El gasto del móvil personal del empleado es deducible en IS
Enviado por Editorial el Jue, 12/06/2014 - 11:39La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 2 de abril de 2014, la posibilidad de considerar como gasto deducible para la empresa, en el Impuesto sobre Sociedades, la compensación abonada a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales –uso de voz y datos- y su implicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajor. Este tipo de práctica es conocida como “BYOD” –Bring your own device-.