Artículos de Tributación

La aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las operaciones de transmisión lucrativa de terrenos urbanos

El presente comentario tiene por objeto analizar la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las principales operaciones de transmisión lucrativa de la propiedad de los terrenos urbanos en las que, en principio, podría plantearse la sujeción al citado impuesto. Con carácter general, tratándose de transmisiones mortis causa ha de admitirse su inclusión dentro del hecho imponible del impuesto, tanto si con motivo de las mismas se reciben bienes inmuebles de naturaleza urbana a título de heredero como de legatario. Sin embargo, dentro de las transmisiones lucrativas mortis causa podrían llegar a originarse situaciones en virtud de las cuales alguno de los herederos no llegue a adquirir la propiedad de los bienes inmuebles transmitidos o bien sean varios los instituidos como herederos sucesivos de los bienes inmuebles al amparo de una determinada disposición testamentaria.

Palabras clave: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), transmisión lucrativa, donación, transmisión hereditaria, comunidad hereditaria y plusvalía.

 

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 358 (enero 2013)

El régimen especial de los grupos de entidades cuatro años después de su implantación

El régimen de grupos de IVA existente en España ha ocasionado diversas dudas desde su implantación. Estas dudas se refieren, fundamentalmente, a las entidades que lo pueden aplicar, la sujeción de las operaciones intragrupo, su base imponible y el régimen de deducciones cuando se aplica el régimen especial. Un régimen especial que considerase no sujetas estas operaciones podría facilitar su aplicación; no obstante, la sujeción, corregida con ciertas medidas especiales, podría ser la solución para aplicar el régimen especial a operaciones entre diferentes Estados.

Palabras clave: grupos, IVA, dudas y futuro.

 

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

El delito fiscal como delito base del delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal, se refiere a los capitales procedentes de cualquier delito, no solo del tráfico de drogas.

Las relaciones del delito fiscal con el de blanqueo de capitales están en el centro de atención, tras la inclusión dentro de los estándares AML/CFT de FATF, de febrero de 2012, de la recomendación de considerar el delito fiscal como delito base del blanqueo de capitales. La amplitud e indeterminación del blanqueo de capitales lo hace inseparable del delito fiscal, lo que plantea la cuestión del principio ne bis in idem. También cabe preguntarse por el sentido de la acumulación de ambos delitos, a cuyo favor se ha señalado el superior plazo de prescripción del blanqueo de capitales y su mayor facilidad de prueba. Pero al delito fiscal se le puede asignar un mayor plazo de prescripción y sobre la prueba del previo delito, cuando no exista una previa condena por delito fiscal, se ha de recordar que no es lo mismo probar por indicios el tráfico de estupefacientes que una defraudación superior a los 120.000 euros, por un concreto sujeto pasivo, impuesto y periodo.

La regularización voluntaria y la amnistía fiscal no extienden sus efectos al blanqueo de capitales. El Proyecto de Reforma del Código Penal publicado oficialmente el 7 de septiembre de 2012, que mantiene la previsión de que en caso de regularización voluntaria de la situación tributaria no se persigan los delitos contables o de falsedades en que se pudiera haber incurrido con ocasión del delito fiscal, no prevé lo mismo respecto del delito de blanqueo de capitales, lo que hace posible perseguir por blanqueo de capitales previos delitos fiscales voluntariamente descubiertos por el contribuyente en el marco de la normativa general de regularización voluntaria o de concretas amnistías fiscales.

Palabras clave: delito fiscal y blanqueo de capitales.

 

Isabel Espejo Poyato
Inspectora de Hacienda del Estado

Primer análisis de las medidas contra el fraude fiscal contenidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre

Hoy en día, en una situación de crisis económica global, el aumento de las bases impositivas declaradas consecuencia de una eficaz lucha contra el fraude fiscal se ha convertido en una pieza clave para que los Estados obtengan unos recursos públicos suficientes que permitan financiar un nivel de gasto público que, aunque con los necesarios replanteamientos, ajustes y recortes, pueda servir de estímulo a la economía y garantizar un mínimo de bienestar social.

