DGT

Que una de las partes en una operación de compraventa esté controlada por una Administración pública no impide la comprobación de valores

La Dirección General de Tributos ha publicado su consulta de 21 de marzo de 2014, que contiene el análisis de una interesante situación de hecho en relación con una operación de compraventa sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En concreto, se trata de una operación de compraventa entre una conocida entidad bancaria, intervenida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), ente público adscrito a la Administración General del Estado, a través de su control del BFA (Banco Financiero y de Ahorros), del que la entidad bancaria vendedora es filial.

La mediación para la recarga del Bono Bus no escapa al IVA

Es ya habitual encontrarnos  con distintos establecimientos de nuestro entorno que nos posibilitan la adquisición o recarga de las tarjetas de transporte público que a diario utilizamos, conocidas como Bono Bus. La entidad jurídica encargada de la actividad de transporte público contrata con diversos establecimientos –expendedores- tales como quioscos y estancos para que  estos presten el servicio, abonándoles por el mismo una comisión.

Alquiler vs. hospedaje a efectos de la deducibilidad del gasto en la actividad

La Dirección General de Tributos en consulta, de 25 de febrero de 2014, pone de manifiesto la no deducibilidad como gasto de la actividad económica, del alquiler de una vivienda situada en Lisboa, al cual ha tenido que recurrir el contribuyente debido a los numerosos viajes que realiza a la capital portuguesa por motivos profesionales.

La denegación de la financiación bancaria al comprador de la vivienda es causa de fuerza mayor que exime de pagar ITP y AJD al constructor

La Dirección General de Tributos acaba de publicar su consulta de 25 de febrero de 2014, que versa sobre la tributación de unos hechos de rabiosa actualidad que consisten en el desistimiento de la promoción de unas viviendas de protección oficial para la que en su día se solicitó la correspondiente exención respecto del ITP y AJD, al no ser posible su ejecución por no haber aceptado la entidad financiera las posibles subrogaciones en los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción y verse estos avocados a la renuncia a las viviendas en cuestión, lo que ha conllevó a la postre la devolución por parte de la promotora de las cantidades que le habían sido satisfechas hasta ese momento.

El TEAC obliga a la DGT a modificar su criterio respecto de la equiparación entre préstamos y créditos

Parece que con la consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de febrero de 2004, se pone punto y final a una polémica entre los dos órganos administrativos respecto de la equiparación entre la figura del préstamo y la del crédito.

Hace unos meses, el Tribunal Económico-Administrativo Central publicó dos resoluciones que resolvían, haciendo un resumen profundo de la doctrina administrativa de la DGT en la materia, su propia conclusión al respecto, la cual se puede resumir en la idea de que cabe equiparación entre las dos figuras a efectos de la exención regulada en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios).

¿Dónde está el límite a la recurrencia para considerar un rendimiento irregular?

La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 27 de enero de 2014, la posibilidad de aplicar la reducción del art. 18.2.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF),a los premios a la constancia  que habitualmente establecen los convenios colectivos -en el supuesto concreto analizado, cuando se cumplan 15 y  25 años de servicio-.

Últimos pronunciamientos de la DGT sobre el alquiler de vivienda habitual

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de enero de 2014, ha dado respuesta a la pregunta sobre la exigencia o no de una permanencia mínima para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que se regula el art. 68.7 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

A este respecto, hay que tener en cuenta que a  pesar de utilizarse en la rúbrica del art. 68.7 antes citado la expresión “vivienda habitual” y teniendo desarrollado tal concepto en la propia Ley 35/2006 (Ley IRPF) en su Disposición Adicional vigésimo tercera y en el RD 439/2007 (Rgto IRPF) en su art. 41.bis, donde se establece que tendrá dicha consideración la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, debiendo ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición, bien es cierto que tanto la Disposición Adicional vigésimo tercera como el art. 41.bis antes referidos, en su rúbrica especifican qué debemos entender por vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2014 (2ª quincena)

La transmisión de créditos supone la subrogación en la posición del acreedor inicial frente al deudor pero sin que por ello se asuma la posición jurídica de sujeto pasivo 

La Dirección General de Tributos, en consulta de 29-01-2014, aclara que la transmisión de créditos origina dos situaciones jurídicas autónomas e independientes: por una parte, la adquisición de un derecho de crédito que sirve como compensación de una deuda preexistente y, por otra, la subrogación en la posición del acreedor inicial frente al deudor en relación con los créditos que la componen pero, y esto es lo importante, sin que por ello asuma la posición jurídica de sujeto pasivo respecto de la operación que originó el crédito que va a adquirir.

Dicho esto, en este caso, nos encontramos ante una transmisión de créditos como compensación de una deuda preexistente que resultan también incobrables.

Aclaraciones sobre el régimen tributario de los Fondos de Activos Bancarios

La Consulta de la Dirección General de Tributos de 16-12-2013 recoge diversas aclaraciones respecto a la constitución del los Fondos de Activos Bancarios (FAB) y su tributación en lo referente tanto al IS, como al IVA y al ITP y AJD.

Respecto al IS, las conclusiones que se extraen de la consulta son las siguientes:

  • La exposición del FROB a los FAB debe entenderse, en este caso concreto, como una participación de la SAREB en estos Fondos, en al menos el 5 por ciento de las aportaciones que constituyen los instrumentos que configuren la emisión inicial de los FAB, o bien otros de análogo carácter a los correspondientes a dicha emisión.
  • El régimen fiscal establecido en la disp. adicional séptima de la Ley 9/2012 (Reestructuración y resolución de entidades de crédito) resultará de aplicación a los FAB que se creen en base a lo dispuesto en dicha Ley, con independencia de la calificación contable que reciban las aportaciones de los partícipes.

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