El IIVTNU no tiene en cuenta los gastos asociados al inmueble ni a la transmisión
Enviado por Editorial el Mié, 15/02/2017 - 12:14En una consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de diciembre de 2016 se aborda el tema del cálculo de la base imponible del IIVTNU, que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.
En este caso se ha transmitido una vivienda que ha originado un ligero incremento patrimonial, sin embargo no es este el hecho imponible del impuesto sino que el IITVNU grava el incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en la trasmisión y no el incremento experimentado en el patrimonio personal del sujeto pasivo, como así lo afirma la sentencia de 14 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.




