz del derecho de la Unión Europea y la Constitución
Enviado por Editorial el Lun, 04/11/2013 - 10:55Mediante Ley 7/2012, de 29 de octubre, se incorporó una nueva disposición adicional 18.ª en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece un nuevo deber de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No obstante, la nueva regulación va más allá de un mero deber formal de información e incorpora modificaciones sustantivas en el régimen previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas (IRPF) y la presunción de obtención de rentas (IS). La novedosa regulación introduce enormes diferencias en las consecuencias jurídicas aplicables cuando las ganancias patrimoniales no justificadas derivan de patrimonio situado fuera del territorio español respecto del previsto para situaciones domésticas, en particular, en lo relativo al plazo de prescripción de la obligación tributaria. En efecto, mientras que en un ámbito estrictamente doméstico resulta de aplicación la regla general de prescripción a los 4 años, cuando el patrimonio se encuentra situado fuera del territorio español y no se ha dado debido cumplimiento al deber de información, la obligación tributaria deviene de facto imprescriptible. Además de lo anterior, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas proceden de bienes o derechos situados en territorio español, la regla configura una presunción iuris tantum; mientras que en aquellos casos en que los bienes están ubicados en el extranjero, las posibilidades de prueba en contrario se restringen enormemente y la regla se torna en una presunción iuris et de iure un tanto peculiar o incluso en una fictio iuris. El distinto tratamiento que dispensa el legislador a este tipo de rentas cuando derivan de bienes y derechos situados en el extranjero, respecto del previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de los bienes y derechos se sitúan en territorio español unido a la enorme restricción de la prueba en contrario, hacen dudar seriamente de la compatibilidad de esta nueva medida antifraude con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la propia Constitución Española. El objeto del este trabajo es, precisamente, analizar las principales dudas que suscita la novedosa regulación desde ambas perspectivas, europea y constitucional.
Palabras clave: obligación de información, ganancias patrimoniales no justificadas y libertad de circulación de capitales.
Hugo López López
Profesor Contratado Doctor
Universidad Pública de Navarra
Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.