En España, tras un proceso de regularización fiscal que ha intentado aflorar bienes, derechos y rentas hasta ahora ocultas a la Hacienda Pública, se ha puesto en marcha una reforma en la normativa tributaria dirigida a intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal y cuya primera norma ha sido la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Este documento realiza un primer análisis de la norma citada distinguiendo hasta 27 medidas diferentes que refuerzan la lucha contra el fraude fiscal y que comprenden todos los ámbitos de actuación: recaudatorio, técnico-normativo, sancionador o directamente disuasorio.

Palabras clave: fraude fiscal, procedimientos tributarios, normativa impositiva, obligaciones tributarias, medidas preventivas y medidas disuasorias.

 

Juan Ignacio López Lubián
Inspector de Hacienda del Estado

La reversión de la carga de la prueba para justificar los motivos económicos válidos en las reorganizaciones empresariales

El presente trabajo se centra en la directiva de fusiones que, como otras directivas comunitarias, establece que los Estados Miembros pueden rechazar el beneficio de neutralidad fiscal establecido en la citada directiva cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones tenga como objetivo el fraude o la evasión fiscal. Analizaremos la transposición del citado precepto en la normativa interna española y sus modificaciones en lo que concierne a la reversión de la carga de la prueba del motivo económico válido requerido para eliminar toda presunción de fraude o elusión fiscal. Por último, nos cuestionamos si de la interpretación de ciertas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible la retroactividad del artículo 110.2 de la Ley 14/2000.

Palabras clave: práctica fiscal abusiva, evasión fiscal, directiva sobre fusiones, abuso de directiva comunitaria, carga de la prueba y retroactividad de la normativa.

 

Patricia Lampreave Márquez
Abogada
Profesora de Derecho Fiscal Europeo (ULB, Bélgica) y Profesora
de Derecho Financiero y Tributario en Cunef (U. Complutense)

El gravamen especial sobre dividendos de fuente extranjera y otras medidas fiscales de 2012 contra la crisis

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, ha introducido dos medidas tributarias que ha calificado en ambos casos de «especiales» y que también en ambos casos responden a importantes rebajas fiscales: en la «declaración tributaria especial» se regula una verdadera amnistía fiscal parcial, que permite aflorar bienes ocultos a cambio de pagar un peaje del 10 por 100 de su valor y el «gravamen especial» que permite sustituir el Impuesto sobre Sociedades por un gravamen reducido del 8 por 100 para ciertas rentas procedentes de paraísos fiscales.

Ambas ventajas fiscales pueden ser exclusivamente disfrutadas por contribuyentes nada ejemplares: los que han ocultado rentas y bienes al fisco en años anteriores y aquellas sociedades que operan en paraísos fiscales por medio de filiales.

Palabras clave: gravamen especial, dividendos de paraísos fiscales, repatriación de rentas extranjeras, deducción por doble imposición internacional, incentivo fiscal y declaración tributaria especial.

 

Jesús Badás Cerezo
Inspector de Hacienda del Estado. Abogado y Economista
Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria

Las agencias de calificación crediticia (las hijas de Elena: la triple A)

En este trabajo, en primer lugar, se analiza la estructura (accionariado), funcionalidad (cómo funcionan y emiten sus opiniones) y el comportamiento (cómo actúan en los mercados) de las tres agencias más importantes de calificación de activos financieros, de emisores y emisiones de activos financieros. En segundo término, se señalan sus poco, si algo, científicas evaluaciones basadas en conceptos y actuaciones tan poco adecuadas como: profecía autocumplida, carencia de fecha de caducidad, catastrofismo, que, a veces, imponen con comportamientos gansteriles. Asimismo, se destaca la importancia y trascendencia que suponen las opiniones que emiten dichas agencias, auténticos ultrajes, que las convierten, de facto, en auténticos señores de horca y caudillo que acondicionan la vida y hacienda de inversores y emisores. En realidad, su comportamiento es tan deplorable y funesto, que como las hijas de Elena, de ahí el título del trabajo, ninguna es buena. Finalmente, se presenta, en forma de decálogo, los hechos, irrefutables, que justifican el calificativo de malvadas de dichas agencias: S&P, Moody’s y Fitch, hasta el punto de que son el antimefistofelismo personificado. Mefistófeles se definía a sí mismo como un pobre diablo que pretendiendo hacer el mal, acababa haciendo el bien, justo al revés que las hijas de Elena.

