Artículos de Tributación

Novedades en el IVA para el ejercicio 2013

En un artículo anterior (RCyT. CEF, núm.  359, febrero  2013) el autor analizó las modificaciones que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, había producido en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Corresponde ahora examinar las restantes novedades que en este impuesto se han producido en los últimos meses. Así, tanto  la Ley de Presupuestos para  el año 2013, como la Ley 17/2012, han incluido en su articulado preceptos que afectan  al IVA, esencialmente en cuanto al devengo de las operaciones intracomunitarias, como en materia de facturación, a fin de adaptar la norma española al contenido de la Directiva 2006/112/CE reguladora del IVA. Sin embargo, también ha incidido el legislador en otras  materias como es la delimitación del concepto de entrega de bienes,  la adecuación de algunas exenciones interiores a la norma comunitaria, el ajuste  de la exención inmobiliaria de las segundas y ulteriores entregas de bienes inmuebles y los contratos de arrendamiento financiero, y la declaración expresa de incompatibilidad de los supuestos de rectificación de la base imponible por concurso y por crédito incobrable. Desde el punto de vista de las obligaciones formales, la norma con mayor incidencia para el año 2013 ha sido la aprobación del nuevo Reglamento de Facturación, examinando en este artículo las novedades respecto del reglamento derogado. Finalmente, se hace un repaso de otras novedades legislativas producidas en 2012, y se repasa la jurisprudencia del TJUE con mayor trascendencia de este último año.

Palabras clave: IVA, hecho imponible, exenciones interiores, lugar de realización: arrendamiento de medios de transporte, devengo en operaciones intracomunitarias, modificación de la base imponible: concursos, tipos impositivos, devolución a no establecidos, régimen especial simplificado y facturación.

 

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

El Impuesto sobre Sociedades en 2012 (I). El elenco de modificaciones. La regularización voluntaria extraordinaria

La presente colaboración, después de dar cuenta de las normas que durante el año 2012 han afectado al Impuesto sobre Sociedades, se centra en la regularización voluntaria extraordinaria de la situación fiscal mediante la declaración tributaria especial prevista en el Real Decreto-Ley 12/2012.

Popularmente denominada amnistía fiscal, la regularización voluntaria extraordinaria de la situación fiscal es, ante todo, una operación de política fiscal de gran envergadura que incide en los impuestos personales, en las normas generales que rigen la aplicación de los tributos y en los aspectos sancionadores, incluso penales, inherentes a dicha aplicación.

No obstante el presente artículo se limita, en lo esencial, a analizar la declaración tributaria especial desde la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades, pero también sugiere que hubiera sido posible alcanzar semejantes resultados recaudatorios y de saneamiento fiscal mediante la declaración extemporánea prevista en la Ley General Tributaria, provista de los estímulos que han acompañado a dicha declaración tributaria especial.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, regularización voluntaria extraordinaria, declaración tributaria especial, amnistía fiscal y declaración extemporánea.

 

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Novedades estatales en los impuestos cedidos para 2013 con especial referencia al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

Como en años anteriores se analizan en el artículo las principales novedades introducidas por normas estatales en los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas (singularmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), haciendo especial hincapié en la nueva regulación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Palabras clave: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

 

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón

La actualización de balances autorizada por la Ley 16/2012

Se analiza desde un punto de vista fiscal los principales aspectos objetivos, subjetivos y temporales del régimen de actualización de balances autorizado por el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica matizando las semejanzas y diferencias con la anterior actualización de balances (aprobada por el Real Decreto-Ley 7/1996 y por el Real Decreto 2607/1996) y con el procedimiento de cálculo de la corrección monetaria de la plusvalía gravable en supuestos de transmisión de determinados bienes inmuebles que regula el artículo 15.9 del TRLIS.

Palabras clave: actualización de balances y Ley 16/2012.

 

Joaquín Blasco Merino
Inspector de Hacienda del Estado
Licenciado en Ciencias Económicas

Modificaciones operadas en la LGT por la Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude

La Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado un buen número de preceptos de la LGT, profundizando en los planteamientos más clásicos, centrados únicamente en facilitar el camino más cómodo y expedito a los funcionarios, con absoluta abstracción de la coherencia o sistematicidad de las medidas adoptadas. El estudio propone una visión crítica de las mismas.

Palabras clave: fraude fiscal y derechos y garantías del contribuyente.

 

J. Andrés Sánchez Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid (Udima)

Efectos del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública sobre el procedimiento de Inspección Tributaria

El propósito de este trabajo es analizar los efectos que, sobre el procedimiento de inspección tributaria, produce el inicio de un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública. Para ello, se estudian las consecuencias jurídicas de la denuncia administrativa de una defraudación tributaria en función de si se presenta antes, durante o después de iniciada la comprobación de la situación tributaria de un contribuyente. Asimismo, considerando que recientemente se ha aprobado una reforma del artículo 305 del Código Penal, se exploran las posibilidades que la nueva normativa ofrece para articular el tránsito entre la fase administrativa y la fase jurisdiccional del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública.

Palabras clave: delito contra la Hacienda Pública, procedimiento inspector, suspensión, denuncia, querella, interrupción de actuaciones, prescripción, deuda tributaria, defraudación, cuota tributaria, investigación, proceso penal, Ministerio Fiscal y tanto de culpa.

