Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España
Enviado por Editorial el Vie, 12/09/2025 - 12:53Para esta situación se ha de tener en cuenta el art. 8 de la LIS que establece el criterio de residencia de las sociedades.
La consulta vinculante V0787-25 de la DGT, parte del caso de una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española, con domicilio social en territorio español, y cuya administración se confía a un administrador único. La particularidad es que dicho administrador es una persona física extranjera y residente fuera de España. Esto lleva a la entidad a cuestionarse si, por esta circunstancia, está obligada a designar un representante legal en España distinto de su administrador, o si la representación frente a la Administración tributaria recae directamente sobre él.