Palabras clave: agencias de calificación, las hijas de Elena y clasificación.

Aurea Anguera de Sojo Hernández
Juan Pazos Sierra
Profesores de la Universidad Politécnica de Madrid

María Luisa Campanario Hernández
Juan Alfonso Lara Torralbo
David Lizcano Casas
María Aurora Martínez Rey
José Andrés Sánchez Pedroche

Profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

El deber de colaboración con la inspección tributaria frente al derecho a no declarar contra sí mismo

Han pasado más de 20 años desde que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia n.º 76/1990, de 26 de abril. Entre otras cuestiones, se planteaba la duda sobre la constitucionalidad de la nueva redacción del artículo 83.3 f) de la Ley General Tributaria de 1963, es decir, la infracción consistente en no colaborar con la Administración Tributaria en la aportación o exhibición de documentación contable por parte de las empresas, puesto que podría afectar al derecho a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. La solución del Alto Tribunal fue la constitucionalidad de la norma, pero desde entonces hasta hoy han sido dictadas diversas sentencias del Tribunal Europeo para la Protección de los Derechos Humanos que una parte de la doctrina de nuestro país entiende que han de servir de fundamento para reformular la solución. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha dictado las Sentencias n.º 18/2005 y n.º 68/2006 que no han despejado las dudas y diferentes autores anuncian nuevos recursos, para que finalmente dicho Tribunal reconsidere o confirme su doctrina. El objeto de este trabajo es realizar una descripción de la jurisprudencia y la doctrina, para concluir con una solución al problema planteado.

Palabras clave: deber de colaboración, declarar contra sí mismo y derechos fundamentales.

Bonifacio Rubio Montiel
Inspector de Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRIBUTACIÓN.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Beatriz Viana Miguel, doña María José Aguiló García, don Luis Bravo Casado, don Antonio Cayón Gallardo y doña Violeta Ruiz Almendral.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

La seguridad jurídica como límite comunitario a la articulación de cláusulas de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal: una nota sobre la STJUE de 5 de julio de 2012, asunto SIAT, C-318/10

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de las implicaciones derivadas de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de julio de 2012 (asunto SIAT, C-318/10), que aborda la compatibilidad con la libre prestación de servicios de una medida nacional que establece una presunción de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal excluyendo la deducibilidad fiscal de determinados gastos cuando tienen lugar en el marco de operaciones transfronterizas con sujetos que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado.

El aspecto más reseñable de esta sentencia reside en la aportación que hace el TJUE introduciendo un nuevo límite comunitario a la configuración de las cláusulas de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal nacionales que generan restricciones excesivas al ejercicio de las libertades comunitarias. El Tribunal de Justicia termina considerando que la cláusula antiabuso belga resulta contraria al Derecho Comunitario por contravenir el principio de seguridad jurídica, en la medida en que está configurada de tal forma que «no permite determinar con carácter previo y con la precisión suficiente su ámbito de aplicación».

A nuestro juicio, podríamos estar ante un importante pronunciamiento seminal del TJUE, en cuanto aporta una formulación comunitaria del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, con todo lo que ello conlleva de cara a la configuración de determinado tipo de cláusulas nacionales de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

Palabras clave: límites comunitarios a la configuración de cláusulas de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal, presunciones de fraude y evasión fiscal y Derecho Comunitario, principio comunitario de seguridad jurídica y sus implicaciones, libre prestación de servicios y medidas fiscales restrictivas y su justificación.

 

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

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