Artículos de Tributación

El Impuesto sobre Sociedades en 2012 (III). La compensación de pérdidas. Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. La limitación de gastos financieros intragrupo

La presente colaboración continúa el comentario de las normas publicadas en 2012 en relación con el Impuesto sobre Sociedades, y se centra en tres materias, a saber, la compensación de bases imponibles negativas, la tributación de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario y la limitación a la deducción de gastos financieros en los grupos fiscales. Aun cuando dispares por su naturaleza, están unidas por su relación con la proyección internacional del Impuesto sobre Sociedades, a poco que se entiendan, como así es útil, en su más amplio sentido y significación en el contexto de la tributación de las entidades jurídicas.

En un contexto de agotamiento recaudatorio del Impuesto sobre Sociedades, esencialmente debido a la crisis económica, pero también a ciertos defectos, algunos de los cuales versan, precisamente, sobre la compensación de pérdidas y la deducción de intereses en el seno de los grupos mercantiles multinacionales, puede revestir cierto interés analizar estas materias con una amplitud mayor que aquella que estrictamente se desprende de las normas publicadas en 2012, máxime teniendo en cuenta que sobre las mismas se han pronunciado organizaciones internacionales tan relevantes como la OCDE y la Unión Europea, singularmente a través del Tribunal de Justicia.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, bases imponibles negativas, SOCIMI y gastos financieros.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Novedades y controversias en los grupos IVA

En esta nota, tras una escueta descripción de las características del «régimen especial del grupo de entidades», el autor compara la doctrina de la DGT, que exige la condición de empresario o profesional tanto a la sociedad dominante como a la dependiente, con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera aplicable el mencionado régimen aunque la dominante o las dependientes no sean empresarios o profesionales.

Palabras clave: claves: artistas, deportistas, artículo 17.2 y Modelo convenio OCDE.

 

Eduardo Verdún Fraile
Inspector de Hacienda excedente
Socio de Ernst & Young Abogados

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 364 (julio 2013)

Las rentas de artistas y deportistas en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Errores de concepto

Análisis de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de imposición en la fuente de las rentas de artistas y deportistas. Interpretación errónea del alcance del artículo 17.2 del Modelo OCDE.

Palabras clave: claves: artistas, deportistas, artículo 17.2 y Modelo convenio OCDE.

 

Stella Raventos Calvo
Abogado. Écija abogados

La fiscalidad de la empresa ante catástrofes naturales o desastres medioambientales

En relación con las empresas, existen principalmente dos tipos de medidas fiscales que habitualmente se suelen adoptar ante catástrofes naturales o desastres medioambientales. En relación con los empresarios personas físicas, es habitual la reducción de los módulos dentro del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con respecto a las empresas societarias, es habitual la reducción de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas en proporción al tiempo en que, como consecuencia de la catástrofe natural, no se haya podido desarrollar la actividad empresarial.

Palabras clave: catástrofes naturales, desastres medioambientales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estimación objetiva, módulos e Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Carlos María López Espadafor
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Jaén

Antonio Emilio Ureña López
Catedrático de E.U. de Organización de Empresas.
Universidad de Málaga

Las tarifas aeroportuarias y su influencia sobre el transporte aéreo en España

Desde el instante en que una aeronave inicia su aproximación a un aeropuerto y hasta que vuelve a despegar del mismo se devengan un conjunto de importes entre los cuales se incluyen los que se han venido denominando «tasas aeroportuarias». La entrada en vigor de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de importantes novedades como la participación de los usuarios en la determinación de cuantía de estos derechos a través de un procedimiento obligatorio de consulta periódica o la necesidad de establecer autoridades independientes para su supervisión. A lo largo del presente trabajo, se procede, en primer lugar, a estudiar el contenido de la Directiva 2009/12/CE, así como a precisar el concepto y estudiar los distintos tipos de prestaciones patrimoniales exigidas. En segundo lugar, se analiza la política de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en esta materia. Seguidamente, se procede a reflexionar acerca de la importancia del transporte aéreo para la economía española y las repercusiones que la determinación de las tarifas aeroportuarias pueden tener sobre ella. La exposición se cierra con una serie de conclusiones que intentan extraer lo más significativo del estudio efectuado.

Palabras clave: tarifas aeroportuarias, aeropuertos, transporte aéreo, AENA y Directiva 2009/12/CE.

 

Bernardo Sánchez Pavón
Departamento de Planificación y Gestión del Observatorio
de la Sostenibilidad Aeroportuaria (OSAER)

Las distorsiones del IVA motivadas por la normativa concursal: medidas correctoras introducidas por la Ley 7/2012

La independencia que se produce entre el ingreso de las cuotas de IVA devengadas y la devolución de cuotas deducibles y que se manifiesta entre distintos sujetos pasivos, o en distintos periodos de un mismo sujeto pasivo, conlleva el riesgo de tener que devolver cuotas que no han sido ingresadas, y constituye la base de la mayoría de los comportamientos fraudulentos en el IVA.

Estos comportamientos se ven favorecidos por la situación de concurso del sujeto pasivo por dos motivos:

a) El concurso limita el pago, en todo o en parte, del IVA repercutido por el concursado que va a ser deducido por el destinatario de la operación.
b) La prohibición de la compensación de oficio que establece la Ley Concursal consagra la independencia de cuotas de distinto signo en un mismo sujeto pasivo, atentando contra la naturaleza compensatoria del impuesto y amparando devoluciones que se desvinculan del no ingreso de cuotas correlacionadas.

