Cambio de criterio DGT: Operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazos o con precio aplazado
Enviado por Editorial el Vie, 20/09/2013 - 12:55La Dirección General de Tributos ha venido interpretando, en consultas vinculantes como las de 14 de febrero de 2007 y de 18 de noviembre de 2011, en relación con el apartado 4 del artículo 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo al criterio de imputación temporal aplicable en operaciones a plazos o por precio aplazado, que la propia norma define su ámbito objetivo de aplicación, de manera que se aplica sólo a las operaciones a las que expresamente se refiere, ventas y ejecuciones de obra, considerando que determinados supuestos (como puede ser una indemnización) no son susceptibles de ser tratados como operaciones a plazo o con precio aplazado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, al no tener la consideración de ventas ni ejecuciones de obra.