 

Joan Iglesias Capellas
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Novedades en el IVA contenidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el fraude

En el presente artículo el autor analiza las principales novedades que se han producido en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los últimos meses de 2012 con clara incidencia en este nuevo ejercicio, comenzando por examinar las incluidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude. La importancia y trascendencia de las medidas adoptadas por el legislador nacional con esta norma, junto con la complejidad en su aplicación, motivan que demos un tratamiento extenso y único para el conjunto de estas medidas legislativas. Destacan las relativas al hecho imponible en relación con la transmisión de títulos valores, las relativas a los nuevos supuestos de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria que modifican el panorama por el que hasta ahora tributaban estas operaciones en IVA, generalizando este mecanismo, así como las medidas que tienen por objetivo asegurar los intereses de la Hacienda Pública en situaciones de concurso, que afectan tanto a la rectificación de cuotas repercutidas, como de cuotas deducidas, estableciendo el periodo fraccionado de liquidación del impuesto para el concursado en el periodo trimestral o mensual en que se dicta el auto de declaración de concurso. Finalmente se ha establecido un nuevo tipo infractor en materia de IVA vinculado a las operaciones asimiladas a importaciones.

Con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las novedades, sigue la estructura de la ley reguladora del impuesto, completando la exposición con diversos ejemplos.

Palabras clave: IVA, relaciones IVA-TPO, hecho imponible, exenciones financieras, modificación de la base imponible, inversión del sujeto pasivo, rectificación de cuotas repercutidas, deducción de cuotas soportadas, periodos de liquidación, rectificación de cuotas soportadas, infracciones tributarias y procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

 

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

La ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector: aspectos procedimentales

Atendiendo a las numerosas y recientes resoluciones jurisdiccionales emanadas al respecto, la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector puede considerarse, junto con la problemática acerca de las dilaciones y las interrupciones, una de las cuestiones más conflictivas que se conocen en relación con esta tramitación.

Habitualmente, la concurrencia o no de las causas que permiten la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector y la motivación del acto administrativo que acuerda la misma son los aspectos que suelen ser analizados en los trabajos y la jurisprudencia sobre esta cuestión, pero en este artículo va a tratarse otro punto no menos polémico: los aspectos procedimentales relativos a la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector.

Palabras clave: procedimiento inspector, plazo y ampliación.

 

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

El concepto de beneficiario efectivo en la Directiva Europea de intereses y cánones

La Directiva de régimen fiscal de pagos transfronterizos de intereses y cánones entre sociedades asociadas establece la exención de retenciones en la fuente sobre no residentes siempre que su perceptor sea su beneficiario efectivo. Esta condición no está recogida en las otras Directivas de armonización de la imposición europea de sociedades. El origen del concepto hay que encontrarlo en la práctica de la fiscalidad internacional y, posiblemente, en su utilización por el Modelo OCDE de convenio de doble imposición. La finalidad inicial de esta prescripción es evitar abusos fiscales. Se trata de una disposición específica anti-abuso. Para su interpretación puede ser útil la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tipo de disposiciones: se trata de normas que condicionan el cumplimiento del objetivo perseguido y por tanto deben ser objeto de interpretación restrictiva. Al mismo tiempo, es útil considerar el contexto en el que se utiliza: la misma Directiva contiene una disposición general anti-abuso, normas específicas anti-abuso ante supuestos de financiación híbrida y una norma sobre operaciones vinculadas. En consecuencia, va a ser especialmente importante delimitar el concepto tal y como lo usa la norma que, además, diferencia su contenido según se aplique a la sociedad o a su establecimiento permanente cuando el pago se percibe a través de este último.

Palabras clave: beneficiario efectivo, cláusula anti-abuso, normas específicas anti-abuso, intermediario y sociedad conductor.

 

Juan López Rodríguez
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Problemática Fiscal de las Cooperativas Agrarias de elaboración de vino

El fenómeno cooperativo español necesita de un urgente aggiornarmiento, tanto de sus normas mercantiles como estrictamente fiscales, a fin de adaptarlo a los nuevos escenarios económicos internacionales. En este trabajo se analizan algunos de los problemas que el desfase empresa-fiscalidad plantea en los actuales momentos de crisis económica para las bodegas-cooperativas. Son problemas puntuales derivados casi exclusivamente de las crónicas dificultades de financiación de las cooperativas españolas. Diferimiento en el pago del precio de la uva, dificultades en la fijación de tal precio como expresión del precio de mercado y su hipotética incidencia en la creación de probables retornos cooperativos, caducidad del derecho a repercutir las compensaciones de IVA en el régimen especial de la agricultura, problemas de decalaje en la tributación por IRPF de los socios cooperativistas...

El trabajo, aún centrado en los problemáticos efectos fiscales que la actual situación económica origina a las cooperativas agrarias de elaboración de vino, no puede dejar de analizar siquiera someramente los empresariales y operativos que este tipo de entidades sufren en estos momentos de inevitable mutación de modelos económicos ostensiblemente trasnochados. Protección versus proteccionismo, competitividad versus ayudas indiscriminadas, profesionalización y modernización versus tradicionalismo y anclaje, han de ser las claves ineluctables por las que discurra la nueva regulación de las cooperativas agrarias.

Palabras clave: dificultades financieras, modernización, profesionalización, management y elaboración versus producción.

 

Carlos Lamoca Pérez
Inspector de Hacienda del Estado

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