La Ley 7/2012 ha tratado de resolver ambos problemas mediante un sistema casuístico de inversión del sujeto pasivo que llega tarde, así como de rectificación de autoliquidaciones complejo que no resuelve el problema de fondo: la prohibición de compensación de la Ley Concursal.

Palabras clave: IVA, concurso, facturas rectificativas, acciones de reintegración e inversión del sujeto pasivo.

 

Fernando Martín Martín
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Inspector de Hacienda del Estado

Los efectos de la incompatibilidad de las normas tributarias con el ordenamiento de la UE y la restitución de lo ingresado

El trabajo analiza las dificultades derivadas de la verificación de las exigencias de los principios de eficacia y efectividad que matizan el principio de autonomía procedimental en el examen de la compatibilidad de las normas tributarias con el Derecho de la Unión Europea a la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE. Asimismo, estudia la posible aplicación de las exigencias derivadas de dichos principios a los supuestos en los que exista una norma procedimental de rango comunitario, la aceptación de los plazos preclusivos razonables como límite a la obligación de restitución y la posible revisión extraordinaria de situaciones firmes por exigencias del principio de efectividad del ordenamiento de la Unión Europea.

Palabras clave: devolución ingresos tributarios, Derecho de la Unión Europea, principio de autonomía procesal, principio de equivalencia y principio de efectividad.

 

F. Alfredo García Prats
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Jean Monnet Chair «EU Law and Taxation».
Universitat de València

La responsabilidad tributaria tras la Ley 7/2012, de 29 de octubre

El objeto de este trabajo es comentar las novedades que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce en materia de responsabilidad tributaria y habilitar un régimen transitorio para su aplicación, que, por causas que se nos escapan, la citada norma no ha considerado oportuno incorporar a su texto. Las conclusiones que pueden extraerse de tal estudio son de doble factura. Desde un punto de vista material, los cambios introducidos trazan una dirección adecuada; en todo caso, puede reprocharse la tardanza en implementarlos. Desde el formal, en cambio, el juicio es más riguroso: la técnica empleada, en algunos casos, es ostensiblemente mejorable.

Palabras clave: responsabilidad tributaria, sanciones, conformidad y pronto pago.

 

Manuel Santolaya Blay
Inspector de Hacienda del Estado

La nueva «conformidad» de los responsables tributarios: aspectos problemáticos

Con esta nota los autores ponen de manifiesto los problemas interpretativos que presenta el nuevo artículo 41.4 de la LGT, que pueden llevar a situar al tercero responsable en una situación peor que la del deudor principal en relación con el pago de las sanciones.

Palabras clave: LGT, responsables, deudor principal, reducción de sanciones y conformidad.

 

Miro Ayats Verges
Fernando de Vicente Benito
Abogados. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

 

La irresistible atracción de las retribuciones del trabajo en especie. Sus ventajas fiscales

Cuando estudiamos las distintas rentas que componen los rendimientos del trabajo personal con el fin de determinar la carga impositiva que soportan, nos damos cuenta de que no solo es importante la cuantía de las retribuciones, sino que también tiene una gran incidencia su composición, puesto que el artículo 42 de la LIRPF enumera una serie de rentas en especie –hasta 8 distintas– a las que exonera de tributación y el artículo 43 determina otro grupo –5 más– a las que fija una tributación privilegiada.
Si examinamos la composición de estas rentas del trabajo en especie: entrega de acciones de la propia empresa, pago del servicio de guardería de los hijos, pago de seguros privados de enfermedad, utilización de vivienda de la empresa, cesión de vehículos automóviles, concesión de préstamos, etc., vemos que los posibles perceptores de esas rentas exentas o bonificadas son, en la mayoría de los casos, el grupo de altos directivos de las grandes empresas que son los que tienen capacidad de decisión para determinar la composición de sus retribuciones.
Con esta brecha abierta, vemos como paulatinamente va aumentando la proporción de rentas en especie declaradas frente a las dinerarias y como han surgido empresas que han desarrollado un nuevo tipo de negocio consistente en diseñar y ofrecer a las grandes entidades lo que ampulosamente denominan «Planes de Compensación Flexible», «Sistemas de Retribución personalizada», etc., y que no son sino modificaciones en los contratos de trabajo de los directivos, de tal forma que se sustituyen retribuciones dinerarias por retribuciones en especie o se cambian retribuciones en especie por otras diferentes, con el único fin de disminuir la carga tributaria del perceptor.
Cuando le ponemos números a esas ventajas fiscales y los aplicamos a un perceptor «real», como hemos hecho en nuestro trabajo, y lo comparamos con otro trabajador de idénticas retribuciones, pero cuya composición fuera exclusivamente de rentas dinerarias, vemos que el ahorro puede llegar a superar los 73.000 euros en Madrid –80.000 en Cataluña– en la cuota final del IRPF del año.

Palabras clave: rendimientos del trabajo en especie, valor normal en el mercado y especialidades.

 

Raquel Pérez Calvo
Inspectora de Hacienda del Estado

José María Pérez Calzada
Técnico de Hacienda

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