DGT

La Administración Tributaria somete a análisis la casuística que plantea el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Acaba de salir a la luz el esperadísimo documento “prometido” por la Dirección General de Tributos en el que iba a aclarar las cuestiones más polémicas entorno al recién creado supuesto de inversión del sujeto pasivo, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2012, y que fue introducido por la Ley 7/2012 en el art. 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) con la siguiente literalidad:

“Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
….
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

Aplicación de la suspensión del ingreso del ITP a quienes les fue repercutido indebidamente el IVA en una operación inmobiliaria

La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de octubre de 2012, dadas las dudas que planteaba la contestación que realizó dicho organismo en relación a una consulta planteada con anterioridad por lo mismos consultantes, quienes fueron objeto de una indebida repercusión de IVA en una adquisición inmobiliaria, cuyas cuotas los vendedores no autoliquidaron ni ingresaron en el Tesoro, aclara el alcance de la suspensión sin garantía del ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) que ahora se les gira por la Comunidad Autónoma.

Regularización del tipo de retención en las nóminas de los funcionarios como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad

La Dirección General de Tributos, en consulta de 13 de septiembre de 2012, concreta el momento en el que se deberán aplicar los nuevos tipos de retención, ya regularizados, al personal del sector público estatal afectado por la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

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Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera y pagos fraccionados en el IS

La Dirección General de Tributos se ha manifestado por primera vez en relación al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, regulado en la disp. adicional decimoquinta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en consulta de 3 de octubre de 2012.

Recordemos que de acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional se estableció un gravamen especial para aquellos dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando se devenguen o realicen, respectivamente, hasta el 30 de noviembre de 2012, y cumplan los requisitos señalados en las letras a) y c) del art. 21.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Bajo el supuesto planteado en la consulta, cumpliéndose los citados requisitos, y en la medida en que los dividendos se hayan distribuido hasta el 30 de noviembre de 2012, se podrá aplicar el gravamen especial establecido en la disp. adicional decimoquinta del citado Texto Refundido.

Régimen fiscal de las indemnizaciones por despido tras la reforma del mercado laboral

Acaba de salir a la palestra la consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de septiembre de 2012, que responde a cuestiones que tienen que ver con la nueva redacción introducida en el art. 7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que regula las rentas exentas, por el Real Decreto-Ley 3/2012 (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que tiene la siguiente literalidad:

Posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes aunque quien genera el derecho tenga unas rentas superiores a 1.800 euros anuales

La Dirección General de Tributos en consulta de 27 de julio de 2012 realiza una precisión del requisito que constituye una novedad en la actual Ley del Impuesto respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, que consiste en que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

En concreto, delimita el concepto de renta anual, que a estos efectos, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos, esto es, una vez deducidos los gastos, tal y como ocurre en el supuesto que plantea la consulta, en el que el hijo del consultante había confirmado borrador del ejercicio con los siguientes rendimientos:

Determinación del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones a efectos del cálculo de los pagos fraccionados en el IS

El cálculo de los pagos fraccionados en el IS ha sido analizado por la Dirección General de Tributos en consulta de 14 de septiembre de 2012.

En primer lugar, la DGT se manifiesta respecto al importe neto de la cifra de negocios y al volumen de operaciones a considerar en el supuesto de una sociedad que pertenece a un grupo mercantil.

Pues bien, a este respecto considera la DGT que, al no efectuarse ninguna referencia expresa en el art. 9 del RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud) ha de interpretarse que el importe neto de la cifra de negocios a efectos del cálculo de los pagos fraccionados se refiere al individual del sujeto pasivo que ha de efectuar el pago fraccionado y no al conjunto de entidades del grupo mercantil al que pertenece.

Segundo Informe de la DGT sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial

Como recordarán, el 27 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos emitió un informe relativo al procedimiento de regularización derivado de la declaración tributaria especial, regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y cuyo plazo de presentación finalizará el  próximo día 30 de noviembre.

Pues bien, el pasado 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Tributos ha hecho público un segundo informe en relación con este tema, donde pone de manifiesto su criterio en relación con las siguientes cuestiones:

El límite temporal a la compensación de bases imponibles negativas no resulta aplicable en el supuesto de extinción de una entidad

El RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011) ha modificado temporalmente el régimen legal del IS para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados y para establecer, a su vez, límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, atendiendo al volumen de operaciones y al importe neto de la cifra de negocios de las entidades durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 ó 2013.

Dichos límites a la compensación de bases, regulados en su artículo 9.Primero.Dos, han sido objeto de nueva redacción por el RDL 20/2012 (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).

Con esta medida relativa a la limitación de bases imponibles negativas, tal y como establece el preámbulo del RDL 9/2011, se persigue la anticipación de los ingresos tributarios, sin que en ningún caso supongan un incremento de la carga impositiva.

No se puede retrasar la imputación de la ganancia según criterio de caja aunque se haya pactado mayor demora en el cobro

La Dirección General de Tributos en consulta de 10 de julio de 2012 aborda el supuesto de un contribuyente que transmite participaciones de una sociedad, optando por aplicar la regla especial de imputación temporal (criterio de caja) contenida en el art.14.2.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para imputar la ganancia patrimonial correspondiente. Es decir, el contribuyente opta por imputar la ganancia en función de los cobros.

En el caso planteado, la totalidad del precio queda aplazado, pactándose los vencimientos de los plazos en determinadas fechas. Sin embargo, ante el impago del primer plazo, las partes deciden suscribir un nuevo acuerdo que amplíe el plazo de pago.

En estas circunstancias, a pesar de haberse pactado una mayor demora en el pago por parte del deudor dada su imposibilidad de pago, la DGT entiende que la ganancia deberá imputarse en función de los cobros que inicialmente se habían acordado, con independencia de que este cobro se haya hecho efectivo o no, y también, independientemente de que se hubiera suscrito un nuevo acuerdo que pospusiera los plazos de pago.

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