DGT: La STC 182/2021 impide la liquidación del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad a la sentencia y que, a la fecha de la misma, se encontrasen sin liquidar
Enviado por Editorial el Vie, 11/07/2025 - 08:46El Ayuntamiento estaba imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021. El contribuyente no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de dicha sentencia y podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos, aunque para ello es necesario disponer de un acto administrativo en el que se declare tal ingreso como indebido y se reconozca el derecho a la devolución.
La DGT, en su consulta no vinculante 1/2025 afirma que el contribuyente no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de dicha sentencia y podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos, aunque para ello es necesario disponer de un acto administrativo en el que se declare tal ingreso como indebido y se reconozca el derecho a la devolución.
El Ayuntamiento estaba imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021. Tampoco podía practicarse la liquidación al amparo de la nueva normativa contenida en el RDLey 26/2021, ya que su entrada en vigor se produjo el 10/11/2021, resultando, por tanto, de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir de tal fecha, sin que tuviera efectos retroactivos.














